LNETB

LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) regula la simplificacion y eliminación de procedimientos administrativos que obstaculizan la eficiencia en la gestion de servicios publicos. Esta ley aplica a todas las entidades y organismos de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los particulares que realicen tramites ante estas instancias. Los temas principales que cubre incluyen la racionalizacion de tramites, la digitalizacion de procesos y la transparencia en la gestion administrativa. Su importancia practica radica en la facilitacion de la interaccion entre los ciudadanos y el gobierno, permitiendo a abogados, contadores y ciudadanos en general acceder a servicios publicos de manera mas agil y eficiente, promoviendo la confianza en las instituciones y el desarrollo economico del pais.

Publicado: 16 de julio de 2025|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

114 artículos totales · 61 artículos clave analizados

Artículos (114)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos busca simplificar la administración y digitalizar trámites y servicios en México. Su aplicación es de orden público y no incluye materias fiscales, salvo en aspectos de simplificación y digitalización.

simplificaciondigitalizaciontramitologia
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

La Ley tiene múltiples objetivos, incluyendo la habilitación de modelos nacionales para eliminar trámites y digitalizar procesos. También busca establecer herramientas para promover buenas prácticas regulatorias.

objetivosbuenas practicasdigitalizacion
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones clave que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Incluye términos como 'Agenda Regulatoria' y 'Digitalización'.

definicionesterminologiasimplificacion
Art.
4

Artículo 4. Reglamento de Aplicación

El reglamento establecerá las disposiciones necesarias para aplicar los modelos nacionales y los plazos para las actuaciones. Los plazos se entenderán como días hábiles.

reglamentoplazosprocedimientos
Art.
5

Artículo 5. Publicación de Regulaciones

Para que las regulaciones tengan efectos jurídicos, deben ser publicadas en el medio oficial correspondiente. Esto asegura la transparencia y la legalidad de los trámites.

publicacionregulacionestransparencia
Art.
6

Artículo 6. Principios de Actuación

Los Sujetos Obligados deberán regir su actuación bajo principios como confianza ciudadana, certeza jurídica y simplificación. Estos principios guiarán la implementación de la Ley.

principiosactuacionconfianza
Art.
7

Artículo 7. Responsabilidades de Implementación

Se establecen las entidades responsables de implementar y supervisar la Ley, incluyendo la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales. Esto asegura un marco de responsabilidad claro.

responsabilidadesimplementacionsupervision
Art.
8

Artículo 8. Autoridad Nacional

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional encargada de supervisar la aplicación de la Ley a nivel federal. Su rol es crucial para la digitalización.

autoridad nacionalsupervisiondigitalizacion
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones de la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional tiene atribuciones específicas para implementar y supervisar modelos de simplificación y digitalización, así como para coordinar con autoridades locales.

atribucionesautoridad nacionalsimplificacion
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones en la Administración Pública Federal

Este artículo detalla las atribuciones de la Autoridad Nacional en la Administración Pública Federal, incluyendo la supervisión y la implementación de la Ley.

administracion publicaatribucionessupervision
Art.
11

Artículo 11. Autoridad Local de Simplificación

Los estados y municipios deberán contar con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que unificará las acciones en su ámbito de competencia.

autoridad localsimplificaciondigitalizacion
Art.
12

Artículo 12. Designación de Autoridades Locales

Las personas titulares de las Autoridades Locales serán designadas por el poder ejecutivo local, asegurando un liderazgo claro en la implementación de la Ley.

designacionautoridades localesliderazgo
Art.
13

Artículo 13. Atribuciones de Autoridades Locales

Las Autoridades Locales tendrán atribuciones para coordinar y supervisar la implementación de la Ley en sus respectivos ámbitos, así como para brindar asesoría técnica.

atribucionesautoridades localessupervision
Art.
14

Artículo 14. Enlace de Simplificación

Cada Sujeto Obligado designará un Enlace de Simplificación y Digitalización, responsable de coordinar el cumplimiento de la Ley al interior de su organización.

