El acuerdo publicado busca reducir la carga burocrática en los trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía, en cumplimiento con el artículo 25 de la Constitución y otros marcos normativos. Se elimina el trámite de obtención de constancia de estratificación de empresas para personas físicas, ya que este documento no es necesario para quienes buscan ser reconocidos como microempresas. En su lugar, se les otorgará la cédula de microindustria, que les permitirá acceder a beneficios específicos.
Resumen
Se publicó un acuerdo que establece acciones de simplificación y mejora administrativa para los trámites ante la Secretaría de Economía, eliminando el trámite de obtención de constancia de estratificación de empresas para personas físicas.
Texto completo
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracción II y III, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción V, 24 y 51 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia; Que la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Desarrollo Productivo auxiliada por la Dirección General de Operación autorizará y, en su caso, canalizará de conformidad con las disposiciones jurídica aplicables, los recursos públicos de los programas a su cargo para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y las personas emprendedoras del país. Asimismo, emitirá las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento; Que la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Desarrollo Productivo auxiliada por la Dirección General de Operación, operará y administrará el Registro Nacional de Empresas Integradoras, y será la instancia de consulta de dichas empresas respecto a programas de apoyo en áreas específicas como la tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo; Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene las atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal de revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos, las cuales serán de carácter vinculante. Asimismo, requerir a los Sujetos Obligados realizar acciones de simplificación administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas regulatorias, a través de propuestas de simplificación y digitalización de los mismos, de conformidad con el artículo 10, fracciones II, III y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB). Por ello, en el marco del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Dirección General de Operación de la Secretaría de Economía y la ATDT, han realizado mesas de trabajo con el objetivo de implementar acciones de mejora que permitan reducir trámites, requisitos, tiempos de respuesta e implementar formatos actualizados en los trámites de Obtención de constancia de estratificación de empresas; Cédula de Microindustria y el Registro Nacional de Empresas Integradoras, respectivamente; Que se elimina el trámite denominado Obtención de Constancia de Estratificación de empresas (Persona Física), en virtud de que, el artículo 8 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal establece que el documento idóneo para empresarios personas físicas es la cédula de microindustria, que les permitirá tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen. Además, de conformidad con el artículo 3, fracción II de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la constancia de estratificación requiere que la persona solicitante sea una persona moral legalmente constituida; Que el artículo 6 de la LNETB, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que el artículo 19 de la LNETB establece el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos como el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios. Por ello, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellos mismos expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos; crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias; e implementarán formatos únicos para la solicitud de Trámites y Servicios que incluyan las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que, en su caso, resulten necesarias; Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia, y Que por lo anterior, y para cumplir a cabalidad lo dispuesto en la LNETB, a la luz de los principios establecidos en su texto normativo y de acuerdo con el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que tiene como objetivo el incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno y como estrategia, establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante la simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprime la obligación de presentar de manera física los requisitos eliminados de los trámites que se enlistan a continuación, no obstante la información indispensable contenida en ellos, se deberá requisitar en los formatos de solicitud físicos o en línea, según proceda: No.
Homoclave del
trámite
Nombre
Mejoras implementadas
Requisitos obligatorios después de la
simplificación
1
SE-2025-001-001
Constancia de
estratificación de empresas.
Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre dirigido a la Unidad de Desarrollo Productivo adscrita a la Secretaría de Economía (SE). 2. Acta constitutiva. 3. Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal. 1. Formato de solicitud. 2. Poder del representante legal. 3. Constancia de situación fiscal. 4. Acuse de recibo junto con la declaración anual. 5. El pago respectivo y la Cédula de Determinación de Cuotas Obrero Patronales. 2
SE- 2021-065-008
Registro Nacional de
Empresas Integradoras.
Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre dirigido a la Unidad de Desarrollo Productivo adscrita a la SE. 2. Acta Constitutiva. 1. Formato de Solicitud. 2. Estudio de factibilidad. 3. Proyecto de Acta Constitutiva. 3
SE-2025-002-002
Cédula de Microindustria.
Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre dirigido a la Unidad de Desarrollo Productivo adscrita a la SE. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 2. Carta bajo protesta de decir verdad firmada por el solicitante o representante legal, en la que manifieste que no cuenta con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), solamente para aquellas sociedades mercantiles que se hubieren dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el presente ejercicio fiscal, misma que tendrá un valor de cero en ventas anuales. 3. Escrito libre donde indique, bajo protesta de decir verdad, el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad, firmado por el solicitante. 4. Escrito libre bajo protesta de decir verdad donde indique el número de trabajadores a su cargo contratados bajo esa modalidad, firmado por el solicitante. 5. De no contar con empleados, elaborar carta de autoempleo firmada por el solicitante, bajo protesta de decir verdad. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación Oficial Vigente. 3. En caso de que la microindustria, ya se encuentra en operaciones: Presentar acuse de recibo junto con la declaración anual de la última declaración anual del ISR del año inmediato anterior. 4. Para acreditar el rango de trabajadores, puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: a) Comprobantes de pago de la Cédula de Determinación de Cuotas Obrero Patronales, o la propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas Obrero Patronal correspondiente al último bimestre del presente ejercicio fiscal. b) Contrato de prestación de servicios vigente y recibo de honorarios o Contrato vigente del solicitante con la empresa donde brinda sus servicios. c) Alta de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su comprobante de pago para aquellos solicitantes que tengan un alta ante el SAT menor a dos meses. En caso de persona moral: 5. Acta constitutiva de la empresa o poder notarial, de ser el caso. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementa la asignación de homoclave para los siguientes trámites: No.
Nombre del trámite
Homoclave asignada
1
Obtención de constancia de estratificación de empresas SE-2025-001-001
2
Cédula de Microindustria SE-2025-002-002
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites: No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
SE-2025-001-001
Obtención de constancia de estratificación de empresas 15 días hábiles
12 días hábiles
2
SE-2025-002-002
Cédula de Microindustria 5 días hábiles
3 días hábiles
3
SE-2021-065-008
Registro Nacional de Empresas Integradoras 90 días naturales
40 días hábiles
ARTÍCULO CUARTO.- Se elimina el trámite denominado Obtención de Constancia de estratificación de empresas (Persona física). ARTÍCULO QUINTO.- Se crean los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato de
solicitud
Número de
Anexo
1
SE-2025-001-001
Obtención de Constancia de estratificación de empresas FF-SE-2025-001-001
Anexo I
2
SE-2025-002-002
Cédula de Microindustria FF-SE-2025-002-002
Anexo II
3
SE- 2021-065-008
Registro Nacional de Empresas Integradoras FF-SE-2021-065-008
Anexo III
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Dirección General de Operación de la Secretaría de Economía, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. CUARTO. La Secretaría de Economía actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en el Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos. Ciudad de México, a 8 de abril de 2026. - El Secretario de Economía , Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
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El acuerdo publicado busca reducir la carga burocrática en los trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía, en cumplimiento con el artículo 25 de la Constitución y otros marcos normativos. Se elimina el trámite de obtención de constancia de estratificación de empresas para personas físicas, ya que este documento no es necesario para quienes buscan ser reconocidos como microempresas. En su lugar, se les otorgará la cédula de microindustria, que les permitirá acceder a beneficios específicos.