Resolución Alta importancia Comercio_exterior

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

15 de mayo de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5787570
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-15
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Análisis SDV Asesores

La Secretaría de Economía ha aceptado la solicitud de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, que actualmente se encuentra en 36.23%. Este procedimiento se basa en cambios en las circunstancias que justificaron la cuota original, con un periodo de revisión del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025. Las partes interesadas, como Electrodos Infra S.A. de C.V. y Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V., han presentado argumentos y pruebas para sustentar su solicitud, que se encuentran en el expediente administrativo correspondiente. 

Esta revisión afectará a las empresas importadoras de microalambre para soldar, quienes deben estar al tanto de los posibles cambios en la cuota que podrían impactar sus costos y competitividad en el mercado. Es recomendable que las empresas involucradas revisen sus contratos y estrategias de importación para evaluar el impacto financiero que podría derivarse de esta revisión. Asimismo, deben estar preparadas para presentar información adicional si la Secretaría lo requiere durante el proceso.

Resumen

Se inicia un procedimiento administrativo para revisar la cuota compensatoria del 36.23% a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam.

Texto completo

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_01-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución final de la investigación antidumping , mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 36.23%. B. Solicitud 2. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, o en conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, independientemente del país de procedencia. Así también, Esab México, S.A. de C.V., en adelante Esab México o la coadyuvante, manifestó su interés de participar en el presente procedimiento, en calidad de coadyuvante de las Solicitantes, adhiriéndose a los argumentos y pruebas que presentaron. 3. Las Solicitantes manifestaron que su solicitud atendió únicamente a la actualización del margen de discriminación de precios en las exportaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, atento a que, por el solo transcurso del tiempo se registró un cambio en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria original. 4. Propusieron como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. C. Producto objeto de revisión 1. Descripción del producto 5. El producto objeto de revisión es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico. 6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas , soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras. 2. Características 7. El microalambre para soldar objeto de la presente investigación se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con un contenido mínimo de silicio de 0.80% y de manganeso de 1.40%, de acuerdo con la norma de la Sociedad Americana de Soldadura, AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society , A5.18/A5.18M:2023, " Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco protegido con gas " , por la traducción al español de " Specification for Carbon Steel Electrodes and Rods for Gas Shielded Arc Welding " , en adelante AWS A5.18/A5.18M:2023, aunque pudieran presentar un contenido menor. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión. 8. El microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de presentaciones; por ejemplo, empaques desde 0.5 kilogramos hasta 400 kilogramos o más, carretes o tambos. 3. Tratamiento arancelario 9. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7229.20.01, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99; 7229.90.99, NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 8311.10.99, NICO 01 y 99; 8311.30.01, NICO 00, y 8311.90.01, NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 72.29 Alambre de los demás aceros aleados. Subpartida 7229.20 - De acero silicomanganeso. Fracción 7229.20.01 De acero silicomanganeso. NICO 01 Alambre de soldadura para proceso SAW. NICO 02 Varilla de soldadura para proceso TIG. NICO 03 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. NICO 04 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. NICO 05 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. NICO 06 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. NICO 91 Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. NICO 92 Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. NICO 99 Los demás. Subpartida 7229.90 - Los demás. Fracción 7229.90.99 Los demás. NICO 01 Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. NICO 02 De acero grado herramienta. NICO 03 Templados en aceite ( " oil tempered " ), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm. NICO 04 De acero rápido. NICO 99 Los demás. Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común. Partida 83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. Subpartida 8311.10 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común. Fracción 8311.10.99 Los demás. NICO 01 De hierro o de acero. NICO 99 Los demás. Subpartida 8311.30 - Varillas recubiertas y alambre " relleno " para soldar al soplete, de metal común Fracción 8311.30.01 De hierro o acero. NICO 00 De hierro o acero. Subpartida 8311.90 - Los demás. Fracción 8311.90.01 De hierro o acero. NICO 01 Alambre de soldadura para proceso SAW. NICO 02 Varilla de soldadura para proceso TIG. NICO 03 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. NICO 04 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. NICO 05 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. NICO 06 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. NICO 91 Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. NICO 92 Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. NICO 99 Los demás. Fuente: " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , " Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) 2020-2022 " y " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, respectivamente, todos de 2022. 