LNETB

Artículo 53. Actualización de trámites en el portal

Los Sujetos Obligados deben mantener actualizada la información de trámites en el Portal Ciudadano. La falta de actualización puede llevar a sanciones administrativas.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de todos los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización requerirán a los Sujetos Obligados la corrección o actualización de la información inscrita en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios cuando identifiquen errores u omisiones en la información registrada. En este caso, los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, para hacer las correcciones correspondientes, o bien, para acreditar las acciones para la publicación en el Medio de Difusión Oficial, cuando implique modificaciones a la Regulación correspondiente. La falta de corrección o actualización en los términos previstos en el presente artículo, será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización constante de la información en el portal es crucial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un calendario de revisiones periódicas para asegurar la precisión de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LNETB?

Los Sujetos Obligados deben mantener actualizada la información de trámites en el Portal Ciudadano. La falta de actualización puede llevar a sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La actualización constante de la información en el portal es crucial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un calendario de revisiones periódicas para asegurar la precisión de los datos.

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