enlacesimplificaciondigitalizacion
Art.
15

Artículo 15. Obligaciones de los Enlaces

Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán diversas obligaciones, incluyendo la coordinación de la implementación de modelos y la actualización de trámites en el portal correspondiente.

obligacionesenlacescoordinacion
Art.
16

Artículo 16. Obligaciones de Sujetos Obligados

Este articulo establece las obligaciones de los Sujetos Obligados para implementar los Modelos Nacionales, incluyendo la colaboración con autoridades y la actualización de información. Se busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley para eliminar trámites burocráticos.

modelos nacionalessujetos obligadostrámites
Art.
17

Artículo 17. Lineamientos de Implementación

La Autoridad Nacional emitirá lineamientos para la implementación de varios modelos nacionales relacionados con la eliminación de trámites burocráticos. Estos lineamientos serán de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados.

lineamientosimplementaciónmodelos nacionales
Art.
18

Artículo 18. Designación de Instancias Responsables

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como otros organismos, deben designar instancias responsables para coordinarse con la Autoridad Nacional. Esto es fundamental para implementar acciones de simplificación y digitalización.

poderescoordinaciónsimplificación
Art.
19

Artículo 19. Modelo Nacional para Eliminar Trámites

Este articulo define el Modelo Nacional para eliminar costos burocráticos y facilitar el acceso a trámites y servicios. Se establecen principios para la simplificación y digitalización de procesos.

modelo nacionalsimplificacióncostos burocráticos
Art.
20

Artículo 20. Herramientas para la Simplificación

Se enumeran las herramientas que ayudarán a eliminar trámites burocráticos, como la Agenda de Simplificación y el Portal Ciudadano Único. Estas herramientas son esenciales para la digitalización de servicios.

herramientassimplificacióndigitalización
Art.
21

Artículo 21. Agenda de Simplificación y Digitalización

La Agenda de Simplificación y Digitalización permite a los Sujetos Obligados identificar costos burocráticos y formular acciones para su reducción. Se establece un calendario para priorizar estas acciones.

agendasimplificacióndigitalización
Art.
22

Artículo 22. Registro de Acciones en la Agenda

Los Sujetos Obligados pueden registrar acciones adicionales en su Agenda de Simplificación y Digitalización en cualquier momento. Se priorizarán las acciones no realizadas en el siguiente semestre.

registroagendaacciones
Art.
23

Artículo 23. Recomendaciones de Autoridades

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización pueden emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados sobre su Agenda. Estas recomendaciones son vinculantes para la Administración Pública.

recomendacionesautoridadesagenda
Art.
24

Artículo 24. Acuerdos Generales de Simplificación

Los trámites y servicios pueden ser simplificados mediante acuerdos generales que se publicarán en medios oficiales. Estos acuerdos buscan eliminar requisitos y costos burocráticos.

acuerdossimplificacióntrámites
Art.
25

Artículo 25. Digitalización de Trámites

La digitalización de trámites debe realizarse en coordinación con las Autoridades de Simplificación. Se establecen criterios para el desarrollo de soluciones tecnológicas.

digitalizacióntrámitestecnología
Art.
26

Artículo 26. Agenda Regulatoria

La Agenda Regulatoria es una herramienta de planeación para anticipar y dar seguimiento a la elaboración de regulaciones. Es fundamental para la gestión de trámites.

agendaregulatoriaplaneación
Art.
27

Artículo 27. Presentación de Agenda Regulatoria

Los Sujetos Obligados deben presentar su Agenda Regulatoria anualmente, incluyendo propuestas regulatorias para el próximo año. Esta presentación es clave para la planificación.

presentaciónagendapropuestas
Art.
28

Artículo 28. Consulta Pública de Agenda Regulatoria

La Agenda Regulatoria será sometida a consulta pública por la Autoridad Nacional o Local, permitiendo la participación ciudadana. Este proceso es fundamental para la transparencia.

consultapúblicaagenda
Art.
29

Artículo 29. Información en Propuestas Regulatorias

Las propuestas regulatorias deben incluir información detallada sobre su fundamento jurídico, problemática a resolver y costos burocráticos. Esta información es esencial para su evaluación.

