Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán diversas obligaciones, incluyendo la coordinación de la implementación de modelos y la actualización de trámites en el portal correspondiente.
Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán las siguientes obligaciones: I. Dirigir, supervisar y coordinar al interior del Sujeto Obligado, la implementación de los Modelos Nacionales, herramientas y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; II. Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y las Autoridades Nacional y Locales; III. Coordinar el registro de Trámites y Servicios a cargo del Sujeto Obligado, y mantenerlos actualizados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; IV. Llevar un estricto inventario de la totalidad de trámites, servicios y requisitos a cargo del Sujeto Obligado; V. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización, y coordinar su implementación; VI. Coordinar al interior del Sujeto Obligado las acciones de simplificación y digitalización que proponga la Autoridad Local y la Autoridad Nacional, respectivamente; VII. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, las propuestas regulatorias con su análisis de impacto regulatorio; VIII. Coordinar al interior del Sujeto Obligado la revisión del acervo regulatorio del ámbito de competencia, así como los Trámites y Servicios a su cargo, para el cumplimiento del objeto de esta Ley; IX. Coordinar el registro y actualización de las Regulaciones del ámbito de la competencia del Sujeto Obligado, en el Registro de Regulaciones; X. Mantener una métrica actualizada de los usos de cada trámite y servicio a cargo del Sujeto Obligado; XI. Rendir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Local y la Autoridad Nacional; XII. Coordinar y brindar el apoyo y colaboración a la Autoridad Nacional y Local para la implementación del Modelo Único de Atención Ciudadana; XIII. Implementar los criterios y recomendaciones que emita la Autoridad Nacional o Autoridad Local, y XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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