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Artículo 16. Obligaciones de Sujetos Obligados

Este articulo establece las obligaciones de los Sujetos Obligados para implementar los Modelos Nacionales, incluyendo la colaboración con autoridades y la actualización de información. Se busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley para eliminar trámites burocráticos.

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Texto Legal

Para la implementación de los Modelos Nacionales, los Sujetos Obligados tienen las siguientes obligaciones: I. Cumplir con los Modelos Nacionales, herramientas, instrumentos y acciones previstas en la presente Ley;

LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Colaborar con la Autoridad Nacional y Local para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; III. Mantener actualizada la información de los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; IV. Mantener actualizado el Registro de Regulaciones, en el ámbito de sus competencias; V. Cumplir e implementar los estándares, criterios y modelos de simplificación de trámites o servicios que emita la Autoridad Nacional; VI. Implementar los modelos de homologación de Trámites y Servicios que la Autoridad Nacional emita derivado de los proyectos estratégicos nacionales; VII. Habilitar en coordinación con la Autoridad Nacional y Local, según corresponda, plataformas digitales para la atención de Trámites y Servicios; VIII. Compartir con la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí, o a través de terceros para la digitalización de Trámites y Servicios, a fin de que sean integrados al Repositorio Nacional de Tecnología Pública; IX. Reconocer y aceptar Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales; X. Implementar Llave MX como el inicio de sesión único en todas las Soluciones Tecnológicas que desarrollen o administren para Trámites y Servicios digitalizados; XI. Reconocer a los documentos digitales con la misma validez jurídica que los físicos; XII. Privilegiar el alojamiento de la información en infraestructura propia o en territorio nacional; XIII. Implementar y homologar el medio único de contacto telefónico para prestar servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Atención Ciudadana, y XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la información en el Portal Ciudadano Único, ya que esto facilitará la transparencia y el acceso a los servicios. La implementación de Llave MX como mecanismo de autenticación es un paso importante hacia la digitalización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LNETB?

Este articulo establece las obligaciones de los Sujetos Obligados para implementar los Modelos Nacionales, incluyendo la colaboración con autoridades y la actualización de información. Se busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley para eliminar trámites burocráticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Es crucial que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la información en el Portal Ciudadano Único, ya que esto facilitará la transparencia y el acceso a los servicios. La implementación de Llave MX como mecanismo de autenticación es un paso importante hacia la digitalización.

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