LCE

Artículo 16. Medidas de emergencia arancelaria

Faculta al Ejecutivo Federal para adoptar medidas arancelarias de emergencia cuando las circunstancias lo requieran, sin necesidad de consulta previa.

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Texto Legal

Articulo 16 - Medidas de Emergencia

El Ejecutivo Federal podra adoptar medidas arancelarias de emergencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran, sin sujetarse al procedimiento ordinario de consulta.

Supuestos de emergencia

I. Las medidas de emergencia proceden cuando:

a) Se presenten situaciones de desabasto de productos esenciales en el mercado nacional;

b) Se produzcan variaciones significativas en los precios internacionales que afecten la economia nacional;

c) Se requiera dar cumplimiento urgente a compromisos internacionales;

d) Existan razones de seguridad nacional que lo justifiquen.

Caracter temporal

I. Las medidas de emergencia tendran caracter temporal y su vigencia no excedera de seis meses, prorrogables por periodos iguales mientras subsistan las circunstancias que las motivaron.

Publicacion

I. Las medidas de emergencia se publicaran en el DOF y entraran en vigor a partir de su publicacion.

Control posterior

I. La Secretaria de Economia informara a la Comision de Comercio Exterior sobre las medidas adoptadas y sus resultados dentro de los quince dias siguientes a su entrada en vigor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas arancelarias de emergencia son un instrumento poderoso que el Ejecutivo puede utilizar sin consulta previa. Su caracter temporal y la obligacion de informar a la Comision de Comercio Exterior son contrapesos importantes. En SDV alertamos a nuestros clientes cuando se publican medidas de emergencia y evaluamos su impacto en las cadenas de suministro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LCE?

Faculta al Ejecutivo Federal para adoptar medidas arancelarias de emergencia cuando las circunstancias lo requieran, sin necesidad de consulta previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior?

Las medidas arancelarias de emergencia son un instrumento poderoso que el Ejecutivo puede utilizar sin consulta previa. Su caracter temporal y la obligacion de informar a la Comision de Comercio Exterior son contrapesos importantes. En SDV alertamos a nuestros clientes cuando se publican medidas de emergencia y evaluamos su impacto en las cadenas de suministro.

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