propuestasinformaciónregulatorias
Art.
30

Artículo 30. Intervención de Autoridad en Proyectos

La Autoridad de Simplificación y Digitalización puede intervenir en la elaboración de proyectos regulatorios para asegurar buenas prácticas. Esto es importante para el cumplimiento de la Ley.

intervenciónautoridadproyectos
Art.
31

Artículo 31. Exenciones en Agenda Regulatoria

Los Sujetos Obligados no deben incluir ciertas propuestas regulatorias en su Agenda Regulatoria si cumplen con condiciones específicas, como la resolución de emergencias o la reducción de costos burocráticos. La Autoridad Nacional establecerá lineamientos para informar sobre estas propuestas.

agenda regulatoriaexencionescostos burocraticos
Art.
32

Artículo 32. Recomendaciones de la Autoridad

La Autoridad de Simplificación y Digitalización puede emitir recomendaciones sobre la Agenda Regulatoria y costos burocráticos desde la etapa de planeación. Esto busca asegurar buenas prácticas regulatorias y la simplificación de trámites.

recomendacionessimplificacionbuenas practicas
Art.
33

Artículo 33. Análisis de Impacto Regulatorio

El Análisis de Impacto Regulatorio busca asegurar que las regulaciones generen beneficios sociales y minimicen costos burocráticos. Es una herramienta esencial para evaluar la efectividad de las regulaciones propuestas.

analisis de impactoregulacionesbeneficios sociales
Art.
34

Artículo 34. Revisión de Propuestas Regulatorias

Los Sujetos Obligados deben revisar sus propuestas regulatorias mediante el Análisis de Impacto Regulatorio para maximizar beneficios y minimizar costos. Esto incluye la creación de regulaciones claras y simples.

revisionpropuestas regulatoriascostos
Art.
35

Artículo 35. Supuestos para Análisis de Impacto

Se requiere un Análisis de Impacto Regulatorio para propuestas que establezcan nuevos costos burocráticos o impacten actividades económicas. Este análisis es vital para asegurar la viabilidad de las regulaciones.

supuestosanalisis de impactocostos burocraticos
Art.
36

Artículo 36. Exenciones del Análisis de Impacto

Algunas propuestas regulatorias están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, como aquellas relacionadas con seguridad nacional o emergencias. Es importante conocer estas excepciones para una adecuada planificación.

exencionesanalisis de impactoseguridad nacional
Art.
37

Artículo 37. Envío del Análisis de Impacto

Los Sujetos Obligados deben enviar su Análisis de Impacto Regulatorio a la Autoridad correspondiente al menos 20 días antes de su publicación. Este plazo es crítico para asegurar la evaluación adecuada.

envioanalisis de impactoplazos
Art.
38

Artículo 38. Elementos del Análisis de Impacto

El Análisis de Impacto Regulatorio debe incluir elementos como la descripción del problema, análisis de alternativas y justificación de costos. Estos elementos son esenciales para una evaluación completa.

elementosanalisis de impactojustificacion
Art.
39

Artículo 39. Consulta Pública del Análisis

El Análisis de Impacto Regulatorio y los comentarios de la consulta pública deben hacerse públicos, garantizando transparencia en el proceso. Esto fomenta la participación ciudadana y la mejora de regulaciones.

consulta publicatransparenciaanalisis de impacto
Art.
40

Artículo 40. Solicitud de Confidencialidad

Los Sujetos Obligados pueden solicitar que no se publique una Propuesta Regulatoria si esto compromete sus efectos. La justificación de esta solicitud debe ser pública una vez que la regulación se publique.

confidencialidadpropuestas regulatoriasjustificacion
Art.
41

Artículo 41. Consulta Pública del Análisis

El Análisis de Impacto Regulatorio se someterá a consulta pública, y se podrán requerir aclaraciones si no cumple con los requisitos. Esto asegura que la información sea adecuada para la evaluación.

consulta publicaanalisis de impactorequisitos
Art.
42

Artículo 42. Derecho a Repetir Solicitud

Si se desecha una solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio, el Sujeto Obligado puede volver a solicitarla. Esto garantiza que no se pierda la oportunidad de evaluar una regulación.

