LNETB

Artículo 109. Padron Nacional de Inspectores

El Padrón Nacional de Inspectores incluirá a las personas autorizadas para realizar inspecciones. Los Sujetos Obligados son responsables de inscribir a estos inspectores.

padroninspectoresverificadores

Texto Legal

El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades mantengan actualizada la información de los inspectores para evitar conflictos durante las inspecciones. La correcta inscripción puede facilitar el proceso de verificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LNETB?

El Padrón Nacional de Inspectores incluirá a las personas autorizadas para realizar inspecciones. Los Sujetos Obligados son responsables de inscribir a estos inspectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Es importante que las entidades mantengan actualizada la información de los inspectores para evitar conflictos durante las inspecciones. La correcta inscripción puede facilitar el proceso de verificación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 109 del LNETB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 109 LNETB desde tu celular