Resolución Alta importancia Comercio_exterior

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

20 de abril de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5785284
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-04-20
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping, conforme a la solicitud presentada por Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V. El periodo de análisis abarca desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, y se investigará si las importaciones de rollos de papel térmico de origen chino se realizan a precios inferiores a los del mercado interno, lo que podría causar daño a la industria nacional. Esto se encuentra regulado bajo la Ley de Comercio Exterior y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Resumen

Se inicia un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarios de China, lo que podría resultar en la imposición de derechos antidumping.

Texto completo

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE PAPEL TÉRMICO CONVERTIDOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_42-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 28 de noviembre de 2025, Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V., en adelante PCM o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de rollos de papel térmico convertidos, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. 2. La Solicitante manifestó que en el periodo investigado se registró un crecimiento de las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, a precios por debajo de los de venta al mercado interno nacional, lo que originó un daño a la producción nacional. 3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitante 4. PCM es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la compraventa, fabricación, importación, exportación, distribución, conversión y comercialización de toda clase de papel y sus derivados. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90, interior PH2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P . 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. PCM indicó que el producto objeto de investigación son los rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final. Manifestó que se conocen comercialmente como: rollos de papel térmico, rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final, rollos de papel térmico convertidos para cajas registradoras / POS, rollo térmico para impresora de tickets y rollo de papel para máquinas de punto de venta; y técnicamente como: rollos de papel térmico sensitivo al calor, rollos de papel para impresión térmica directa y rollos de papel con recubrimiento químico para termo impresión. 2. Características 6. PCM manifestó que los rollos de papel térmico convertidos están constituidos por una base de papel recubierta con una capa química termosensible que, al recibir calor del cabezal de impresión, reacciona y forma la imagen sin necesidad de tinta. Las especificaciones pueden ser las siguientes: a. Gramaje: desde 44 hasta 80 gramos por metro cuadrado. b. Ancho: desde 37 hasta 150 milímetros. c. Largo: desde 5 hasta 1,600 metros. d. Núcleo: cartón o plástico. 7. El producto objeto de investigación se presenta en rollos de un tamaño chico o mediano y pueden ser fácilmente transportados en una mano, para ser instalados en una máquina impresora de una terminal punto de venta, impresora de tienda de conveniencia, departamental o cajero automático de un banco. 8. Como prueba de sus afirmaciones, la Solicitante presentó información sobre características de rollos de papel térmico convertidos de 9 fabricantes chinos. Fuente: Información de PCM, que obra en el expediente administrativo. 3. Tratamiento arancelario 9. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 4809.90.99, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 4811.90.99, NICO 99. 