LNETB

Artículo 72. Asociacion de Datos Biométricos

Se podrá asociar la fotografía y huellas dactilares a la Llave MX, convirtiéndola en un documento nacional de identificación digital. Esto refuerza la seguridad en la identificación.

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Texto Legal

A solicitud de la persona titular de la Llave MX, y previo otorgamiento de su consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su fotografía y huellas dactilares que obren en los registros administrativos y bases de datos de los Sujetos Obligados, para habilitarla como documento nacional de identificación digital. Los datos y documentos asociados a una Llave MX estarán en todo momento bajo el exclusivo control y decisión sobre su uso de la persona titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asociación de datos biométricos aumenta la seguridad en la identificación. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre la privacidad de estos datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LNETB?

Se podrá asociar la fotografía y huellas dactilares a la Llave MX, convirtiéndola en un documento nacional de identificación digital. Esto refuerza la seguridad en la identificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La asociación de datos biométricos aumenta la seguridad en la identificación. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre la privacidad de estos datos.

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