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Artículo 87. Atribuciones de la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional tiene diversas atribuciones, incluyendo la habilitación de un repositorio de tecnología pública y el acompañamiento técnico a las autoridades locales para la simplificación de trámites.

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Texto Legal

La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública; II. Habilitar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos que contendrá el listado y detalle de las soluciones tecnológicas que se encuentra disponible en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública; III. Conforme a sus capacidades técnicas y operativas, brindar acompañamiento técnico y normativo a las Autoridades de Simplificación y Digitalización y Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios; LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Diseñar y conducir proyectos estratégicos nacionales de simplificación y digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno; V. Desarrollar y coordinar la implementación de los modelos de simplificación para homologar los Trámites y Servicios en todas las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VI. Supervisar y verificar la correcta implementación de los modelos de simplificación en los Trámites y Servicios de las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VII. Compartir y acompañar a las Autoridades Locales que lo soliciten, en la implementación de las soluciones tecnológicas que se encuentren disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública; VIII. Recibir de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización o Sujetos Obligados, las soluciones tecnológicas, mediante el mecanismo jurídico que corresponda, para integrarlas al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, para su uso, modificación, copiado y distribución a las autoridades de los tres órdenes de gobierno; IX. Promover el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno; X. Diseñar, desarrollar e implementar conforme a sus capacidades técnicas y operativas, plataformas y ventanillas digitales para Trámites y Servicios de los tres órdenes de gobierno; XI. Implementar Programas Nacionales de Capacitación; XII. Emitir los lineamientos, manuales y cualquier otra disposición administrativa requerida para la implementación del Modelo a que se refiere el presente artículo, y XIII. Las demás que establezca la ley y otras disposiciones aplicables. Sección II De los Modelos Nacionales de Trámites y Servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones de la Autoridad Nacional son clave para la implementación efectiva de la ley. Es recomendable que las entidades se mantengan informadas sobre los lineamientos emitidos por esta autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LNETB?

La Autoridad Nacional tiene diversas atribuciones, incluyendo la habilitación de un repositorio de tecnología pública y el acompañamiento técnico a las autoridades locales para la simplificación de trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Las atribuciones de la Autoridad Nacional son clave para la implementación efectiva de la ley. Es recomendable que las entidades se mantengan informadas sobre los lineamientos emitidos por esta autoridad.

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