LNETB

Artículo 90. Ventanillas Digitales Nacionales

La Autoridad Nacional podrá habilitar ventanillas digitales para la atención de trámites de impacto nacional, emitiendo lineamientos para su operación. Esto facilitará el acceso a servicios públicos.

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Texto Legal

La Autoridad Nacional podrá habilitar en coordinación con las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, las ventanillas digitales nacionales, sectoriales o interinstitucionales para la atención de trámites o servicios de impacto nacional. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos para la operación y funcionamiento de estas ventanillas, correspondiendo a los Sujetos Obligados la atención sustantiva de los Trámites y Servicios a su cargo, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones. Sección III Repositorio Nacional de Tecnología Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de ventanillas digitales es un avance significativo para la atención de trámites. Es crucial que los Sujetos Obligados estén preparados para gestionar estas plataformas de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LNETB?

La Autoridad Nacional podrá habilitar ventanillas digitales para la atención de trámites de impacto nacional, emitiendo lineamientos para su operación. Esto facilitará el acceso a servicios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La creación de ventanillas digitales es un avance significativo para la atención de trámites. Es crucial que los Sujetos Obligados estén preparados para gestionar estas plataformas de manera eficiente.

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