Nota Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026.
La nota aclaratoria precisa que las cuotas compensatorias provisionales se aplican a las importaciones de aceros laminados en caliente de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, conforme a las fracciones arancelarias detalladas. Esto se fundamenta en varios artículos de la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo de la OMC, que regulan las prácticas desleales en el comercio internacional. La fecha de publicación de esta aclaración es el 7 de abril de 2026, lo que implica que las empresas deben estar atentas a estas disposiciones desde su entrada en vigor.
Las empresas importadoras de aceros laminados en caliente deben evaluar el impacto de estas cuotas en sus costos y precios de venta. La aplicación de cuotas compensatorias puede afectar la competitividad de los productos en el mercado mexicano, especialmente si los precios de importación son significativamente más bajos. Se sugiere que las empresas revisen sus contratos de suministro y consideren ajustar sus estrategias de precios para mitigar el impacto de estas medidas.
Es recomendable que las empresas afectadas revisen sus procedimientos de importación y se aseguren de cumplir con las nuevas regulaciones para evitar sanciones o multas. Además, deben estar preparadas para documentar adecuadamente sus importaciones y evaluar la posibilidad de apelar las cuotas si consideran que no están justificadas.
Resumen
Se publica una nota aclaratoria sobre la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping para aceros laminados en caliente de China y Vietnam, especificando las cuotas compensatorias aplicables.
Texto completo
NOTA Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 23 DE MARZO DE 2026
En la página 192, punto 754 de la Resolución Preliminar de referencia: Dice: 754. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: Debe decir: 754. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
La nota aclaratoria precisa que las cuotas compensatorias provisionales se aplican a las importaciones de aceros laminados en caliente de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, conforme a las fracciones arancelarias detalladas. Esto se fundamenta en varios artículos de la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo de la OMC, que regulan las prácticas desleales en el comercio internacional. La fecha de publicación de esta aclaración es el 7 de abril de 2026, lo que implica que las empresas deben estar atentas a estas disposiciones desde su entrada en vigor.
Las empresas importadoras de aceros laminados en caliente deben evaluar el impacto de estas cuotas en sus costos y precios de venta. La aplicación de cuotas compensatorias puede afectar la competitividad de los productos en el mercado mexicano, especialmente si los precios de importación son significativamente más bajos. Se sugiere que las empresas revisen sus contratos de suministro y consideren ajustar sus estrategias de precios para mitigar el impacto de estas medidas.
Es recomendable que las empresas afectadas revisen sus procedimientos de importación y se aseguren de cumplir con las nuevas regulaciones para evitar sanciones o multas. Además, deben estar preparadas para documentar adecuadamente sus importaciones y evaluar la posibilidad de apelar las cuotas si consideran que no están justificadas.