LNETB

Artículo 37. Envío del Análisis de Impacto

Los Sujetos Obligados deben enviar su Análisis de Impacto Regulatorio a la Autoridad correspondiente al menos 20 días antes de su publicación. Este plazo es crítico para asegurar la evaluación adecuada.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados que pretendan emitir una Regulación, elaborarán su respectivo Análisis de Impacto Regulatorio y por conducto de su Enlace de Simplificación y Digitalización, lo enviarán para su evaluación a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en la que pretenda publicarla en el Medio de Difusión Oficial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Respetar los plazos es fundamental para evitar retrasos en la publicación de regulaciones. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estos tiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LNETB?

Los Sujetos Obligados deben enviar su Análisis de Impacto Regulatorio a la Autoridad correspondiente al menos 20 días antes de su publicación. Este plazo es crítico para asegurar la evaluación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Respetar los plazos es fundamental para evitar retrasos en la publicación de regulaciones. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estos tiempos.

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