LNETB

Artículo 105. Evaluacion de modelos nacionales

La Autoridad Nacional diseñara metodos para evaluar la implementacion de los Modelos Nacionales establecidos en la ley. Esto asegurara el cumplimiento de los objetivos propuestos.

evaluacionmodelos nacionalescumplimiento

Texto Legal

La Autoridad Nacional diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación de la implementación de los Modelos Nacionales y de los objetivos de la presente Ley, en los términos establecidos en los lineamientos correspondientes. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Autoridad Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución pública o privada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluacion continua de los modelos es esencial para identificar areas de mejora. Se sugiere que las entidades se preparen para recibir retroalimentacion y ajustar sus procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LNETB?

La Autoridad Nacional diseñara metodos para evaluar la implementacion de los Modelos Nacionales establecidos en la ley. Esto asegurara el cumplimiento de los objetivos propuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La evaluacion continua de los modelos es esencial para identificar areas de mejora. Se sugiere que las entidades se preparen para recibir retroalimentacion y ajustar sus procesos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del LNETB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 LNETB desde tu celular