LNETB

Artículo 60. Hospedaje de información

Los Sujetos Obligados deben priorizar el hospedaje de su información en infraestructura propia o formalizar acuerdos con otras instituciones. Esto garantiza la seguridad y disponibilidad de los datos.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados deberán privilegiar que su información se hospede en infraestructura propia, en caso de no contar con infraestructura propia, procurarán formalizar instrumentos jurídicos con otras instituciones públicas que cuenten con recursos tecnológicos para el alojamiento en su infraestructura, preferentemente de su entidad federativa, o en su caso, con la Autoridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de la infraestructura para el hospedaje de datos es crítica para la seguridad de la información. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar que se cumplen los estándares de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LNETB?

Los Sujetos Obligados deben priorizar el hospedaje de su información en infraestructura propia o formalizar acuerdos con otras instituciones. Esto garantiza la seguridad y disponibilidad de los datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La elección de la infraestructura para el hospedaje de datos es crítica para la seguridad de la información. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar que se cumplen los estándares de seguridad.

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