LNETB

Artículo 52. Publicación de información en el portal

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de información de trámites en el Portal Ciudadano. Esto asegura que la información sea accesible y esté actualizada.

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Texto Legal

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de la información registrada por los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional. Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos correspondientes. Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el Medio de Difusión Oficial, salvo que se trate de correcciones en los registros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los sujetos obligados sigan los lineamientos para la publicación de información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o en la desactualización de datos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LNETB?

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de información de trámites en el Portal Ciudadano. Esto asegura que la información sea accesible y esté actualizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Es fundamental que los sujetos obligados sigan los lineamientos para la publicación de información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o en la desactualización de datos importantes.

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