derechosolicitudanalisis de impacto
Art.
43

Artículo 43. Atención a Comentarios Recibidos

Los Sujetos Obligados deben atender los comentarios de la consulta pública y emitir un Dictamen en un plazo específico. Esto es crucial para la mejora continua de las regulaciones.

comentariosdictamenconsulta publica
Art.
44

Artículo 44. Publicación de Propuestas Regulatorias

Solo se publicarán las Propuestas Regulatorias con un Dictamen Final Favorable. Esto asegura que solo las regulaciones evaluadas y aprobadas lleguen al público.

publicaciondictamenpropuestas regulatorias
Art.
45

Artículo 45. Análisis de Impacto Ex Post

Los Sujetos Obligados pueden elaborar un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post para evaluar regulaciones vigentes. Esto permite medir la efectividad y realizar ajustes necesarios.

analisis ex postevaluacionregulaciones
Art.
46

Artículo 46. Consulta pública del análisis regulatorio

El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post se someterá a consulta pública por veinte días para recabar opiniones de interesados. Este proceso busca mejorar la regulación vigente mediante la participación ciudadana.

consulta publicaimpacto regulatorioregulacion
Art.
47

Artículo 47. Dictamen tras consulta pública

Después de la consulta pública, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en un plazo de diez días. Este dictamen puede incluir recomendaciones para modificar la regulación vigente.

dictamensimplificaciondigitalizacion
Art.
48

Artículo 48. Incorporación de recomendaciones a la agenda

Los Sujetos Obligados deberán agregar las recomendaciones del Dictamen a su Agenda Regulatoria en un plazo de treinta días. Esto asegura que las sugerencias se implementen de manera efectiva.

agenda regulatoriarecomendacionesmodificaciones
Art.
49

Artículo 49. Exención del análisis regulatorio

Las propuestas regulatorias exentas de análisis deben ser enviadas a la Autoridad de Simplificación y Digitalización con una justificación. Esto incluye información sobre costos burocráticos potenciales.

exencionpropuestas regulatoriasjustificacion
Art.
50

Artículo 50. Recomendaciones tras publicación

Si se identifican costos burocráticos tras la publicación, la Autoridad emitirá recomendaciones dentro de cinco días. Los Sujetos Obligados deben actualizar su Agenda de Simplificación en consecuencia.

costos burocraticosrecomendacionesactualizacion
Art.
51

Artículo 51. Portal Ciudadano Único

El Portal Ciudadano Único es la plataforma nacional para la difusión y registro de trámites y servicios, garantizando transparencia y certeza jurídica. Permite iniciar trámites en línea mediante Llave MX.

portal ciudadanotransparenciatrámites
Art.
52

Artículo 52. Publicación de información en el portal

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de información de trámites en el Portal Ciudadano. Esto asegura que la información sea accesible y esté actualizada.

publicacioninformaciontrámites
Art.
53

Artículo 53. Actualización de trámites en el portal

Los Sujetos Obligados deben mantener actualizada la información de trámites en el Portal Ciudadano. La falta de actualización puede llevar a sanciones administrativas.

actualizaciontrámitessanciones
Art.
54

Artículo 54. Información requerida en el portal

Los Sujetos Obligados deben registrar información detallada de trámites en el Portal Ciudadano. Esto incluye requisitos, plazos y costos, garantizando la claridad para los ciudadanos.

informacionrequisitoscostos
Art.
55

Artículo 55. Registro Nacional de Regulaciones

El Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital que integra todas las regulaciones vigentes en el país. Los Sujetos Obligados deben inscribir y actualizar sus regulaciones.

registro nacionalregulacionesactualizacion
Art.
56

Artículo 56. Lineamientos para el registro

La Autoridad Nacional emitirá lineamientos para el registro de regulaciones por parte de los Sujetos Obligados. Esto garantizará un proceso estandarizado y eficiente.

lineamientosregistroregulaciones
Art.
57

Artículo 57. Modelo Nacional para la Digitalización

El Modelo Nacional para la Digitalización busca eliminar la corrupción y agilizar trámites mediante procesos sistematizados y plataformas digitales. Es un paso hacia una administración más eficiente.

