LNETB

Artículo 47. Dictamen tras consulta pública

Después de la consulta pública, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en un plazo de diez días. Este dictamen puede incluir recomendaciones para modificar la regulación vigente.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a diez días, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en el que incorporará los comentarios recibidos en la consulta pública y, en su caso, podrá realizar recomendaciones para modificar la Regulación vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados estén atentos a las recomendaciones del dictamen, ya que pueden implicar cambios significativos en sus procesos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LNETB?

Después de la consulta pública, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en un plazo de diez días. Este dictamen puede incluir recomendaciones para modificar la regulación vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados estén atentos a las recomendaciones del dictamen, ya que pueden implicar cambios significativos en sus procesos administrativos.

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