Resolución Alta importancia Comercio_exterior

Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

21 de abril de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5785405
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-04-21
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Análisis SDV Asesores

La resolución establece cuotas compensatorias definitivas para las importaciones de aceros planos recubiertos originarios de Vietnam, que varían entre 2.06% y 10.84%, dependiendo del productor. Esta revisión se basa en la resolución final publicada el 24 de febrero de 2023 y afecta a importaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024. Específicamente, se modifica la cuota para Maruichi Sun Steel, que ahora es del 2.06% tras la revocación de la resolución anterior que la eximía de cuotas. Las fracciones arancelarias afectadas están claramente delineadas en la publicación, lo que permite a los importadores identificar sus obligaciones fiscales específicas.

Resumen

Se publicó la resolución preliminar sobre las cuotas compensatorias para aceros planos recubiertos de Vietnam, con cuotas que van del 2.06% al 10.84% dependiendo del productor.

Texto completo

RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo REV_01-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución Final de la investigación antidumping , mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam: a. 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd., en adelante Hoa Phat. b. 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company, en adelante Hoa Sen. c. 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company, en adelante Nam Kim. d. 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock Company, en adelante Pomina. e. 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A Corporation, en adelante Ton Dong. f. 10.84% para todas las demás productoras exportadoras. g. Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock Company, en adelante Maruichi, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. B. Recurso administrativo de revocación 2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF la " Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. en contra de la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de febrero de 2023 " , en adelante Resolución al recurso de revocación. 3. Mediante dicha Resolución, la Secretaría modificó la determinación establecida en el punto 917, inciso g de la Resolución Final de la investigación antidumping e impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.06% a las importaciones de aceros planos recubiertos, provenientes de la productora exportadora Maruichi, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia. C. Juicio contencioso administrativo 4. El 26 de octubre de 2023, Maruichi demandó la nulidad de la Resolución al recurso de revocación, cuyo juicio contencioso administrativo 1115/23-EC1-01-3/84/25-S1-05-01, fue resuelto por sentencia del 8 de julio de 2025, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante TFJA, declarando la nulidad de dicha resolución. Derivado de lo anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión fiscal en contra de dicha sentencia, el cual fue admitido el 6 de enero de 2026. D. Resolución de inicio de la revisión 5. El 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la " Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. E. Producto objeto de revisión 1. Descripción general 6. El producto objeto de revisión son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ( " aceros planos recubiertos " ). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted , hot hipped galvanized (galvanizado), certain corrosion-resistant steel products , steel sheet metallic coated and prepainted , galvanized sheet o galvanneal . Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor. 7. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear -aluminizadas- no son objeto de la revisión. 2. Características 8. El producto objeto de revisión se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica -con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo- u orgánica -no metálica-. 9. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales -por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc- hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio-. 10. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico. 11. Los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros, en adelante mm, y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero -acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural-; se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales -cristalización regular, cristalización mínima- y pueden presentar algún tratamiento - aceitado o pasivado-. 12. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de revisión, consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro. 3. Tratamiento arancelario 13. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 7210.30.02 con Números de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99; 7210.41.01, NICO 00; 7210.41.99, NICO 00; 7210.49.99, NICO 01, 02 y 99; 7210.61.01, NICO 00; 7210.70.02, NICO 01, 02, 03, 91 y 99; 7212.20.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.30.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.40.04, NICO 01, 02, 03 y 99; 7225.91.01, NICO 00; 7225.92.01, NICO 01 y 99, y 7226.99.99, NICO 01, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. Subpartida 7210.30 -Cincados electrolíticamente. Fracción 7210.30.02 Cincados electrolíticamente. NICO 01 Láminas cincadas por las dos caras. NICO 99 Los demás. Subpartida 7210.41 --Ondulados. Fracción 7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. NICO 00 Láminas cincadas por las dos caras. Fracción 7210.41.