modelo digitalizacioncorrupcioneficiencia
Art.
58

Artículo 58. Costos de digitalización

Los Sujetos Obligados no deben trasladar costos a las personas por procesos de digitalización. Esto asegura que la digitalización sea accesible y equitativa.

costosdigitalizacionaccesibilidad
Art.
59

Artículo 59. Registro de CURP en trámites

Los Sujetos Obligados deben incorporar la CURP como fuente única de identidad en registros de trámites. Esto facilitará la consulta y el manejo de datos.

curpidentidadregistros
Art.
60

Artículo 60. Hospedaje de información

Los Sujetos Obligados deben priorizar el hospedaje de su información en infraestructura propia o formalizar acuerdos con otras instituciones. Esto garantiza la seguridad y disponibilidad de los datos.

hospedajeinfraestructuraseguridad
Art.
61

Artículo 61. Herramientas para la Digitalizacion

Este artículo establece las herramientas clave para la digitalización en México, incluyendo la Estrategia Digital Nacional, Llave MX y el Expediente Digital Ciudadano. Estas herramientas buscan modernizar y simplificar los trámites burocráticos.

digitalizacionestrategia digitalllave mx
Art.
62

Artículo 62. Emision de Estrategia Digital Nacional

La Autoridad Nacional es responsable de emitir la Estrategia Digital Nacional, que incluye lineamientos para el uso de tecnologías de la información. Este artículo es fundamental para el desarrollo de la infraestructura digital en el país.

estrategia digitaltecnologias de la informacioninfraestructura
Art.
63

Artículo 63. Actualizacion de Estrategia Digital

La Estrategia Digital Nacional se actualizará cada seis años y debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura que la estrategia se mantenga relevante y efectiva a largo plazo.

actualizacionestrategia digitalplan nacional de desarrollo
Art.
64

Artículo 64. Definicion de Llave MX

Llave MX es el mecanismo de autenticación e identificación digital de personas. La Autoridad Nacional se encargará de su administración, lo que facilitará los trámites en línea.

llave mxautenticacionidentificacion digital
Art.
65

Artículo 65. Asociacion de CURP a Llave MX

Toda cuenta de Llave MX debe estar asociada a la CURP del titular, lo que garantiza la identidad en trámites digitales. Este requisito es esencial para la autenticación efectiva.

curpllave mxidentidad
Art.
66

Artículo 66. Obtencion de CURP

Si una persona no cuenta con CURP, el Sujeto Obligado debe ayudar a obtenerla, garantizando el acceso a trámites y servicios. Esto asegura que nadie quede excluido por falta de identificación.

curptramitesservicios
Art.
67

Artículo 67. CURP como Documento de Identificacion

La CURP, al estar asociada a datos biométricos, se convierte en un documento nacional de identificación. Esto obliga a su aceptación en todos los trámites y servicios.

curpdocumento de identificacionbiometricos
Art.
68

Artículo 68. Mecanismos de Autenticacion Local

Las entidades federativas pueden implementar mecanismos de autenticación digital que sean interoperables con Llave MX. Esto fomenta la cohesión entre sistemas locales y nacionales.

autenticacionentidades federativasinteroperabilidad
Art.
69

Artículo 69. Inicio de Sesion Unico

Llave MX proporcionará un inicio de sesión único para acceder a plataformas digitales. Esto simplifica el proceso de autenticación para los usuarios.

inicio de sesionllave mxplataformas digitales
Art.
70

Artículo 70. Lineamientos para Llave MX

La Autoridad Nacional emitirá lineamientos para la generación y uso de Llave MX, estableciendo procedimientos claros para su implementación. Esto es fundamental para su correcta adopción.

lineamientosllave mxprocedimientos
Art.
71

Artículo 71. Responsabilidad de la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional habilitará mecanismos para que las personas generen su Llave MX y validen su uso. Esto es clave para garantizar la seguridad en los trámites digitales.

autoridad nacionalllave mxvalidacion
Art.
72

Artículo 72. Asociacion de Datos Biométricos

Se podrá asociar la fotografía y huellas dactilares a la Llave MX, convirtiéndola en un documento nacional de identificación digital. Esto refuerza la seguridad en la identificación.

