Nota Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026.
La nota aclaratoria corrige un error en la Resolución Final sobre las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceite epoxidado de soya, especificando que estas son para 'importaciones' y no para 'exportaciones'. Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de las cuotas compensatorias a las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, entre otras. La publicación se realizó el 7 de abril de 2026, bajo la autoridad de la Secretaría de Economía.
Resumen
Se publica una nota aclaratoria a la Resolución Final sobre cuotas compensatorias para importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y China, corrigiendo la referencia a 'exportaciones' por 'importaciones'.
Texto completo
NOTA Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN
ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE
PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 2026
En la página 85, punto 439 de la Resolución Final de referencia: Dice: 439. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos. Debe decir: 439. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos. Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
La nota aclaratoria corrige un error en la Resolución Final sobre las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceite epoxidado de soya, especificando que estas son para 'importaciones' y no para 'exportaciones'. Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de las cuotas compensatorias a las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, entre otras. La publicación se realizó el 7 de abril de 2026, bajo la autoridad de la Secretaría de Economía.