LNETB

Artículo 107. Obligaciones de Sujetos Obligados

Los Sujetos Obligados y Autoridades Locales deben proporcionar información a la Autoridad Nacional para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales. Esta colaboración es esencial para la efectividad de la ley.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad Nacional para determinar el grado de cumplimiento de los Modelos Nacionales y las herramientas previstas en esta Ley. Capítulo III Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Sujetos Obligados deben establecer sistemas internos para recopilar y enviar la información requerida. Esto no solo asegura el cumplimiento, sino que también puede prevenir sanciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LNETB?

Los Sujetos Obligados y Autoridades Locales deben proporcionar información a la Autoridad Nacional para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales. Esta colaboración es esencial para la efectividad de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Los Sujetos Obligados deben establecer sistemas internos para recopilar y enviar la información requerida. Esto no solo asegura el cumplimiento, sino que también puede prevenir sanciones futuras.

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