biometricosdocumento digitalllave mx
Art.
73

Artículo 73. Acciones de la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional liderará la implementación de Llave MX en plataformas digitales. Esto es fundamental para asegurar su uso efectivo en trámites.

autoridad nacionalimplementacionllave mx
Art.
74

Artículo 74. Integracion de Inicio de Sesion

Los Sujetos Obligados deben integrar el inicio de sesión único de Llave MX en sus plataformas digitales. Esto es esencial para la estandarización de procesos.

integracioninicio de sesionplataformas digitales
Art.
75

Artículo 75. Aceptacion de Llave MX

Los Sujetos Obligados y particulares deben aceptar Llave MX para la autenticación en trámites digitales. Esto asegura la uniformidad en el uso de la identificación digital.

aceptacionllave mxautenticacion
Art.
76

Artículo 76. Expediente Digital Ciudadano

El Expediente Digital Ciudadano permite la interoperabilidad de datos y documentos para la gestión de trámites y servicios en medios digitales. Su uso requiere el consentimiento del titular y debe cumplir con la normativa de protección de datos personales.

expediente digitaltrámites digitalesprotección de datos
Art.
77

Artículo 77. Seguridad del Expediente Digital

El Expediente Digital Ciudadano debe cumplir con estándares de seguridad y trazabilidad, garantizando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos. La Autoridad Nacional emitirá lineamientos para su operación.

seguridad de datostrazabilidadprotección de datos
Art.
78

Artículo 78. Limitaciones en Solicitudes de Información

Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información ya disponible en el Expediente Digital Ciudadano, limitándose a requerir información adicional específica. Esto busca simplificar el proceso para los ciudadanos.

solicitudes de informaciónexpediente digitalsimplificación
Art.
79

Artículo 79. Notificaciones Digitales

El uso de expedientes digitales implica que las personas acepten recibir notificaciones por medios tecnológicos, las cuales tendrán validez jurídica. Esto moderniza la comunicación entre autoridades y ciudadanos.

notificaciones digitalesvalidez jurídicatrámites digitales
Art.
80

Artículo 80. Efectos Jurídicos de Documentos Digitales

Los documentos digitales integrados al Expediente Digital Ciudadano tendrán el mismo valor probatorio que los documentos físicos. Esto asegura la validez de los trámites realizados en medios digitales.

documentos digitalesvalidez probatoriatrámites digitales
Art.
81

Artículo 81. Interacciones Digitales Válidas

Las interacciones entre Sujetos Obligados y particulares a través de medios digitales tendrán los mismos efectos jurídicos que las presenciales. Esto refuerza la validez de los trámites digitales.

interacciones digitalesvalidez jurídicatrámites digitales
Art.
82

Artículo 82. Responsabilidad en Protección de Datos

Los Sujetos Obligados son responsables del tratamiento y protección de la información recabada para trámites y servicios, conforme a la normativa de protección de datos personales.

responsabilidadprotección de datostrámites
Art.
83

Artículo 83. Conservación de Documentos Digitales

Los Sujetos Obligados deben conservar mensajes de datos y documentos digitales durante los plazos establecidos por la normativa aplicable. Esto asegura la integridad de la información a largo plazo.

conservación de datosdocumentos digitalestrámites
Art.
84

Artículo 84. Medidas para Documentos Digitales

Los Sujetos Obligados deben establecer medidas para el uso y conservación de documentos digitales, asegurando su autenticidad y seguridad. Esto incluye la incorporación de tecnologías de la información.

medidas de seguridaddocumentos digitalestrámites
Art.
85

Artículo 85. Modelo Nacional de Homologación

El Modelo Nacional de Homologación busca simplificar y estandarizar trámites y servicios en todos los niveles de gobierno, fortaleciendo la soberanía tecnológica pública. Esto facilitará la interacción entre ciudadanos y autoridades.