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Subpartida 7210.49 --Los demás. Fracción 7210.49.99 Los demás. NICO 01 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa. NICO 02 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7210.61 --Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Fracción 7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. NICO 00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Subpartida 7210.70 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Fracción 7210.70.02 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. NICO 01 Láminas pintadas, cincadas por inmersión. NICO 02 Sin revestimiento metálico o plaqueado. NICO 03 Cincados electrolíticamente. NICO 91 Los demás cincados por inmersión. NICO 99 Los demás. Partida 7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. Subpartida 7212.20 -Cincados electrolíticamente. Fracción 7212.20.03 Cincados electrolíticamente. NICO 01 Flejes. NICO 02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7212.30 -Cincados de otro modo. Fracción 7212.30.03 Cincados de otro modo. NICO 01 Flejes. NICO 02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7212.40 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Fracción 7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. NICO 01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas. NICO 02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. NICO 03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. NICO 99 Los demás. Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. Subpartida 7225.91 --Cincados electrolíticamente. Fracción 7225.91.01 Cincados electrolíticamente. NICO 00 Cincados electrolíticamente. Subpartida 7225.92 --Cincados de otro modo. Fracción 7225.92.01 Cincados de otro modo. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Partida 7226 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. Subpartida 7226.99 --Los demás. Fracción 7226.99.99 Los demás. NICO 01 Cincados electrolíticamente. NICO 02 Cincados de otro modo. NICO 99 Los demás. Fuente: " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , en adelante Decreto LIGIE 2022, y el " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente. 14. El procedimiento incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. El producto objeto de revisión ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE. 15. De acuerdo con el " Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 están sujetas a un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, de acuerdo con el " Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7212.20.03, 7212.30.03, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 16. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 17. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero. 18. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc, y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente - también conocido como HDG, por las siglas en inglés de Hot-Dip Galvanizing - o electro-galvanizado - -también denominado electro-deposición - . Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares. 19. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante skin pass y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla. 20. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición, que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos. 21. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas. 22. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente. 5. Normas 23. De acuerdo con el punto 26 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de revisión se produce conforme a los siguientes estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, o bien, mediante otros estándares internacionales equivalentes, por ejemplo, los Estándares Industriales de Japón, JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards: Normas para fabricar aceros planos recubiertos Norma Descripción A653/A653M - 13 Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro ( Galvannealed ) por inmersión en caliente. A755/A755M Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos. ASTM A792/A792M Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente. ASTM A875/A875M Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente. ASTM A1046/A1046M Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zinc aluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente. ASTM A1079 Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto ( galvanealed ) por proceso de inmersión en caliente. Fuente: Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium México. 6. Usos y funciones 24. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola. También se usan ampliamente en la industria de la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados. F. Convocatoria y notificaciones 25. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras del producto objeto de la revisión, al Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 26. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras de que tuvo conocimiento y al Gobierno de Vietnam. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de revisión de cuotas compensatorias, en adelante formulario, con el objeto de que formularan su defensa. G. Partes interesadas comparecientes 27. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Productoras nacionales Ternium México, S.A. de C.V. Av. Múnich No. 101 Col. Cuauhtémoc C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 2. Importadoras Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México 3. Exportadoras China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd. Hoa Sen Group Joint Stock Company Nam Kim Steel Joint Stock Company Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México Maruichi Sun Steel Joint Stock Company Bosque de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Ton Dong A Corporation Campos Elíseos No. 345, Piso 3 Col. Polanco Chapultepec C.P. 11560, Ciudad de México 4. Gobierno Embajada de la República Socialista de Vietnam Sierra Ventana No. 255 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 28. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 7 de julio de 2025. 1. Prórrogas 29. A solicitud del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Embajada de Vietnam en México, en adelante Embajada de Vietnam, Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V., en adelante Manufacturas Estampadas y Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V., en adelante Perfiles y Planos, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 14 de julio de 2025. 30. El 14 de julio de 2025, la Embajada de Vietnam presentó su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Perfiles y Planos presentó los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, la Secretaría no consideró su información por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución. Manufacturas Estampadas no presentó su respuesta. 31. A solicitud de la importadora Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V., en adelante Aceros y Overollings, las exportadoras China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company, en adelante China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, una prórroga adicional de cinco días hábiles. El plazo venció el 21 de julio de 2025. 32. El 21 de julio de 2025, Aceros y Overollings, China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 33. A solicitud de las exportadoras Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, dos prórrogas adicionales de cinco y tres días hábiles, respectivamente. El plazo venció el 24 de julio de 2025. 34. El 21 y 24 de julio de 2025, Maruichi y Ton Dong, respectivamente, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. H. Réplicas 1. Prórrogas 35. A solicitud de Ternium México, la Secretaría otorgó prórrogas de cinco, ocho y10 días hábiles para que presentara sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 31 de julio, así como 14 y 15 de agosto de 2025. 36. La Solicitante presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución en los siguientes términos: a. El 31 de julio de 2025, respecto de la información presentada por la Embajada de Vietnam y Perfiles y Planos. b. El 14 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim y Maruichi. c. El 15 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por Ton Dong I. Requerimientos de información 37. El 13 de octubre de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la importadora Perfiles y Planos y a las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi, Ton Dong y a la Embajada de Vietnam. El plazo venció el 27 de octubre de 2025. Perfiles y Planos presentó la respuesta a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución. 1. Prórrogas 38. A solicitud de la Embajada de Vietnam, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 10 de noviembre de 2025. 39. A solicitud de China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de quince días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 18 de noviembre de 2025. 2. Partes a. Exportadoras i China Steel 40. El 18 de noviembre de 2025, China Steel respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; en cuanto al precio de exportación, aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; aclarara cuestiones sobre el Incoterm que reportó en sus anexos e indicara la metodología para realizar los ajustes procedentes; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, y aclarara diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por conceptos de flete interno y crédito; respecto del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas , acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones, atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión, acreditara que los precios del acero no son fijados por el Gobierno y aportara un análisis a nivel industria o sector de aceros planos recubiertos en cuanto a que los costos de producción y la situación financiera del sector no sufre distorsiones. b. Hoa Phat 41. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Phat respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de manejo, flete marítimo y crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, explicara cómo la regulación estatal de la electricidad no distorsiona la estructura de costos y precios en la fabricación de aceros planos recubiertos, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y, en cuanto al país sustituto, aportara argumentos e información que permita desestimar a Brasil como país sustituto de Vietnam para el cálculo del valor normal. c. Hoa Sen 42. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Sen respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; aportara los documentos de compra de aceros planos recubiertos de sus productoras relacionadas; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara de forma pormenorizada la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado y explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones. d. Nam Kim 43. El 18 de noviembre de 2025, Nam Kim respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, aclarara diversos señalamientos respecto de la operación de sus plantas Nam Kim 1 y Nam Kim 2; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión. e. Maruichi 44. El 18 de noviembre de 2025, Maruichi respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión. f. Ton Dong 45. El 18 de noviembre de 2025, Ton Dong respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó, aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, explicara diversos aspectos respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera todos y cada uno de los gastos que se aplican desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino, explicara la metodología de cálculo que aplicó para cada uno de los ajustes, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, describiera cómo la incidencia de las deudas incobrables impacta la situación financiera de las empresas fabricantes de aceros planos recubiertos, explicara los mecanismos que permiten gestionar este efecto dentro de sus estados financieros y refleja un comportamiento de mercado y presentara los argumentos, información y soporte documental que desestimaran a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal. 3. Gobierno a. Embajada de Vietnam 46. El 10 de noviembre de 2025, la Embajada de Vietnam respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad - estatal o privada - y señalara en qué proporción adquieren los insumos las empresas estatales y/o privadas, y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión. 4. No parte a. Perfiles y Planos 47. El 24 de octubre de 2025, Perfiles y Planos respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, acreditara que realizó importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Manifestó que no realizó su comparecencia en el presente procedimiento en calidad de importador directo, sino con el carácter de tercero interesado, toda vez que las operaciones de comercio exterior fueron canalizadas y ejecutadas a través de una empresa comercializadora que actuó como importador formal. La Secretaría no consideró la información aportada por Perfiles y Planos por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución. J. Otras comparecencias 48. El 20, 23, 24, 25, de junio, 3, 7 y 8 de julio de 2025, comparecieron las empresas BBMCPG Mexicana, S.A. de C.V., Promotora Industrial, GIM, S.A. de C.V., Pimacero, S.A. de C.V., Perstima Co., Ltd., Kyoung IL de México, S.A. de C.V., Ingenieria y Productos de Acero, S.A. de C.V., Ford Motor Company, S.A. de C.V., Winia Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V., Hyspan de México, S.A. de C.V. y Transportes Orta, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar su decisión de no participar en la presente investigación. 49. El 7 de julio de 2025 compareció la empresa Manufacturas Estampadas, para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario, información y argumentos respecto del primer periodo de ofrecimiento de pruebas, sin embargo, no respondió en el plazo otorgado por la Secretaría mediante oficio UPCI.416.25.3012 del 8 de julio de 2025. CONSIDERANDOS A. Competencia 50. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 57, fracción I, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99, último párrafo y 100, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 51. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 53. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping , la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. Información no aceptada 54. Mediante oficio UPCI.416.25.1561 del 6 de marzo de 2026, se notificó a Perfiles y Planos la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 14 de julio y 24 de octubre de 2025, señaladas en los puntos 30 y 47 de la presente Resolución, al no haber acreditado su interés jurídico en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Vietnam como economía de mercado 55. Las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim señalaron que se adhieren a la información y respuestas aportadas por la Embajada de Vietnam. 56. La Embajada de Vietnam, así como las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong manifestaron que se oponen al tratamiento que la Secretaría otorgó a Vietnam como economía de no mercado. Indicaron que Vietnam ha sido reconocido como una economía de mercado, ya que, desde su adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, de acuerdo con el párrafo 255 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, no ha sido demandado en procedimientos de solución de diferencias, lo que demuestra que cumple con sus compromisos de adhesión. Asimismo, mencionaron que solo hasta diciembre de 2018, de acuerdo con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el país se comprometió a ser tratado como una economía de no mercado por los países Miembros de la OMC. 57. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong, expusieron que de acuerdo con una carta emitida por la Secretaría de Economía el 8 de marzo de 2018, México afirmó que le " otorga a Vietnam el mismo trato que otorga a cualquier otro país " ; asimismo, en las tres investigaciones antidumping anteriores, analizadas por la Secretaría, consideró a Vietnam como una economía de mercado. 58. Al respecto, Ternium México manifestó en su escrito de réplicas que, a pesar de que algunas cláusulas del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam ya no son aplicables, no se elimina la posibilidad de que Vietnam pueda ser considerado como una economía de no mercado, determinación que dependerá de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas. Argumentó que México podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam, a contrario sensu , si se demuestra que en la rama de producción sometida a investigación no prevalecen condiciones de una economía de mercado, situación que Ternium México demostró en el inicio de la revisión. 59. Respecto de los análisis que se han hecho en otros países sobre Vietnam como economía de mercado, Ternium México puntualizó que cada caso se analiza de acuerdo con las pruebas y argumentos que presentan las partes involucradas en cada procedimiento. Si bien es cierto que socios comerciales de México no han señalado a Vietnam como economía de no mercado, los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, principal socio comercial de México, sí lo considera así. 60. