LNETB

Artículo 48. Incorporación de recomendaciones a la agenda

Los Sujetos Obligados deberán agregar las recomendaciones del Dictamen a su Agenda Regulatoria en un plazo de treinta días. Esto asegura que las sugerencias se implementen de manera efectiva.

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Texto Legal

Cuando se emita un Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post con recomendaciones para modificar una Regulación vigente, el Sujeto Obligado deberá agregarla a su respectiva Agenda Regulatoria, en un término no mayor a treinta días. Sección V De la Exención al Análisis de Impacto Regulatorio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener actualizada la Agenda Regulatoria es fundamental para cumplir con las obligaciones de simplificación. Los sujetos obligados deben establecer un sistema de seguimiento para estas recomendaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LNETB?

Los Sujetos Obligados deberán agregar las recomendaciones del Dictamen a su Agenda Regulatoria en un plazo de treinta días. Esto asegura que las sugerencias se implementen de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Mantener actualizada la Agenda Regulatoria es fundamental para cumplir con las obligaciones de simplificación. Los sujetos obligados deben establecer un sistema de seguimiento para estas recomendaciones.

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