homologacióntrámitessoberanía tecnológica
Art.
86

Artículo 86. Herramientas para Homologación

Se establecen herramientas para la homologación de trámites y servicios, incluyendo estándares nacionales y un repositorio de tecnología pública. Estas herramientas son esenciales para la estandarización.

herramientas de homologacióntrámitestecnología pública
Art.
87

Artículo 87. Atribuciones de la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional tiene diversas atribuciones, incluyendo la habilitación de un repositorio de tecnología pública y el acompañamiento técnico a las autoridades locales para la simplificación de trámites.

atribucionesautoridad nacionalsimplificación
Art.
88

Artículo 88. Homologación en Todo el Territorio

Se busca que en todo el país existan las mismas modalidades de trámites, con requisitos y procedimientos estandarizados. Esto promoverá la equidad en el acceso a servicios públicos.

homologacióntrámitesequidad
Art.
89

Artículo 89. Modelos para Homologación

La Autoridad Nacional establecerá modelos para la homologación de trámites y servicios, coordinando con autoridades locales para su implementación. Esto busca armonizar la regulación en todo el país.

modelos de homologacióntrámitescoordinación
Art.
90

Artículo 90. Ventanillas Digitales Nacionales

La Autoridad Nacional podrá habilitar ventanillas digitales para la atención de trámites de impacto nacional, emitiendo lineamientos para su operación. Esto facilitará el acceso a servicios públicos.

ventanillas digitalestrámitesservicios públicos
Art.
91

Artículo 91. Comparticion de codigo fuente

Los Sujetos Obligados deben compartir el codigo fuente de soluciones tecnologicas con la Autoridad Nacional para su integracion en el Repositorio Nacional de Tecnologia Publica. Esto permite la reutilizacion y adaptacion de software en el desarrollo de plataformas digitales.

codigo fuentetecnologiarepositorio
Art.
92

Artículo 92. Registro de proyectos tecnologicos

Las Autoridades Locales deben registrar todas las soluciones tecnologicas desarrolladas en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnologicos. Este registro es esencial para la transparencia y el acceso a recursos tecnologicos.

proyectos tecnologicosregistroautoridades locales
Art.
93

Artículo 93. Uso de repositorio de tecnologia

Las Autoridades Locales deben solicitar el uso de sistemas del Repositorio Nacional de Tecnologia Publica y firmar un instrumento juridico. Se enfatiza la preferencia por software libre y la entrega del codigo fuente en contrataciones.

repositoriosoftware libresolicitudes
Art.
94

Artículo 94. Desarrollo de software reutilizable

Los Sujetos Obligados deben utilizar lenguajes de programacion que generen aplicaciones reutilizables basadas en software libre. Esto promueve la estandarizacion y eficiencia en el desarrollo de soluciones tecnologicas.

software reutilizableprogramacionestandares abiertos
Art.
95

Artículo 95. Proyectos estrategicos nacionales

La Autoridad Nacional desarrollara proyectos estrategicos para homologar tramites de alto impacto en la vida de las personas. Esto busca facilitar el acceso y gestion de servicios publicos.

proyectos estrategicostramitesservicios publicos
Art.
96

Artículo 96. Determinacion de proyectos estrategicos

La Autoridad Nacional determinara los proyectos estrategicos y los mecanismos de coordinacion con las Autoridades Locales. Esto asegurara una implementacion efectiva y supervisada.

coordinacionproyectos estrategicosautoridades locales
Art.
97

Artículo 97. Modelo Nacional de Atencion Ciudadana

El Modelo Nacional de Atencion Ciudadana busca estandarizar la atencion en tramites y servicios, garantizando procesos eficientes y resolutivos. Esto mejorara la experiencia del ciudadano en sus interacciones con el gobierno.

atencion ciudadanatramitesservicios
Art.
98

Artículo 98. Medios unicos de contacto

El poder ejecutivo federal y las entidades federativas deben contar con medios unicos de contacto para brindar informacion sobre tramites y servicios. Esto busca unificar la atencion al ciudadano.

contactoinformaciontramites
Art.
99

Artículo 99. Atencion telefonica unificada

La Autoridad Nacional sera responsable de la atencion telefonica unificada de la Administracion Publica Federal. Esto facilitara la comunicacion entre el gobierno y la ciudadania.

