LNETB

Artículo 110. Datos del Padrón

El Padrón Nacional deberá contener datos de los inspectores conforme a la ley de protección de datos. Esto asegura la confidencialidad y el manejo adecuado de la información.

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Texto Legal

El Padrón contará con los datos que establezca la Autoridad Nacional, de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben ser cuidadosas al manejar la información personal de los inspectores. Cumplir con la ley de protección de datos es esencial para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LNETB?

El Padrón Nacional deberá contener datos de los inspectores conforme a la ley de protección de datos. Esto asegura la confidencialidad y el manejo adecuado de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Las entidades deben ser cuidadosas al manejar la información personal de los inspectores. Cumplir con la ley de protección de datos es esencial para evitar sanciones y problemas legales.

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