LNETB

Artículo 75. Aceptacion de Llave MX

Los Sujetos Obligados y particulares deben aceptar Llave MX para la autenticación en trámites digitales. Esto asegura la uniformidad en el uso de la identificación digital.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza, que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites o servicios, deberán aceptar Llave MX, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y consulta necesarios para tal efecto. Sección III Expediente Digital Ciudadano

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aceptación de Llave MX es fundamental para la digitalización de trámites. Los profesionales deben estar preparados para guiar a sus clientes en su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LNETB?

Los Sujetos Obligados y particulares deben aceptar Llave MX para la autenticación en trámites digitales. Esto asegura la uniformidad en el uso de la identificación digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La aceptación de Llave MX es fundamental para la digitalización de trámites. Los profesionales deben estar preparados para guiar a sus clientes en su implementación.

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