10. De acuerdo con el " Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. 11. De acuerdo con el " Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial " , publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8311.10.99 y 8311.30.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 25%, en tanto que, las que ingresan por la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 24 de abril de 2026. 12. De conformidad con el artículo Primero del " Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam " , publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, independientemente de su clasificación en la TIGIE, las mercancías que correspondan a Vietnam, estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en dicho Acuerdo. 13. La unidad de medida para el microalambre para soldar, establecida en la TIGIE, es el kilogramo. 4. Proceso productivo 14. El principal insumo para fabricar el microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque. El proceso de fabricación del producto objeto de revisión consta principalmente de las siguientes etapas: a. Inspección: se verifica la composición química del alambrón para pasar a las siguientes etapas. b. Decapado: en esta etapa se retira la cascarilla (óxido) que se forma (de manera natural al paso del tiempo) sobre el alambrón y el polvo acumulado por el medio ambiente, ya sea por medios mecánicos o químicos. c. Trefilado (seco o húmedo): a través de maquinaria (trefiladoras) y herramientas (dados para trefilado) se logra la reducción del diámetro del alambrón conforme a los distintos diámetros requeridos. d. Cobrizado (opcional): consiste en la inmersión del alambre en una solución de sulfato de cobre para darle un recubrimiento que protege al alambre de la oxidación acelerada y da ventaja en la estabilidad del arco durante la soldadura. e. Embobinado: consiste en colocar el alambre en carretes o tambores metálicos o de plástico. El encarretado se lleva a cabo en máquinas que pueden ser automáticas o semi-automáticas. f. Empaque: consiste en colocar alguna protección al alambre (bolsa, papel, etc.) y se introduce en cajas, comúnmente de cartón. Puede llevarse a cabo en máquinas de empaque automático o manual. Cuando el microalambre para soldar se envasa en presentaciones de tambos, se utilizan máquinas de embobinado que introducen el alambre en cada tambo, acomodándolo hasta lograr el peso neto requerido. 5. Normas 15. De acuerdo con el punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping , el producto objeto de revisión se fabrica bajo el estándar AWS A5.18/A5.18M:2023 " Specification For Carbon Steel Electrodes And Rods For Gas Shielded Arc Welding " (Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco con protección de gas) de la Sociedad Americana de Soldadura, en adelante AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society , que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades. Asimismo, se puede fabricar conforme a otros estándares internacionales, como los del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung , y de la Organización Internacional de Normalización, ISO, por las siglas en inglés de International Standard Organization . 16. De igual manera, de conformidad con el punto 11 de la Resolución final de la investigación antidumping , en el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021 " Industria siderúrgica-electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco eléctrico protegido con gas-especificaciones y métodos de prueba (esta norma cancela a la NMX-H-097- CANACERO-2012) " , cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma . 6. Usos y funciones 17. La función principal del microalambre para soldar objeto de revisión, es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco metálico con gas, GMAW, por las siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding , también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal y gas activo). 18. El microalambre para soldar se utiliza en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción. Asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados. 19. De acuerdo con la clasificación del estándar AWS A5.18/A5.18M:2023, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, y entre sus usos se encuentran los siguientes: a. ER70S-3, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples. También se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción. b. ER70S-6, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples. Además, se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción. D. Posibles partes interesadas 20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Solicitantes Electrodos Infra, S.A. de C.V. Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. Berlín No. 38, interior 204 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México 2. Productoras nacionales Flex-Arc, Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V. Calle 12 de octubre No. 3 Col. Centro C.P. 52000, Lerma, Estado de México Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. Autopista México-Querétaro km 40.5 Col. Parque Industrial Xhala C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México 3. Coadyuvante Esab México, S.A. de C.V. Berlín No. 38, interior 204 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México 4. Importadoras Accessa Logistics, S.A. de C.V. Av. Transformación No. 2807, Edificio C, Bodegas 4, 5 y 6. Col. Palma Real C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua Distribuidora PJ, S.A. de C.V. Boulevard Carmen Serdán No. 92 Col. Santa María la Ribera C.P. 72010, Puebla, Puebla Exel Air, S. de R.L. de C.V. Gustavo Baz No. 4863 Col. San Pedro Barrientos C.P. 54015, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Okila, S.A.P.I. de C.V. Saturno No. 11 Col. Nueva Industrial Vallejo C.P. 07700, Ciudad de México Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V. Boulevard Adolfo López Mateos No. 850 Col. Bellavista C.P. 21150, Mexicali, Baja California Pacific Standard, S.A. de C.V. Francia No. 2126 Col. Juana de Arco C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León Praxair México, S. de R.L. de C.V. Ejército Nacional No. 843-B, Piso 7 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Seguetas Lenmex, S.A. de C.V. Vicente Guerrero No. 2314-Norte Col. Quince de Mayo (Larralde) C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León Soldaduras de Alta Tecnología, S.A. de C.V. Av. Periférico Pte. Manuel Gómez Morín No. 6380 Col. Granja C.P. 45010, Zapopan, Jalisco Soldaduras y Superaleaciones, S.A. de C.V. Ladrón de Guevara No. 720 Col. del Norte C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León 5. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización Mexcor Trade and Services, S. de R.L. de C.V. 6. Exportadoras Ador Welding Ltd. 6, K Dubash Marg Lion Gate, Fort PIN 400001, Mumbai, Maharashtra Atlantic Welding Import & Export Co., Ltd. 1, Danyang street Ziliujing District Zip Code 643000, Zigong, Sichuan, China Evatrust Welding Co., Ltd. 1 F, No. 21, Ln. 111, Dongcheng St. East District Zip Code 70162, Tainan City, Taiwan Hebei Yichen Welding Industry Co., Ltd. No. 1, Yichen North Street Gaocheng District Zip Code 052160, Shijiazhuang City, Hebei, China Hyundai Welding Co., Ltd. 16F WeWork BLDG, 507, Teheran-ro Gangnam-gu Zip Code 06168, Seoul, Korea Innovative Alloys Sdn., Bhd. 14 & 14A Jalan Dewani off Jalan Tampoi Johor Bahru Zip Code 81100, Johor, Malaysia Kim Tin Hung Yen Corporation 69 Nguyen Thi Street Ward 13, District 5 Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam Kim Tin Long An Corporation 69 Nguyen Thi Street Ward 13, District 5 Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam Kuang Tai Metal (Vietnam) Co., Ltd. Nhon Trach 3 Industrial Park Hiep Phuoc, Nhon Trach District Dong Nai, Vietnam Leeden Powerweld Sdn. Bhd. 9, Jalan Api Api 26/1 Hicom Industrial Estate Zip Code 40400 Shah Alam, Selangor, Malaysia Novofil S.p.A Strada Statale 7 bis, km 306.900 Manocalzati Zip Code 83030, Avellino, Italia Sidergas S.R.L. Viale Rimembranza No. 17 Sant'Ambrogio di Valpolicella Zip Code 37015 Verona, Italia Sorex Welding Co., Ltd. No. 68, Ln 358, Sec.2, Wenhua Rd. Rende District Zip Code 71755, Tainan City, Taiwan Stellaris Specialities India Limited 552, Sector 37, Pace City 2 Gurugram Zip Code 122001, Haryana, India Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd. No. 1, Liujing Road Dongli Economic Development Area Zip Code 300300, Tianjin, China Welding & Auto Supply Inc. 1765 Stregios Rd, Suite 106 Calexico Zip Code 92231, California, United States of America 7. Gobierno Embajada de la República Socialista de Vietnam en México Sierra Ventana No 255 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México G. Prevención 21. El 30 de enero de 2026, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; explicaran el cambio de circunstancias que se refleja en la conducta comercial de los productores exportadores participantes en la investigación ordinaria; presentaran los elementos que sustentaran que el transcurso del tiempo es suficiente para inferir un cambio en las circunstancias, así como que señalaran qué situaciones se vieron afectadas por el mero paso del tiempo; explicaran y sustentaran la afirmación relativa a que durante el periodo objeto de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de las importaciones de microalambre de Vietnam a México, durante los últimos cuatro años; sustentaran que las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada, libremente disponible de producción y comercialización; realizaran un comparativo del volumen de importación desde la imposición de las cuotas compensatorias hasta el periodo objeto de revisión; formularan precisiones relacionadas con la metodología de depuración de las operaciones de importación para el cálculo del precio de exportación; proporcionaran los elementos que permitieran observar los esfuerzos y fuentes de información consultadas, a efecto de obtener información sobre ajustes aplicables al precio de exportación; explicaran las razones por las cuales propusieron considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal, teniendo en consideración que la metodología aplicada en la investigación ordinaria fue mediante precios internos en el mercado de Vietnam; aportaran las pruebas que acreditaran que la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam, se desenvuelve bajo el contexto de una economía de no mercado; en su caso, presentaran una justificación de las circunstancias identificadas fuera del periodo de revisión o el más cercano posible, en las que incluyeran análisis económicos y pruebas en las que se observara la vigencia de esas circunstancias en el periodo en revisión; aportaran información, metodología de cálculo y sustento documental, para realizar un ajuste por inflación con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en caso de que presentaran cifras, prorrateos, estimaciones, proyecciones, entre otros, fuera del periodo de revisión; demostraran que con la información disponible y vigente en el periodo de revisión, se observa una distorsión en el uso de los factores de la producción de microalambre para soldar a partir de la intervención gubernamental de Vietnam y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a la industria del producto objeto de revisión; argumentaran de qué forma las distorsiones en las variables tipo de cambio, salarios, inversión extranjera y registros contables, inciden en la formación de costos y precios de los factores de producción en la fabricación del producto objeto de revisión; aportaran la Ley de la Banca Estatal de 2010 No. 46/2010/QH12, en adelante Ley de la Banca, y señalaran si la misma siguió vigente en el periodo de revisión; desarrollaran las repercusiones del