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong presentaron, de manera individual, un análisis idéntico, en el que se desarrollan los seis criterios que el artículo 48 del RLCE establece para acreditar que Vietnam es una economía de mercado, y se utilicen los costos y precios de las exportadoras en lugar de considerar el valor normal en un país sustituto. En el caso de Maruichi y Ton Dong, hicieron suya la información de la carta enviada por la Embajada de Vietnam para señalar que Vietnam debe ser considerada como una economía de mercado. 61. Adicionalmente, China Steel, Hoa Phat, Nam Kim y Hoa Sen aportaron un documento en conjunto, así como un documento individual, sobre su oposición a la determinación de la Secretaría de considerar a Vietnam como economía de no mercado. El análisis contempla los seis criterios que establece el artículo 48 del RLCE y toma en consideración los argumentos señalados por la Embajada de Vietnam. 62. Debido a que el desarrollo del análisis presentado por la Embajada de Vietnam no se vincula con el soporte documental proporcionado, la Secretaría le requirió para que vinculara los argumentos con dicho soporte documental. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, manifestó que presentaron el análisis de manera sistemática y vinculada entre sí. 63. Para efectos del análisis de los documentos señalados con anterioridad, y que se describen en los siguientes puntos, la Secretaría analizó el soporte documental de cada criterio que aportaron las exportadoras, con la respuesta a sus respectivos requerimientos. i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 64. Manifestaron que el dong es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas y su conversión en moneda extranjera no está sujeta a control oficial, ya que el tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas. Vietnam ha eliminado restricciones a la convertibilidad del dong para cuentas corrientes y de capital desde 2006 y reafirmó estas obligaciones como Miembro del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico en 2019, en adelante TIPAT, cumpliendo con las obligaciones del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI. 65. Señalaron que el Banco Estatal de Vietnam, en adelante el SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam, es una entidad que solamente regula la política monetaria para lograr los objetivos del control de la inflación, estabilizar la macroeconomía y garantizar los principales equilibrios de la economía; además, se encarga de la emisión de dinero, actividades bancarias, incluyendo servicios a entidades de crédito y Gobierno, así como el cambio de divisas. 66. Mencionaron que el marco operativo del SBV se rige por la Ley del Banco Estatal de Vietnam Nº 46/2010/QH12, en adelante Ley del Banco Estatal, y la Ley de Instituciones de Crédito Nº 32/2024/QH15, que garantiza que las instituciones de crédito de propiedad estatal, como las privadas, operen de forma independiente y tomen decisiones comerciales autónomas sin intervención directa del SBV. Para sustentar su afirmación aportaron dichas leyes. 67. Señalaron que en 2016, el SBV comenzó a anunciar el tipo de cambio diario del dong frente al dólar de los Estados Unidos de América, en adelante dólar. Argumentaron que el SBV establece el tipo de cambio diario en función de tres factores: (i) el promedio ponderado diario del tipo de cambio dong a dólares del día anterior; ii) una cesta de monedas de siete de los principales interlocutores comerciales de Vietnam; y iii) las consideraciones macroeconómicas. Debido a estos factores, el tipo de cambio central refleja fielmente la evolución de la oferta y la demanda interna de divisas y los tipos de cambio de los principales interlocutores comerciales de Vietnam. 68. Indicaron que Vietnam mantiene un régimen de tipo de cambio flotante controlado, por lo cual el dong se determina dentro de una banda de ± 5% en torno a un tipo central diario fijado por el SBV, señalando que este modelo es normal en las economías emergentes y que garantiza la estabilidad monetaria al tiempo que refleja la dinámica real del mercado. Lo anterior, bajo la guía del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, y las obligaciones de la OMC. Para acreditar dicha afirmación aportaron la Decisión n.º 1747/QD-NHNN del 17 de octubre de 2022. 69. Detallaron que los inversores extranjeros y nacionales pueden comprar y transferir divisas para fines de inversión, reembolsos de préstamos y gastos relacionados. Indicaron que el dong se puede obtener libremente en bancos, casas de cambio, joyerías y aeropuertos, con tipos de cambio variables según el mercado. Las transacciones comerciales internacionales no presentan obstáculos y se permiten instrumentos de pago y derivados de divisas. En conjunto, el dong es convertible para fines comerciales y de inversión. Aportaron el artículo " Todo sobre el cambio de moneda en Vietnam: ¿Qué debes saber? " del 14 de febrero de 2025, publicado en la página de Internet https://hanoivoyage.com/en/blog/currency- exchange-in-vietnam.html, que refiere a información para viajeros, del tipo de cambio del dong respecto del euro, dólar y la libra británica, así como la Circular N.º: 02/2021/TT-NHNN disponible en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van- ban/Tien-te-Ngan-hang/Thong-tu-02-2021-TT-NHNN-giao-dich-ngoai-te-tren-thi-truong-ngoai-te-cua-cac-to-chuc-tin-dung- 469430.aspx, que indica que las operaciones en moneda extranjera deberán ajustarse a las disposiciones de esta Circular y al alcance de las actividades cambiarias de cada entidad de crédito y banco extranjero. 