atencion telefonicaadministracion publicaciudadania
Art.
100

Artículo 100. Colaboracion en servicios de informacion

La Autoridad Nacional podra establecer terminos para colaborar en la prestacion de servicios de informacion sobre tramites. Esto incluye convenios de adhesion con las Autoridades Locales.

colaboracionservicios de informaciontramites
Art.
101

Artículo 101. Mecanismos de contacto en la APF

La Autoridad Nacional habilitara mecanismos de contacto para brindar informacion y canalizar quejas en la Administracion Publica Federal. Esto busca mejorar la atencion ciudadana.

mecanismos de contactoadministracion publicaquejas
Art.
102

Artículo 102. Certificaciones de simplificacion

La Autoridad Nacional otorgara Certificaciones de Simplificacion y Digitalizacion a los Sujetos Obligados que cumplan con la ley. Esto reconoce el esfuerzo en la mejora de tramites.

certificacionessimplificaciondigitalizacion
Art.
103

Artículo 103. Requisitos para certificaciones

Las certificaciones se otorgaran previo cumplimiento de requisitos establecidos por la Autoridad Nacional, incluyendo criterios de evaluacion y vigencia. Esto asegura un estandar de calidad en la simplificacion de tramites.

requisitoscertificacionesevaluacion
Art.
104

Artículo 104. Publicacion de certificaciones

La Autoridad Nacional hara publico el listado de certificaciones vigentes en su portal electronico. Esto promueve la transparencia y el acceso a la informacion.

publicacioncertificacionestransparencia
Art.
105

Artículo 105. Evaluacion de modelos nacionales

La Autoridad Nacional diseñara metodos para evaluar la implementacion de los Modelos Nacionales establecidos en la ley. Esto asegurara el cumplimiento de los objetivos propuestos.

evaluacionmodelos nacionalescumplimiento
Art.
106

Artículo 106. Metodologias y evaluaciones

La Autoridad Nacional establecerá métodos y mecanismos para evaluar la implementación de los Modelos Nacionales. Los resultados de estas evaluaciones serán públicos, promoviendo la transparencia en el proceso.

metodologiasevaluacionestransparencia
Art.
107

Artículo 107. Obligaciones de Sujetos Obligados

Los Sujetos Obligados y Autoridades Locales deben proporcionar información a la Autoridad Nacional para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales. Esta colaboración es esencial para la efectividad de la ley.

sujetos obligadoscumplimientoinformacion
Art.
108

Artículo 108. Registro Nacional de Visitas

El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias documentará las inspecciones y verificaciones realizadas por los Sujetos Obligados. Este registro es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas.

registrovisitas domiciliariastransparencia
Art.
109

Artículo 109. Padron Nacional de Inspectores

El Padrón Nacional de Inspectores incluirá a las personas autorizadas para realizar inspecciones. Los Sujetos Obligados son responsables de inscribir a estos inspectores.

padroninspectoresverificadores
Art.
110

Artículo 110. Datos del Padrón

El Padrón Nacional deberá contener datos de los inspectores conforme a la ley de protección de datos. Esto asegura la confidencialidad y el manejo adecuado de la información.

datosproteccion de datospadron
Art.
111

Artículo 111. Listado de Inspecciones

El listado de inspecciones debe incluir información detallada sobre las mismas, garantizando la transparencia en el proceso. Esto permite a los ciudadanos verificar la legitimidad de las visitas.

listadoinspeccionestransparencia
Art.
112

Artículo 112. Actualizacion de Informacion

Los Sujetos Obligados deben mantener actualizada la información del Padrón y del Listado de inspecciones. La actualización oportuna es clave para el cumplimiento de la ley.

actualizacioninformacioncumplimiento
Art.
113

Artículo 113. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las sanciones pueden ser severas y afectar la carrera de los servidores públicos.

sancionesincumplimientoresponsabilidades
Art.
114

Artículo 114. Informes de Incumplimiento

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización deben informar sobre incumplimientos a las autoridades competentes. Esto fomenta la colaboración entre entidades para combatir la corrupción.

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