sistema " Ho Khau " en el periodo objeto de revisión; indicaran y acreditaran si la afirmación de que la economía de Vietnam es una " economía de mercado socialista " aún persiste en el periodo de revisión; esclarecieran si la " Decisión N694/QD-BCT " y la " Resolución No. 23-NQ/ TW " se encuentran vigentes, o bien, expusieran los efectos de la aplicación de los mecanismos durante el periodo objeto de revisión; enlistaran los mecanismos concretos mediante los cuales cierta planificación y ejecución repercuten en los precios y costos del producto y periodo de revisión; explicaran cómo las materias primas sujetas a derechos de exportación, repercuten en la formación de costos y precios del producto y periodo de revisión; puntualizaran cómo ciertos beneficios afectan a la estructura de costos y precios en la fabricación de la mercancía objeto de revisión; plantearan la manera en que el régimen de incentivos a la inversión previsto en Ley de Inversiones de 2020 y el decreto No. 31/2021/ND-CP, inciden en las condiciones de operación de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; describieran cómo diversos incentivos repercuten en la estructura de costos, precios y decisiones de inversión de las empresas del sector acerero; señalaran cómo algunos beneficios adicionales reflejan ventajas económicas concretas para los fabricantes del producto objeto de revisión; desarrollaran si los efectos del Decreto No. 134/2016/ND-CP aplican a la industria del producto objeto de revisión; abordaran la manera en que la exención de derechos de importación aplicable a proyectos de inversión nuevos y ampliados resulta pertinente para el análisis del producto objeto de revisión; presentaran el soporte probatorio acorde al sector o industria del producto objeto de revisión; precisaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada a la industria productora de alambrón desde 2016, y si estuvo vigente en el periodo objeto de revisión; explicaran de qué forma repercuten los subsidios otorgados por el Gobierno a empresas fabricantes del producto objeto de revisión en su estructura de costos y precios; indicaran por qué las conclusiones en la investigación antisubsidios C-552-819 del 2015 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce, siguen siendo aplicables al periodo de revisión; esclarecieran cómo las empresas productoras de alambrón, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios, distorsionan la estructura de costos y precios en la industria del microalambre objeto de revisión; expusieran cómo los bienes y servicios establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, afectan a la industria del producto objeto de revisión, y señalaran el tipo de propiedad, estatal o privada de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; identificaran cuáles empresas están integradas en toda la cadena productiva del producto objeto de revisión; presentaran el análisis que sustentara cómo la intervención del Gobierno distorsiona la estructura de costos y la formación de los precios de los factores de producción empleados, desde las materias primas hasta el producto final; manifestaran cuál es el sector o la industria en la que recaen tanto la " Lista de Prohibiciones " y la " Lista de Acceso al Mercado " , incluidas en el Decreto 31/2021/ND-CP y de qué forma resulta afectado el producto objeto de revisión; enunciaran cuáles son las restricciones y requisitos para la inversión extranjera en la industria del petróleo y el gas, y explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión; desarrollaran la función y los procesos de aprobación de los certificados de registro de empresas y de inversiones y explicaran en qué medida repercuten en la inversión extranjera directa; aportaran un análisis sobre: i) las distorsiones en los costos de producción y situación financiera de la industria del microalambre de acero para soldar, en relación con la conformación de activos, deudas y pagos de compensación de deudas; ii) las empresas propiedad del Estado productoras de microalambre, y su papel en el sector privado; iii) que existen distorsiones en el mercado de los factores, lo cual impacta significativamente en la asignación de recursos en la producción; iv) el impacto en la determinación de sus costos; explicaran cómo los apoyos otorgados a la empresa Sociedad Anónima de Hierro y Acero de Tai Nguyen ( " TISCO " ), afectan a la industria del microalambre de acero para soldar; presentaran el soporte documental que respaldara diversas afirmaciones contenidas en el " Estudio sobre los Estados Unidos de América como Economía de Mercado: Contexto General e Industria de Microalambre de Acero para Soldar " , en adelante el Estudio de Mercado de Estados Unidos; aportaran constancias probatorias con las que acreditaran lo reportado sobre la similitud del producto objeto de revisión entre los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos y Vietnam y su proceso productivo, en el " Estudio sobre la Similitud entre la Industria del Microalambre de Acero para soldar en los Estados Unidos de América y Vietnam " , en adelante Estudio de Similitud entre Estados Unidos y Vietnam; realizaran precisiones acerca de la información contenida en el artículo " MIG Welding Wire Manufacturing Plant Report 2026 " publicado por EMR Claight y el " Welding Wires & Welding Electrode Market Size & Growth [2033] " publicado por Market Reports; identificaran el término de venta correspondiente a cada una de las facturas presentadas; expusieran por qué los precios reportados no requieren ajustes por términos y condiciones de venta; detallaran a qué se refiere el concepto " Tariff Surcharge " , y cómo se relaciona con el producto objeto de revisión; aclararan por qué dentro del cálculo de valor normal, no contemplaron dicho concepto; presentaran una explicación detallada y la metodología de cálculo que utilizaron para el cálculo del valor normal; incluyeran dentro de una hoja de trabajo una columna en la que reportaran el valor incluyendo el valor más impuestos; explicaran por qué presentaron dos cuadros de IPC y cuál es la diferencia entre ellos; aclararan el motivo por el cual únicamente utilizaron un cuadro de IPC; presentaran el IPC de los Estados Unidos de los meses octubre y diciembre de 2025, así como la metodología detallada del cálculo utilizada para llevar los precios al periodo objeto de revisión; aportaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios del producto objeto de revisión. El plazo venció el 2 de marzo de 2026, las Solicitantes presentaron su respuesta dentro del plazo otorgado. CONSIDERANDOS A. Competencia 22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II, y último párrafo, y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7; 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE y el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Supuestos legales de la revisión 25. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping ; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. 26. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico. 27. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE. 28. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia. 29. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, como productoras nacionales de microalambre para soldar, fueron partes interesadas en la investigación antidumping . Por otro lado, Lincoln Electric acreditó su interés jurídico en el presente procedimiento, con la carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, en adelante CANACINTRA, que la identificó como una empresa nacional productora de microalambre para soldar, mismas empresas que solicitaron el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación antidumping . 30. Justificaron su solicitud en un cambio de circunstancias derivado del creciente volumen de las importaciones del producto objeto de revisión con precios sustancialmente bajos, así como en el transcurso del tiempo. Argumentaron que la cuota compensatoria determinada a través de Resolución final de la investigación antidumping es insuficiente, dados los importantes volúmenes de importaciones que se han incrementado considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva vigente, de 26.26%. Asimismo, argumentaron que las importaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam, están exentas del pago de arancel, lo cual consideran una razón adicional para revisar el monto del margen de dumping y, en su caso, ajustar la cuota compensatoria objeto de revisión. E. Periodo objeto de revisión 31. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025, el cual fue propuesto por las Solicitantes, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación 6 del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, documento (G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis del cambio de circunstancias 32. Las Solicitantes motivaron el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, con base en la existencia de un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios y la cuota compensatoria vigente de 36.23%. 33. Señalaron que la Secretaría determinó la cuota compensatoria definitiva vigente, con base en información sobre la práctica de discriminación de precios correspondiente al periodo de febrero de 2022 a enero de 2023, por lo que consideran que, en el periodo de revisión actual, el solo transcurso del tiempo modificó las circunstancias que dieron lugar a la cuota compensatoria definitiva. 34. Argumentaron que en diversas revisiones iniciadas de oficio, la Secretaría consideró que: a) la discriminación de precios implica una conducta dinámica en los precios, lo que puede generar un comportamiento variable; b) el transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria; c) las condiciones de mercado existentes han variado desde el momento en que se impuso la cuota compensatoria, y d) todo lo anterior, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión. Con base en lo anterior, consideraron que las interpretaciones del marco legal que realizó la Secretaría resultan aplicables tanto a las revisiones de oficio, como a su solicitud de inicio del presente procedimiento. 35. Adicionalmente, solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente, por las siguientes consideraciones: a. Durante el periodo de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de importación de microalambre de acero para soldar de Vietnam a México en los últimos cuatro años, lo que muestra claramente que el nivel de la cuota definitiva vigente no ha corregido la distorsión de precios en las importaciones efectuadas en condiciones desleales de comercio. b. Diez empresas importaron el 84% del volumen de microalambre para soldar originario de Vietnam durante el periodo de revisión. c. El volumen de importaciones registrado durante el periodo de revisión permite asumir que la cuota compensatoria vigente no resulta suficiente para eliminar la distorsión generada por la práctica de dumping en las exportaciones vietnamitas, ya que representa el 10% del total de las importaciones a México y aumentaron considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva. d. A partir de un comparativo de los precios promedio de importación de Vietnam en los últimos cuatro años, las Solicitantes observaron que, durante los últimos tres años, dichos precios registraron una importante caída, así como una disminución de 32% durante los años comprendidos de 2022 a 2025. e. Las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización, lo cual indica su capacidad para incrementar sus volúmenes de exportación de forma significativa sin sacrificar su mercado interno. f. Propusieron a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal en el presente procedimiento, pues consideraron que, si bien la metodología aplicada en la investigación ordinaria que dio origen a la cuota compensatoria vigente fue mediante precios internos en el mercado de Vietnam, no existe precepto legal alguno que le impida proporcionar el cálculo del valor normal en un país sustituto, para efectos de su solicitud de revisión de cuota compensatoria. 36. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran explicaciones adicionales relacionadas con la identificación del cambio de circunstancias para el producto objeto de revisión. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información: a. Indicaron que la temporalidad hace referencia a que, desde la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, las exportaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam han presentado variaciones importantes a la baja en sus precios. Situación que ha desplazado al producto nacional. b. Respecto del bajo precio promedio de las importaciones, señalaron que existe una reducción sustancial y sostenida a partir de 2023, que confirma que las importaciones se realizaron a precios persistentemente bajos a pesar de la cuota compensatoria definitiva, lo que afirmaron, encuentra concordancia con la colocación del producto objeto de revisión en el mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, genera presión a la baja sobre los precios nacionales y afecta los indicadores económicos de la rama de producción nacional, particularmente, en términos de márgenes, rentabilidad y capacidad de recuperación de costos. c. Señalaron que los volúmenes de importaciones del producto objeto de revisión fueron considerables, aun con la aplicación de la cuota compensatoria y la caída de estos durante 2025 respecto de 2024. Agregaron que lo anterior obedece a la existencia de la cuota compensatoria y claramente se manifestó en una baja de precios promedio de importación del 14% en 2025 respecto de 2024. Presentaron la comparación de los volúmenes de exportación del producto objeto de revisión, obtenidos de la CANACINTRA para 2024 y 2025. d. Respecto de la capacidad instalada libremente disponible de producción y comercialización de las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam, las Solicitantes sustentaron que la capacidad con la que cuentan los fabricantes vietnamitas es suficiente para inundar el mercado mexicano, considerando los importantes volúmenes de importación registrados en el periodo de revisión, y asumieron que la capacidad exportadora de Vietnam continúa siendo una amenaza al mercado mexicano. e. Respecto de la propuesta de considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal señalaron que " No existe disposición alguna que impida que, al contar con elementos de mayor convencimiento, en un periodo y en un procedimiento diferente, la Secretaría caracterice a una economía en forma diferente " . Aportó un estudio denominado, " LA INDUSTRIA DE MICROALAMBRE DE ACERO PARA SOLDAR DE VIETNAM OPERA EN UNA ECONOMÍA QUE NO ES DE MERCADO " , en adelante Estudio de Vietnam como economía de no mercado, elaborado por la consultora especializada White & Case LLP., en diciembre de 2025, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE. 37. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las Solicitantes referentes al precio de exportación y valor normal para determinar la procedencia del inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping , 68 de la LCE, y 99 del RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados. 1. Precio de exportación 38. Para el cálculo del precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de revisión originarias de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de enero a octubre de 2025. Las estadísticas de importación las obtuvieron de la CANACINTRA, y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE con sus respectivos NICO. 39. Las Solicitantes explicaron que por las fracciones arancelarias ingresa mercancía distinta al producto objeto de revisión, tales como electrodos para soldar, soldadura de cobre en rollo, alambre para soldar con fundente, entre otros. Por lo anterior, propusieron la metodología de identificación siguiente: a. Excluyeron operaciones realizadas bajo claves de pedimento A3, E1, F3, F4, F5, K1, P1, V1 y V5, toda vez que se trata de claves utilizadas para el retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Señalaron que dichas exclusiones se justifican para no duplicar las estadísticas de importación. b. Descartaron aquellas operaciones de importadores y comercializadores con base en su razón social, cuyo giro es distinto al de las empresas que comercializan la mercancía revisada. c. Incluyeron importaciones cuyas descripciones corresponden al producto objeto de revisión. 40. A partir de los criterios anteriores, las Solicitantes agregaron columnas en el listado de importaciones que obtuvieron de la CANACINTRA, en las que clasificaron el producto como objeto y no de revisión. Señalaron que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 41. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran soporte documental sobre su afirmación de precios netos para el cálculo de precio de exportación, aclaraciones sobre clasificaciones y descripciones de las importaciones a partir de las características del producto objeto de revisión, y una explicación sobre la aplicación del criterio de giro de las empresas importadoras. 42. Respecto de que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, la Secretaría les previno para que sustentaran dicha afirmación, las Solicitantes respondieron que no contaron con ese nivel de detalle de información, ya que son las exportadoras quienes generan dichos datos y estarán disponibles cuando estas comparezcan en el presente procedimiento, por lo que solicitaron que, en el momento procesal oportuno, la Secretaría se allegue la información que en su caso aporten las partes interesadas que comparezcan en este procedimiento al tratarse de información propia. 43. Referente al criterio de identificación del producto mediante su descripción, las Solicitantes indicaron que, aun cuando las operaciones cumplan con la descripción del producto objeto de revisión, también debe cubrir la totalidad de los criterios de la metodología de depuración. 