LNETB

Artículo 29. Información en Propuestas Regulatorias

Las propuestas regulatorias deben incluir información detallada sobre su fundamento jurídico, problemática a resolver y costos burocráticos. Esta información es esencial para su evaluación.

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Texto Legal

Las Propuestas Regulatorias que se incluyan en la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir, al menos, la siguiente información: I. Nombre preliminar; II. Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria; III. Materia sobre la que versará; IV. Problemática que se pretende resolver; V. Alternativas consideradas para atender la problemática; VI. Identificar posibles costos burocráticos y beneficios; VII. Identificar, en su caso, las acciones de simplificación y digitalización asociadas a la Propuesta Regulatoria, y VIII. Fecha tentativa de presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Incluir información detallada en las propuestas regulatorias es clave para su aceptación. Los Sujetos Obligados deben realizar un análisis exhaustivo de costos y beneficios antes de presentar sus propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LNETB?

Las propuestas regulatorias deben incluir información detallada sobre su fundamento jurídico, problemática a resolver y costos burocráticos. Esta información es esencial para su evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Incluir información detallada en las propuestas regulatorias es clave para su aceptación. Los Sujetos Obligados deben realizar un análisis exhaustivo de costos y beneficios antes de presentar sus propuestas.

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