10. De acuerdo con el " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , en adelante Decreto LIGIE 2022, y el " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Partida 48.09 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ( " stencils " ) o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. Subpartida 4809.90 - Los demás. Fracción 4809.90.99 Los demás. Nico 01 Reactivos a la temperatura. Partida 48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10. Subpartida 4811.90 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. Fracción 4811.90.99 Los demás. Nico 99 Los demás. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 las importaciones definitivas de rollos de papel térmico que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4809.90.99 y 4811.90.99 de la TIGIE se encuentran exentas de pago de arancel. 12. La unidad de medida aplicable a dichas fracciones arancelarias, establecida en la TIGIE, es el kilogramo. 4. Proceso productivo 13. PCM señaló que los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de investigación son los rollos de papel térmico " jumbo " (se identifican por ser mayores a 216 milímetros de ancho y más de 1,601 metros de longitud), centros y materiales de empaque. Indicó que el papel térmico se compone de papel bond, un recubrimiento o pre- capa y una mezcla química: a. El recubrimiento o pre-capa mejora la adhesión, uniformidad y la calidad de impresión, aunque las fórmulas exactas dependen de cada fabricante, generalmente incluyen pigmentos minerales, como el carbonato de calcio o caolín, mezclados con un aglutinante polimérico (látex o PVA) y aditivos, formando una capa delgada y lisa que prepara al papel base para recibir la capa termosensible. b. Para el caso de la mezcla química, esta funciona como un revelador utilizando sensibilizadores y aditivos. 14. La Solicitante señaló que el proceso productivo del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas: a. Colocación del rollo de papel térmico en bobina de gran formato o rollo " jumbo " en la máquina cortadora. b. Realización del corte y rebobinado. Los rollos " jumbo " se cortan en medidas específicas y se rebobinan en rollos más pequeños y compactos, listos para usarse en equipos de impresión. c. Personalización de embalaje. Se ofrecen opciones de impresión en los rollos o empaques con logotipos o diseños. d. Embalaje y envío. Los rollos se empaquetan con materiales a prueba de humedad y polvo, asegurando su transporte. 15. Para acreditar su dicho, PCM presentó capturas de pantalla de la página de Internet de la empresa productora china Sailing Paper (https://es.sailingpaper.com/thermal-rolls-products/), donde se muestran las etapas del proceso productivo de los rollos de papel térmico convertidos. 5. Normas 16. PCM indicó que el producto objeto de investigación no está sujeto a ninguna norma oficial mexicana o estándar internacional. 6. Usos y funciones 17. La Solicitante señaló que los rollos de papel térmico convertidos son utilizados principalmente por consumidores que necesitan imprimir recibos de manera rápida y económica, sin la necesidad de tintas o cartuchos. Estos rollos son utilizados en la generación de comprobantes de pago ( ticket ), registro de datos, facturas, cupones, voucher de transacción bancaria, estados de cuenta, boletos en general y toma turnos, entre otros. 18. Para acreditar sus usos y funciones, PCM presentó capturas de pantalla de las páginas de Internet de diez empresas chinas. 7. Consumidores y canales de distribución 19. La Solicitante mencionó que no existe un mercado geográfico específico al que se destinen los rollos de papel térmico convertidos. Refirió que los principales sectores consumidores son: a. Comercios y minoristas: puntos de venta, como tiendas de comestibles, restaurantes, tiendas de ropa y supermercados que utilizan los rollos de papel térmico para imprimir recibos de ventas y facturas, o para etiquetar prendas de vestir. b. Cajeros automáticos: usan rollos de papel térmico para imprimir recibos de transacciones bancarias. c. Estaciones de servicio y gasolineras: utilizan rollos de papel térmico para emitir recibos de pago. d. Transporte y logística: empresas de mensajería o transporte utilizan impresoras térmicas para emitir etiquetas o recibos de entrega. e. Industrias de tickets y eventos: para conciertos, cines, teatros y otras actividades de entretenimiento, los rollos térmicos se usan para imprimir tickets de entrada, tickets para estacionamientos y en el sector de la aviación para imprimir pases de abordar. f. Sector salud: emplean los rollos de papel térmico para imprimir recetas médicas, diagnósticos u otros documentos. 20. Para acreditar su dicho, PCM presentó capturas de pantalla de las páginas de Internet de tres empresas chinas. D. Posibles partes interesadas 21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Avery de México, S. de R.L. de C.V. Av. Michoacán No. 20, módulo 21 Col. Renovación C.P. 09209, Ciudad de México Blumen Konverter, S.A. de C.V. Av. Oxígeno No. 1108 Col. El Condado Plus C.P. 37218, León de los Aldama, Guanajuato Conversiones y Consumibles Caleb, S. de R.L. de C.V. Av. Delicias No. 9-C Fracc. Chihuahua C.P. 22114, Tijuana, Baja California Eco Falh, S.A. de C.V. Av. México No. 507 Col. Los Paraísos C.P. 37328, León, Guanajuato Etiflex, S.A. de C.V. Campos Elíseos No. 345, piso 3 Col. Chapultepec Polanco C.P. 11560, Ciudad de México Formas para Negocios, S.A. de C.V. Calz. Vallejo No. 1829 Col. San José de la Escalera C.P. 07630, Ciudad de México Formularios de México, S.A. de C.V. Radial Toltecas No. 2 Col. Tequexquináhuac C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México GE Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V. Av. Santa Fe No. 495 Col. Santa Fe C.P. 05349, Ciudad de México Goldenstar de México, S.A. de C.V. Industrial 2 No. 14 Col. Desarrollo La Primavera C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa GP Artes Gráficas, S.A. de C.V. Colonia del Valle No. 137, oficina 3 Col. Insurgentes San Borja C.P. 03100, Ciudad de México Grupo Barolvher, S.A. de C.V. Av. Acueducto No. 402, local G Col. Huipulco C.P. 14370, Ciudad de México Industrial de Rollos y Papel, S.A. de C.V. Blvd. Aeropuerto No. 160, nave 21 Zona Industrial Lerma C.P. 52004, Lerma, Estado de México Industrial Papelera Venus, S.A. de C.V. Emiliano Zapata No. 86 Col. San Jerónimo Tepetlacalco C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V. Av. Santa Fe No. 118 Col. Juriquilla Santa Fe C.P. 76230, Querétaro, Querétaro J & M Ribbons Enterprise Mexico, S. de R.L. de C.V. Barranquilla No. 2923 Col. Colomos Providencia C.P. 44660, Guadalajara, Jalisco Kronaline, S.A. de C.V. España No. 356 Col. San Nicolás Tolentino C.P. 09850, Ciudad de México Litho Formas, S.A. de C.V. Montecito No. 38, piso 35, oficina 33 Col. Nápoles C.P. 03810, Ciudad de México Manufacturera de Accesorios para Oficina, S.A. de C.V. Filiberto Gómez No. 52 Col. Centro Industrial C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Negoimpresos, S.A. de C.V. Colima No. 439 Col. Roma Norte C.P. 06700, Ciudad de México Talico, S.A. de C.V. Blvd. Díaz Ordaz No. 130 Col. Santa María C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León 2. Importadoras Adyen Mexico, S.A. de C.V. Av. Paseo de la Reforma No. 483, piso 48 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México American Eagle Mexico Retail, S. de R.L. de C.V. Paseo de la Reforma No. 180, piso 21, oficina 2101 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México Ango, Logística, S.A. de C.V. Salomón No. 388 Col. Azcapotzalco C.P. 02050, Ciudad de México Asesoría en Comercio RAMEH, S. de R.L. de C.V. Av. 597 No. 16 Col. San Juan de Aragón III Sección C.P. 07970, Ciudad de México Beraca Corporation Mexico, S. de R.L. de C.V. Acequia Mayor No. 7249 Fracc. Jardines Residencial C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chihuahua Bluestarlam Mexico, S.A. de C.V. Av. San Isidro No. 97, piso 2 Col. San Francisco Tetecala C.P. 02760, Ciudad de México Cargraphics, S.A. de C.V. G. González Camarena No. 1200, piso 4 Col. Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Cendimex, S.A. de C.V. Av. Jalisco No. 284 Col. El Mante C.P. 45235, Zapopan, Jalisco Codiflex, S.A. de C.V. Av. Estado de Hidalgo No. 2503-3 Col. Industrial C.P. 31330, Chihuahua, Chihuahua Comercializadora Aduanal CC, S.A. de C.V. Lago Zúrich No. 219, piso 12 Col. Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México Comercializadora Atcel J&C, S.A. de C.V. Coltongo No. 45a Col. Azcapotzalco C.P. 02630, Ciudad de México Comercializadora Comermak y Comercio Exterior, S.A. de C.V. Begonias No. 183 Col. Nueva Santa María C.P. 02800, Ciudad de México Comercializadora Customs and Trade, S.A. de C.V. República de Uruguay No. 1409 Col. Jardines de Santa Elena C.P. 20230, Aguascalientes, Aguascalientes Comercializadora Soraflora, S. de R.L. de C.V. Cocoteros No. 241 Col. Azcapotzalco C.P. 02800, Ciudad de México Comercializadora Telator, S.A. de C.V. Av. Paseo de la Reforma No. 373, piso 16 B-2 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Comercio Internacional 5 Continentes, S.A. de C.V. Guanábana No. 337 Col. Nueva Santa María C.P. 02800, Ciudad de México Compañía Industrial Vigo, S.A. de C.V. Jerónimo Treviño Poniente No. 1647 Col. Monterrey Centro C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León Compustock, S.A. de C.V. Calle 14 No. 278 Col. Santa Gertrudis Copó C.P. 97305, Mérida, Yucatán Comsa Seguridad Integral, S.A. de C.V. Mora No. 29 Col. San Bartolo Atepehuacan C.P. 07730, Ciudad de México Diinsel, S.A. de C.V. Venezuela No. 342 Col. Vista Hermosa C.P. 64620, Monterrey, Nuevo León EOM Importaciones, S.A. de C.V. Blvd. Ignacio Zaragoza No. 170 Col. México 86 C.P. 52915, Atizapán de Zaragoza, Estado de México Ef Fraternali Trade, S.A. de C.V. Poniente No. 1, lt. 13 mz. 18 Col. Cuchilla del Tesoro C.P. 07900, Ciudad de México Ei Carga y Distribución, S. de R.L. de C.V. Añil No. 571, piso 3, desp. 307 Col. Granjas México C.P. 08400, Ciudad de México Enterprise Battern, S.A. de C.V. Ignacio Zaragoza No. 1735 Col. Nueva C.P. 21100, Mexicali, Baja California Eop Global Logistics and Merchandise, S.A. de C.V. Calz. San Isidro No. 105 Col. Ampliación Petrolera C.P. 02470, Ciudad de México Equipos y Materiales de Precisión de México, S.A. de C.V. Mar Bermejo No. 1A Col. Industrial Pacífico C.P. 22390, Tijuana, Baja California Exel del Norte, S.A.P.I. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 1810, edif. Torre Capitel, locales 7 y 8 Col. Mirador del Valle C.P. 64766, Monterrey, Nuevo León Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V. Poniente No. 932 Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México Gesanet, S.A. de C.V. Tezcatlipoca No. 15-F Col. San Miguel Xochimanga C.P. 52927, Atizapán de Zaragoza, Estado de México Gest Importadora y Exportación, S.A. de C.V. Paseo de las Flores lt. 82, mz. 1 Col. Tlalpan C.P. 14270, Ciudad de México Gonet Solutions, S.A. de C.V. Eje Vial 5 Sur No. 197, edif. San Rafael 4 Col. Narvarte Oriente C.P. 03023, Ciudad de México Grupo Eólica, S.A. de C.V. Pasadena No. 11 Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México Grupo King Board Mexico, S.A. de C.V. Av. Arcos de Belén No. 10, int. 502 Col. Doctores C.P. 06720, Ciudad de México Grupo Logístico Imem, S.A. de C.V. Cruz Azul No. 227 Col. Industrial C.P. 07800, Ciudad de México Grupo Papelero Génova, S.A. de C.V. Poniente 140 No. 840, edif. B-3 Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México Industrias Cosal, S.A. de C.V. Carr. Monterrey-Reynosa Km. 32.6 Col. Ejido Cadereyta C.P. 67485, Cadereyta Jiménez, Nuevo León Posline, S.A. de C.V. Av. Las Rosas No. 220 Col. Chapalita C.P. 45040, Zapopan, Jalisco