LNETB

Artículo 81. Interacciones Digitales Válidas

Las interacciones entre Sujetos Obligados y particulares a través de medios digitales tendrán los mismos efectos jurídicos que las presenciales. Esto refuerza la validez de los trámites digitales.

interacciones digitalesvalidez jurídicatrámites digitales

Texto Legal

Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La equivalencia jurídica de las interacciones digitales es un avance significativo. Se sugiere que las entidades informen sobre este cambio para fomentar la confianza en el uso de plataformas digitales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LNETB?

Las interacciones entre Sujetos Obligados y particulares a través de medios digitales tendrán los mismos efectos jurídicos que las presenciales. Esto refuerza la validez de los trámites digitales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La equivalencia jurídica de las interacciones digitales es un avance significativo. Se sugiere que las entidades informen sobre este cambio para fomentar la confianza en el uso de plataformas digitales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 81 del LNETB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 81 LNETB desde tu celular