LNETB

Artículo 92. Registro de proyectos tecnologicos

Las Autoridades Locales deben registrar todas las soluciones tecnologicas desarrolladas en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnologicos. Este registro es esencial para la transparencia y el acceso a recursos tecnologicos.

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Texto Legal

Las Autoridades Locales tienen la obligación de registrar en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos todas las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí o a través de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las Autoridades Locales establezcan un sistema de seguimiento para asegurar que todos los proyectos sean registrados oportunamente, evitando posibles sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LNETB?

Las Autoridades Locales deben registrar todas las soluciones tecnologicas desarrolladas en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnologicos. Este registro es esencial para la transparencia y el acceso a recursos tecnologicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Es recomendable que las Autoridades Locales establezcan un sistema de seguimiento para asegurar que todos los proyectos sean registrados oportunamente, evitando posibles sanciones por incumplimiento.

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