Establece el procedimiento para la modificacion de aranceles mediante decreto del Ejecutivo Federal, incluyendo los requisitos de publicacion y consulta.
El Ejecutivo Federal podra modificar los aranceles establecidos en la tarifa de importacion y exportacion mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacion.
I. Las modificaciones arancelarias podran realizarse por decreto del Ejecutivo en ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso conforme al articulo 131 constitucional.
II. La Secretaria de Economia preparara los proyectos de decreto considerando la opinion de la Comision de Comercio Exterior.
I. Antes de la expedicion de un decreto que modifique aranceles, la Secretaria consultara a los sectores productivos afectados a traves de la Comision de Comercio Exterior.
II. En casos de urgencia, la consulta podra realizarse de manera posterior a la expedicion del decreto.
I. Las modificaciones arancelarias entraran en vigor al dia siguiente de su publicacion en el DOF, salvo que el decreto establezca una fecha diferente.
I. El Ejecutivo Federal sometera a la aprobacion del Congreso el uso de estas facultades al enviar el presupuesto fiscal de cada anno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los decretos de modificacion arancelaria pueden entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el DOF, lo que genera incertidumbre para las empresas con operaciones en transito. En SDV recomendamos a nuestros clientes mantener un monitoreo constante del DOF y contar con planes de contingencia ante cambios arancelarios inesperados.
Art. 3. Facultades del Ejecutivo Federal en comercio exterior
Establece que el Ejecutivo Federal tendra facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el DOF.
Art. 5. Comision de Comercio Exterior
Crea la Comision de Comercio Exterior como organo de consulta del Ejecutivo Federal para emitir opinion sobre politica de comercio exterior, aranceles, medidas de regulacion y negociaciones internacionales.
Art. 12. Tipos de aranceles
Define los tres tipos de aranceles aplicables al comercio exterior: ad valorem (porcentaje sobre el valor), especificos (cantidad determinada por unidad) y mixtos (combinacion de ambos).
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Art. 14. Fracciones arancelarias y clasificacion
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Art. 16. Medidas de emergencia arancelaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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