44. En cuanto al giro de las empresas importadoras, las Solicitantes explicaron que las identificaron a partir de la información disponible en Internet y redes sociales. Indicaron que si se trata de una empresa industrial, consultaron la información disponible para identificar el tipo de producto y/o servicio que ofrece la empresa y su relación con el producto objeto de revisión. 45. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, a partir del valor comercial para el producto objeto de revisión de las importaciones realizadas durante el periodo de revisión, las cuales se registran a nivel FOB, por las siglas en inglés de Free on Board : libre a bordo, puerto de Vietnam. Manifestaron que el cálculo basado en el valor comercial es una alternativa metodológica válida que la Secretaría utilizó en otros procedimientos antidumping . Citaron el caso de las importaciones de la investigación de calzado, iniciada de oficio el 26 de abril del 2024. 46. En este sentido, las Solicitantes manifestaron que realizaron diversos esfuerzos para allegarse información relativa a posibles ajustes al precio de exportación, tales como flete interno, comisiones, crédito, margen de comercialización, maniobras y embalaje, entre otros. Sin embargo, indicaron que la base de datos que utilizaron para calcular el precio de exportación no contiene el nivel de detalle necesario para identificar los términos y condiciones de venta, ni determinar si las operaciones se realizaron netas de descuentos, bonificaciones o reembolsos. 47. También señalaron que la falta de aplicación de dichos ajustes no favorece su propuesta metodológica, ya que, al utilizar el valor comercial sin deducir los gastos correspondientes, tiende a sobreestimar el precio de exportación y, en consecuencia, a subestimar el margen de discriminación de precios en perjuicio de las Solicitantes. 48. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó el listado de las importaciones totales de microalambre para soldar realizadas durante el periodo de revisión que reporta la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 49. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. 50. Respecto de la identificación de la mercancía objeto de revisión, la Secretaría consideró razonable la metodología aportada por las Solicitantes. Sin embargo, no consideró el criterio del giro de las importadoras como válido, ya que independientemente de la actividad que desempeña cada empresa, si las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de revisión, estas deben ser incluidas en el análisis de discriminación de precios. 51. La Secretaría analizó la información y argumentos presentados por las Solicitantes respecto del cálculo del precio de exportación y observó que, para el precio de exportación propuesto, utilizaron el valor comercial reportado para las operaciones correspondientes, al considerar que dicha información constituye un precio FOB puerto de Vietnam. a. Determinación 52. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de microalambre de acero para soldar en dólares por kilogramo para el periodo de revisión, considerando el valor comercial con base en la información proporcionada por las Solicitantes y la que se allegó. 2. Valor normal a. Vietnam como economía de no mercado 53. Para sustentar que en la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado, las Solicitantes presentaron el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, que se describe en el punto 36.e, de la presente Resolución, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE, que deben considerarse para determinar si una economía opera bajo principios de mercado. 54. Señalaron que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la Organización Mundial del Comercio, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente: i Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 55. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, de acuerdo con la Ley de la Banca, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el Banco Estatal de Vietnam, en adelante SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam , el cual es considerado el Banco Central de Vietnam. 56. De acuerdo con la página de Internet del SBV, se explica que " Los tipos de cambio del VND frente a las distintas monedas extranjeras se determinarán en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado, con cierta regulación estatal. El SBV anunciará los tipos de cambio, determinará el régimen cambiario y el mecanismo para regular los tipos de cambio " . Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet del SBV respecto de " herramientas de política monetaria " https://sbv.gov.vn/webcenter/portal/en/home/sbv/mpolicy/mpt? centerWidth=80%25&leftWidth=20%25&rightWidth=0%25&showFooter=false&showHeader=false&_adf.ctrlstate=aib7z2wbr_ 4&_afrLoop=14133168927961755#%40%3F_afrLoop%3D14133168927961755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth %3D20%2525% 26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrlstate%3Dzu7ce md22_4. 57. Así el SBV, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley de la Banca, es un organismo a nivel ministerial del Gobierno, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por el primer ministro y la Asamblea Nacional. 58. Asimismo, el Partido Comunista de Vietnam, ejerce un control significativo sobre el SBV, ya que Vietnam funciona bajo un sistema socialista dirigido por un régimen de partido único en el poder. Lo anterior se refleja en el nombramiento o remoción de las autoridades del SBV, por lo tanto, la designación del gobernador se realiza con la aprobación del Partido Comunista de Vietnam. 59. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si sus afirmaciones y los efectos de la Ley de la Banca, persistían dentro del periodo de revisión. En respuesta, señalaron que el primer ministro nombra al gobernador, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Asimismo, derivado del análisis de la estructura, perfil e historial político de sus directores, se puede observar que el SBV es un organismo dependiente del gobierno central y que se encuentra supervisado bajo la tutela del Partido Comunista de Vietnam, que detenta el poder político en Vietnam. Para sustentar sus argumentos aportaron los perfiles públicos de la gobernadora y ex gobernador del SBV en las páginas de Internet https:// daihoidang.vn/nhan-su/le-minh-hung-942.html y https://en.daihoidang.vn/nhan-su/nguyen-thi-hong-1966.html. 60. El Estudio menciona que el SBV tiene células del partido que supervisan sus operaciones y garantizan la adhesión a la ideología y la política del Partido Comunista de Vietnam, por lo cual, las políticas monetarias y financieras del SBV se alinean con los objetivos económicos y sociales establecidos por el Partido Comunista de Vietnam. Indicó que el SBV está autorizado para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión. Afirma que el artículo 4.1 de la Ley de la Banca, señala que el SBV es responsable de estabilizar el valor de la moneda y contribuir en acelerar el desarrollo económico según la orientación socialista. 61. En el Estudio, se explica que el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP vigente al 2024, en su artículo 15.2, el SBV adopta la posición de que el tipo de cambio se encuentra de jure sujeto a un " sistema de flotación administrada " , donde el SBV define sobre la base de una canasta de monedas de países que establecen una cooperación de comercio, préstamos, pago de deuda e inversión con Vietnam, que se ajusta a los objetivos macroeconómicos en cada periodo. El decreto también establece cómo se determina el tipo de cambio controlado por la SBV, al usar bandas de flotación cambiaria. Para sustentar lo anterior, aportaron el Decreto No. 70/2014/ND-CP, publicado en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tien-te-Ngan-hang/Decree-No-70-2014-ND-CP-detailing-of-the-Ordinance-and-the- amended-Ordinance-on-the-foreign-exchange/244118/tieng-anh.aspx. 62. Dicho Decreto no se ha modificado, tal como lo menciona el informe del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, titulado " STAFF REPORT FOR THE 2024 ARTICLE IV CONSULTATION - INFORMATIONAL ANNEX " en adelante informe del FMI, de julio de 2024. Por lo tanto, se indica que continúa el esquema de deslizamiento gradual controlado, llamado " crawl-like arrangement " por el FMI, lo que algunos economistas denominan régimen de flotación sucia, que consiste en la instrumentación de bandas de movimiento cambiario fijadas por el SBV. Asimismo, de acuerdo con el reporte sobre restricciones cambiarias, el " Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions " de 2024, en adelante AREAER, publicado por el FMI, permite observar que operan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam, ya que de acuerdo con la reglamentación vietnamita, el SBV anuncia diariamente cuál es el tipo de cambio oficial del dong frente al dólar en su página de Internet, sujetándose a una norma interna que deja ver el alto grado de discrecionalidad que tienen las autoridades de ese país para determinar el tipo de cambio, que de acuerdo al FMI, el nivel cambiario se fija centralmente a partir del análisis de variables económicas que las autoridades juzguen pertinentes, entre ellos, los objetivos de política económica, por lo tanto, no es fijado por el mercado. 63. Respecto de los límites de variación del tipo de cambio, el FMI apunta que puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Si bien, la banda comercial ha llegado a aumentar nominalmente hasta el 5% en respuesta a las condiciones del mercado, en la práctica las autoridades no permiten una mayor fluctuación basada en las fuerzas del mercado. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una " banda de negociación " del tipo central. 64. En relación con lo anterior, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien Vietnam fue declarado " Manipulador Cambiario " en 2020 y, luego de negociaciones a mediados del 2022, ciertamente ya no aparece en el listado de países manipuladores, sus políticas siguen siendo monitoreadas por los organismos internacionales, tales como el FMI, ya que aún se observa influencia por parte del Gobierno. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 65. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de iure como de facto sobre los niveles salariales, limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera " esenciales " , lo que en la práctica impide su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que restringen la migración laboral interna. 66. En el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se señala que dicho país es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho organismo. Sin embargo, no ha ratificado el convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928, ni ha suscrito el " Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación " de 1948, no obstante que es uno de los más importantes. 67. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, tales como: el " Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 " , ratificado en 2019, y el " Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951 " , ratificado en 1997. Esta información se consultó en las páginas de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f? p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004 y https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f? p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::. 68. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado explica que la demora de ratificar convenios se debe a que todas las organizaciones sindicales deben estar afiliadas a la Confederación General del Trabajo en adelante, VGCL, por las siglas en inglés de Vietnam General Confederation of Labour , el cual es controlado por el Partido Comunista de Vietnam, ya que debe implementar las direcciones y políticas del partido, así como contribuir a su desarrollo. 69. En Vietnam

Leyes afectadas

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