LNETB

Artículo 14. Enlace de Simplificación

Cada Sujeto Obligado designará un Enlace de Simplificación y Digitalización, responsable de coordinar el cumplimiento de la Ley al interior de su organización.

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Texto Legal

Las personas titulares de los Sujetos Obligados designarán a una persona servidora pública con nivel jerárquico mínimo de Director General u homólogo, que fungirá como Enlace de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios, y será responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, al interior de cada Sujeto Obligado. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, designarán a su Enlace con la Autoridad Nacional o Estatal, de conformidad con sus disposiciones orgánicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del Enlace es crucial para la implementación interna de la Ley. Los profesionales deben identificar a estas personas en sus organizaciones para facilitar la comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LNETB?

Cada Sujeto Obligado designará un Enlace de Simplificación y Digitalización, responsable de coordinar el cumplimiento de la Ley al interior de su organización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La figura del Enlace es crucial para la implementación interna de la Ley. Los profesionales deben identificar a estas personas en sus organizaciones para facilitar la comunicación.

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