LCE

Artículo 72. Terminacion de investigaciones por practicas desleales

Establece las causas de terminacion de investigaciones por practicas desleales, incluyendo el retiro de la solicitud, la insuficiencia de pruebas y los margenes de minimis.

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Texto Legal

Articulo 72 - Terminacion de Investigaciones

Las investigaciones por practicas desleales podran terminar por las siguientes causas.

Causas de terminacion

I. Por retiro de la solicitud por parte de los productores nacionales, siempre que no existan razones de interes publico para continuarla.

II. Por determinacion de la Secretaria de que las pruebas son insuficientes para demostrar la existencia de la practica desleal, el dano o la relacion causal.

III. Cuando el margen de discriminacion de precios sea de minimis (inferior al 2% del precio de exportacion).

IV. Cuando el volumen de las importaciones investigadas sea insignificante.

V. Por aceptacion de un compromiso de precios que elimine el efecto danino de las importaciones.

Efectos de la terminacion

I. La terminacion de la investigacion se publicara en el DOF.

II. Se eliminaran las cuotas provisionales que se hubieran impuesto y se devolveran los montos cobrados.

Reinicio

I. Una investigacion terminada podra reiniciarse cuando se presenten nuevas pruebas que justifiquen la reanudacion del procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La terminacion de la investigacion por causas como margen de minimis o volumen insignificante de importaciones es un resultado favorable para los importadores y exportadores. Sin embargo, la investigacion puede reiniciarse con nuevas pruebas. En SDV buscamos obtener la terminacion de investigaciones infundadas y preparamos la defensa contra posibles reinicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LCE?

Establece las causas de terminacion de investigaciones por practicas desleales, incluyendo el retiro de la solicitud, la insuficiencia de pruebas y los margenes de minimis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Ley de Comercio Exterior?

La terminacion de la investigacion por causas como margen de minimis o volumen insignificante de importaciones es un resultado favorable para los importadores y exportadores. Sin embargo, la investigacion puede reiniciarse con nuevas pruebas. En SDV buscamos obtener la terminacion de investigaciones infundadas y preparamos la defensa contra posibles reinicios.

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