70. Agregaron que los bancos autorizados establecidos en Vietnam ofrecen todos los instrumentos necesarios para las transacciones internacionales. Los derivados de divisas, incluidos los swaps de divisas, están legalmente permitidos y disponibles. Asimismo, señalaron que el sistema cambiario de Vietnam es compatible con los requisitos de los tratados de libre comercio modernos con otros países de economía de mercado. 71. Sobre este criterio, Nam Kim mencionó que, si bien el dong no está clasificado actualmente como moneda totalmente convertible en el mercado internacional de divisas, cumple con los requisitos de convertibilidad para fines comerciales y de inversión con arreglo a la legislación vietnamita. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 72. Señalaron que en Vietnam los salarios se fijan mediante la libre negociación entre trabajadores y empleadores, respaldada por la legislación laboral y el derecho a la negociación colectiva. La legislación reconoce los acuerdos laborales colectivos o individuales, el derecho de huelga y la libertad de asociación de los trabajadores. 73. Indicaron que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado para la determinación de salarios y las empresas extranjeras pueden competir con los salarios ofrecidos en el sector privado nacional, con alta movilidad laboral. Los derechos laborales están protegidos mediante un sistema de conciliación y un poder judicial que atiende las reivindicaciones laborales. 74. Mencionaron que Vietnam es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha ratificado 25 convenios, incluidos los nueve convenios fundamentales del trabajo. Además, señalaron que en 2019 Vietnam ratificó tres convenios: el Convenio número 88 sobre los servicios de empleo, el 159 sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad y el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Presentaron un listado sobre " Ratificaciones de Vietnam " , publicado por la OIT en la página de Internet, https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f? p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004. 75. Indicaron que el Gobierno vietnamita regula las cuestiones laborales mediante la Constitución de 2013, el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social N.º 41/2024/QH15 de 2024, en adelante Ley de Seguridad Social y la Ley de Sindicatos N.º: 50/2024/QH15 de 2024, en adelante Ley de Sindicatos. 76. Argumentaron que la Constitución y las leyes en Vietnam prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores, mientras que, programas y convenios recientes, buscan combatir el trabajo infantil y proteger los derechos laborales. Los contratos de trabajo establecen salarios y condiciones de manera voluntaria con el Gobierno, únicamente fijando un salario mínimo regional recomendado anualmente por el Consejo Nacional de Salarios. Asimismo, señalaron que Vietnam espera que se evalúe la adhesión a otros 15 convenios para 2030, entre los cuales, se encuentran el convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el de los trabajadores migrantes. 77. Mencionaron que el Código de Trabajo establece los principios de una economía de mercado, garantizando la protección mínima de los trabajadores y promoviendo la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores de edad. Proporcionaron la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere al Código de Trabajo, que contiene las normas laborales, los derechos, obligaciones, responsabilidades de los trabajadores y empleadores de las organizaciones. 78. Hoa Phat señaló que las relaciones laborales se establecen entre el empleador y el trabajador mediante un contrato de trabajo, a través del cual ambas partes acuerdan el trabajo remunerado, los salarios, las condiciones laborales, así como los derechos y obligaciones correspondientes. Indicó que dicho contrato se basa en los principios de voluntariedad, igualdad, buena fe, cooperación, honestidad y libertad para su celebración. 79. Manifestaron que la Ley de Sindicatos y la Ley de Seguridad Social refuerzan los derechos de los trabajadores, promoviendo la afiliación a sindicatos, la negociación colectiva y prestaciones sociales, presentaron ambas leyes con el fin de sustentar sus argumentos. 80. La Ley de Sindicatos reconoce el papel fundamental de los sindicatos en la economía y los trabajadores, con un aumento significativo de la afiliación sindical en 2024. En la industria siderúrgica y otros sectores, los salarios se basan en la productividad y las fuerzas del mercado, mientras que las empresas multinacionales pagan salarios competitivos para atraer talento calificado. Los salarios se determinan considerando la demanda sectorial, el salario mínimo regional y la competitividad de las empresas, asegurando que los trabajadores mantengan movilidad laboral y libertad para negociar sus condiciones. Para sustentar sus argumentos, aportaron el artículo " The whole country will admit 1,230,594 new members in 2024 " , publicado por la Agencia de la Confederación General del Trabajo de Vietnam el 5 de diciembre de 2024 en la página de Internet https://news.laodong.vn/cong-doan/ca-nuoc-ket-nap-moi-1230594-doan-vien-trong-nam-2024-1430500.ldo, que refiere a un reporte sobre la incorporación de nuevos miembros sindicales y la creación de organizaciones de base. 81. Indicaron que la Ley de Seguridad Social introdujo diversas mejoras orientadas a fortalecer la protección de los derechos y prestaciones de los trabajadores. En particular, manifestaron que conforme al artículo 66, se redujo el periodo mínimo de cotización para acceder a

Leyes afectadas

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