LNETB

Artículo 67. CURP como Documento de Identificacion

La CURP, al estar asociada a datos biométricos, se convierte en un documento nacional de identificación. Esto obliga a su aceptación en todos los trámites y servicios.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, y será una identificación oficial. En este caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional. El documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La CURP como documento de identificación oficial simplifica los procesos. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre su validez en trámites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LNETB?

La CURP, al estar asociada a datos biométricos, se convierte en un documento nacional de identificación. Esto obliga a su aceptación en todos los trámites y servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La CURP como documento de identificación oficial simplifica los procesos. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre su validez en trámites.

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