Las interacciones entre Sujetos Obligados y particulares a través de medios digitales tendrán los mismos efectos jurídicos que las presenciales. Esto refuerza la validez de los trámites digitales.
Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La equivalencia jurídica de las interacciones digitales es un avance significativo. Se sugiere que las entidades informen sobre este cambio para fomentar la confianza en el uso de plataformas digitales.
Anterior
Art. 80. Efectos Jurídicos de Documentos Digitales
Siguiente
Art. 82. Responsabilidad en Protección de Datos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo