LNETB

Artículo 99. Atencion telefonica unificada

La Autoridad Nacional sera responsable de la atencion telefonica unificada de la Administracion Publica Federal. Esto facilitara la comunicacion entre el gobierno y la ciudadania.

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Texto Legal

La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la atención telefónica unificada de la Administración Pública Federal, bajo un número único de atención, y habilitará y operará los medios únicos de contacto que será el vínculo entre el Gobierno Federal y la ciudadanía para brindar información, orientación, asesoría, acompañamiento y soluciones integrales y de primer nivel sobre trámites y servicios de la Administración Pública Federal, a través de servicios multicanales.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atencion telefonica unificada puede ser un recurso valioso para resolver dudas de manera eficiente. Se recomienda a los abogados familiarizarse con este servicio para orientar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LNETB?

La Autoridad Nacional sera responsable de la atencion telefonica unificada de la Administracion Publica Federal. Esto facilitara la comunicacion entre el gobierno y la ciudadania.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La atencion telefonica unificada puede ser un recurso valioso para resolver dudas de manera eficiente. Se recomienda a los abogados familiarizarse con este servicio para orientar a sus clientes.

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