El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias documentará las inspecciones y verificaciones realizadas por los Sujetos Obligados. Este registro es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas.
El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es la herramienta que permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la
LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
información que permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos: I. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y III. La información que se determine en los lineamientos que determine la Autoridad Nacional. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Autoridad Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar al tanto de las visitas domiciliarias y asegurarse de que sus registros estén en orden. La falta de documentación adecuada puede resultar en sanciones o problemas legales.
Anterior
Art. 107. Obligaciones de Sujetos Obligados
Siguiente
Art. 109. Padron Nacional de Inspectores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo