LNETB

Artículo 59. Registro de CURP en trámites

Los Sujetos Obligados deben incorporar la CURP como fuente única de identidad en registros de trámites. Esto facilitará la consulta y el manejo de datos.

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Texto Legal

Para la implementación del Modelo Nacional de Digitalización previsto en esta Ley, los Sujetos Obligados mantendrán sistematizados y actualizados sus registros y bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, a fin de facilitar mecanismos de consulta. Todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como fuente única de la identidad de las personas. Será obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de la CURP como fuente única es un paso hacia la unificación de datos. Los sujetos obligados deben asegurarse de que su personal esté capacitado para manejar esta información correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LNETB?

Los Sujetos Obligados deben incorporar la CURP como fuente única de identidad en registros de trámites. Esto facilitará la consulta y el manejo de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La implementación de la CURP como fuente única es un paso hacia la unificación de datos. Los sujetos obligados deben asegurarse de que su personal esté capacitado para manejar esta información correctamente.

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