Reachmx Trade Solutions, S.A.P.I. de C.V. Av. Zacatecas No. 73B Col. 5 de mayo C.P. 83010, Hermosillo, Sonora Sanipap de México, S.A. de C.V. Calz. Javier Rojo Gómez No. 542 Col. Guadalupe del Moral C.P. 09300, Ciudad de México 3. Exportadoras Amazon Com, Inc. 410 Terry Avenue North Seattle Zip Code 98109-5210, Washington, United States of America Channellock, Inc. 1306 South Main Street Meadville Zip Code 16335, Pennsylvania, United States of America Crrc International, Co. Ltd. No. 16-5 Xisihuan Zhonglu Haidian Zip Code 100038, Beijing, China Duty Free Retail Group, Llc. 7135 Collins Ave APT 905 Miami Beach Zip Code 33141-3237, Florida, United States of America Guth Laboratories, Inc. 590 Calle 67 Norte Harrisburg Zip Code 17111-4511, Pennsylvania, United States of America Hanrun Paper Industrial, Co. Ltd. 403, edif. No. 10, Avenida Xuanwu Comunidad Creativa Baijiahui Zip Code 699-18, Nanjing, China Inventec Distribution Northamerica, Corp. 5201 Great America Parkway Suite 400 Santa Clara Zip Code 95054, California, United States of America Lovisa Pty., Ltd. 818 Glenferrie Road Hawthorn Zip Code 3122, Victoria, Australia Nanjing Hanrun Paper, Co. Ltd. 403, edif. No. 10, Avenida Xuanwu Comunidad Creativa Baijiahui Zip Code 699-18, Nanjing, China Netease Youdao (Hangzhou) Smart Technology, Co. Ltd. Hab. 509, edif. 3, No. 399, Wangshang Road Hangzhou Zip Code 310052, Binjiang, China Ningbo Signcoat Sign Supply, Co. Ltd. Sala 12B07, Red Titan Tower, No. 535 South Tiantong Road Zhejiang Zip Code 315100, Zhejiang, China Pals International, Llc. 12651 South Dixie Highway, Suite 202 Miami Zip Code 33156, Florida, United States of America Perez Trading Company, Inc. 3490 NW 125th Street Miami Zip Code 33167, Florida, United States of America Schiller Americas, Inc. 10903 NW 33rd Street Doral Zip Code 33172, Florida, United States of America Shenzhen Sailing Paper, Co. Ltd. Hab. 3502A, edif. Xiyue, No.111 Chuangye Road Shenzhen Zip Code 518101, Shenzhen, China SOCAL Manufacturing Solutions, Llc. 2285 Michael Faraday Dr. San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Sony Latin America, Inc. 5301 Blue Lagoon Drive, Suite 550 Miami Zip Code 33126, California, United States of America Suzhou Guanhua Paper Factory No. 666, Yupan Road, Yutang Town, Suzhou Jiangsu Zip Code 215134, Xiangcheng, China Suzhou Xiandai Paper Production, Co. Ltd. Jufeng Road No. 16, Suzhou Jiangsu Zip Code 215144, Xiangcheng, China The Cabe Company 8739 Bandera Road, Suite 103-216 San Antonio Zip Code 78250, Texas, United States of America Truck Accessories Group, Llc. 28858 Ventura Dr. Elkhart Zip Code 46517, Indiana, United States of America Uline, Inc. 12575 Uline Drive Pleasant Prairie Zip Code 53158, Wisconsin, United States of America US Tool Group 2000 Progress Drive Farmington Zip Code 63640, Missouri, United States of America 4. Productoras nacionales de las que no se cuenta con datos de localización Datos e Implementos, S.A. de C.V. Fedrigoni Self-adhesives de México, S.A. de C.V. Label Solutions, S.A. de C.V. Ribetec Tecnología en Etiquetas, S.A. de C.V. 5. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización Adercopits, S.A. de C.V. Agbel México, S.A. de C.V. American Rose, S. de R.L. de C.V. Asia Union Mexico 2023, S.A. de C.V. Azul Profundo Trading, S.A. de C.V. B&MM Consulting Group, S. de R.L. de C.V. Carlos Adrián Tapia Ríos Comercializadora Absolu, S.A. de C.V. Comercializadora Agathum, S. de R.L. de C.V. Comercializadora Daminage, S.A. de C.V. Comercializadora Kingbrown, S.A. de C.V. Comercializadora Siwakk, S.A. de C.V. Comercializadora Yach, S.A. de C.V. Consultores Ag de Baja California, S.A.S. de C.V. Convertidora Gesanet, S.A. de C.V. Corporativo Batane, S.A. de C.V. Corporativo El Surtirse, S.A. de C.V. Create Brilliance International Trade, S.A. de C.V. Distribuidora de Productos de Cómputo y Electrónica, S. de R.L. de C.V. David Alcalá Ramos Distribuciones Internacionales Activas Huvi, S.A. de C.V. Distribuidora y Comercializadora Revolution Skate, S.A. de C.V. Diusvi del Pacífico, S. de R.L. de C.V. Easy-Shop Internacional, S.A. de C.V. Elias Ernesto Valadez Medina Equioriente Mexicana, S.A. de C.V. Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V. Eurídice Cigarroa Velázquez Expectaciones Marcadas, S.A. de C.V. Fermín Vázquez Chaira Gayag, S.A. de C.V. Grupo Darimi, S.A. de C.V. Gtl Importaciones, S.A. de C.V. Gustavo Alberto Menchaca Flores H&T Electronic Technology Mexico, S. de R.L. de C.V. Harut Group, S. de R.L. de C.V. Heisei Electromex, S.A. de C.V. Iec Technologies, S. de R.L. de C.V. Impex Zarimar, S. de R.L. de C.V. Impomasive Servicios Aduanales, S.A. de C.V. Importa Todo Flex Hertz, S.A. de C.V. Importación y Bienes, S.A. de C.V. Importadora Cuajimalpa, S.A. de C.V. Importadora Duez, S.A. de C.V. Importadora Tepotzotlán, S.A. de C.V. Industrias Zatex, S. de R.L. de C.V. Interglobal Logistic Vego, S.A. de C.V. Io Eigyo International, S.A. de C.V. Isabel Castelán Romo Isthar Comercializadora, S. de R.L. de C.V. Ivemsa, S.A. de C.V. Jib Corporativo Aduanal, S.A. de C.V. Jjf Industrial, S.A. de C.V. José Luis Espinosa Gómez Julio Adrián González Oria Kaufmer Import and Export, S.A. de C.V. Lcom Logistics Company, S. de R.L. de C.V. Línea 146, S.A. de C.V. Lovisa Retail Mexico, S.A. de C.V. Magtek Mexcorp, S.A. de C.V. Maritime Logistics Company Camiworld, S.A. de C.V. MAS Instrumentos, S.A. de C.V. Mega Comercial Salitre, S.A. de C.V. Mexserv Soluciones, S.A. de C.V. Mg Logística sin Límites, S.A. de C.V. Miguel Mora Hernández Mirsa Distribuidora, S.A. de C.V. Mit su Chain, S.A. de C.V. Moda actual contemporánea, S.A. de C.V. Modis, S.A. de C.V. Nf Comercial y Manufactura, S.A.S. de C.V. Norman Mexico Company Limited, S.A. de C.V. Office Imports, S.A. de C.V. Operaciones y Logística Angelous, S.A. de C.V. Operadora de Tiendas Voluntarias, S.A. de C.V. Oraf, S.A. de C.V. Pac de T&A, S.A. de C.V. Pacific Trade Company Lzc, S. de R.L. de C.V. Papelera Zafiro, S.A. de C.V. Permeded Insumos de Impresión, S.A. de C.V. Philips Mexico Commercial, S.A. de C.V. Plastihome WL, S.A. de C.V. Promotora de Colores, S.A. de C.V. Proregalo, S.A. de C.V. Proveedora de Suministros el Rey, S.A. de C.V. Proyectos Xólotl, S.A. de C.V. Raúl Díaz Quezada Recubrimientos Satra, S.A. de C.V. Serecosa, S.A. de C.V. Servicios Logísticos Rugy, S.A. de C.V. Servicios RH de Comercio Exterior, S.A. de C.V. Sicar Solutions, S.A. de C.V. Silex Mexico, S.A. de C.V. Soluciones Empresariales M.H. Fashion, S. de R.L. de C.V. Soluciones Logísticas Jeg, S.A.S. de C.V. Sonia Marilu Nureña Tiznado Sophia Delgado Herrera Stylos Tech Mexico, S. de R.L. de C.V. Suemore, S.A. de C.V. Suministro de Servicios Fiscales Contables y Aduanal, S.A. de C.V. Suspensiones Automotrices de Nayarit, S.A. de C.V. Termirollos, S. de R.L. de C.V. Tradelmax, S.A. de C.V. Uline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V. Ultradigital Media, S. de R.L. de C.V. Universal Suppliers de México, S.A. de C.V. US Tool Group-Mexico, S. de R.L. de C.V. Vision Comercial, S.A. de C.V. Vepps del Norte, S.A. de C.V. Wafurga, S.A. de C.V. Xpert Consultores en Tecnologías y Comunicaciones, S.A. de C.V. Zetga Internacional Asesores, S.A. de C.V. 6. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización Adyen NV Aimix Group, Co. Ltd. Almod Diamonds, Ltd. Baoding Giant Imp&Exp, Co. Ltd. Bixolon, Co. Ltd. Bunzl Retail Services Cehk Industry, Ltd. Changsha Fusheng International Trade Service, Co. Ltd. Chengdu Dexinhe Paper, Co. Ltd. China Heheng, Co. Ltd. China Well-try Industrial, Ltd. Compañía de Papel Shandong Angel, Ltd. Crrc Nanjing Puzhen, Co. Ltd. Desarrollo Industrial, Co. Ltd. de Shanghai Zhenxun Dongguan Huihao Paper, Co. Ltd. Dongguan Xianxiangyin Paper, Co. Ltd. Exvindera Industries, Co. Ltd. Foshan Zhishangdao Paper, Co. Ltd. Fook Hwa Hing International (HK), Co. Ltd. Gm Exports Inc. Gold (union) Trading, Co. Ltd. Gold East Trading (Hong Kong), Co. Ltd. Goodwill Group, Ltd. Green Woods Paper and Stationery, Co. Ltd. Guangdong Tengen Industrial Group, Co. Ltd. Guangdong Wenpin Street Trading, Co. Ltd. Guangzhou Vcan Electronic Technology, Co. Ltd. Guangzhou Yibai Trading, Co. Ltd. Guangzhou Zhi Rong Leather, Co. Ltd. Hangzhou Fuyang Sigo Office Supplies, Co. Ltd. Henan Yuanlun Industrial, Co. Ltd. Higher Import and Export, Co. Ltd. Homai Hong Kong Technology, Ltd. Hongkong Vision Digital Printing, Co. Ltd. Jh Global Trading (HK), Co. Ltd. Jiayu Import and Export, Co. Ltd. Jinbao Brother Paper Industrial (HK), Ltd. Link Global Solution, Co. Ltd. Metrohm AG Morichal Corp, S.A. Nanjing Alas International, Co. Ltd. Nanjing Getwin Industrial, Co. Ltd. Nanjing Kingroad, Co. Ltd. Nanjing Leadcode New Material, Co. Ltd. Nanjing Rainbow Digital Technology, Ltd. Neat Topjet Shipping, Co. Ltd. Nien Made (Dongguan) Window Fashions, Co. Ltd. Ningbo Fullyork Import and Export, Co. Ltd. Ningbo Mateyness Houseware, Co. Ltd. Owire Group HK, Co. Ltd. Paper Choice, Ltd. Philips Medical Systems Philips Medizin Systeme Böblingen GMBH Precision Equipment & Materials, Inc. Productos Culturales, Co. Ltd. de Linyi Pule Productos de Papel Co., Ltd. de Hebi Huake Qingdao Junheng Equipment Manufacturing Limited Company Red Planet Trading Sailing International, Ltd. Shandong Ultra Paper, Co. Ltd. Shanghai Inku Industrial, Co. Ltd. Shanghai Kaidun Office Equipment, Co. Ltd. Shanghai Yesion Industrial, Co. Ltd. Shaoxing City Guzhen Trading, Co. Ltd. Shengzhou Dingda Machinery, Co. Ltd. Shenzhen Evergreen Paper, Co. Ltd. Shenzhen H&T Intelligent Control, Co. Ltd. Shenzhen Hstar Technology, Co. Ltd. Shenzhen Jin Bao Brother Paper, Co. Ltd. Shenzhen Kailong Papel, Co. Ltd. Shenzhen Ke Goo Intelligence, Co. Ltd. Shenzhen Likexin Industrial, Co. Ltd. Shenzhen Tigerwong Technology, Co. Ltd. Shenzhen United Foison Technology, Co. Ltd. Shenzhen Zento Traffic Equipment, Co. Ltd. Square Canada, Inc. Suzhou Piaozhihua Composite Materials Technology, Co. Ltd. Tianjin Grand Paper Industry, Co. Ltd. Tianyi Nail Art Products, Co. Ltd. Top Jet Technology, Co. Ltd. Union Technology International (Macao Commercial Offshore), Co. Ltd. Weifang Yangfa Import and Export, Co. Ltd. Woo Flourishing Intl Trade, Co. Ltd. Wuhan Huangpi Bofengyuan Department Store Xiamen Yach Trading, Co. Ltd. Xianxiangyin Paper, Co. Ltd. Xian Lasa Electronics Technology, Co. Ltd. Xindaxin Microelectronics Technology (HK), Co. Ltd. Yongkang Longyin Industry and Trade, Co. Ltd. Yongkang Nihao Industry & Trade, Co. Ltd. Zall Foreign Trade Service (Hong Kong), Co. Ltd. Zhao Feng (Dongguan) Window Fashions, Co. Ltd. Zhejiang Shawei Digital Technology, Co., Ltd. Zhuhai Seira Trade, Co. Ltd. Zoll Medical Corporation 7. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México E. Prevención 22. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara la base de datos original obtenida de la página de Internet de Veritrade (https:// www.veritradecorp.com/) y la metodología empleada para obtenerla; demostrara que determinadas descripciones de la base de datos corresponden al producto objeto de investigación y, en su caso, presentara las modificaciones pertinentes; definiera conceptos identificados en cotizaciones de ajuste por flete marítimo; presentara la totalidad de las cotizaciones referidas en su respuesta al " Formulario para Solicitantes. Investigación por discriminación de precios " , en adelante Formulario e identificara las fechas en las que realizó dichas cotizaciones; proporcionara la ubicación de las empresas que señaló como productoras de rollos de papel térmico convertidos en China, así como de los puertos incluidos en su cálculo de flete interno, justificara por qué es razonable utilizar la cotización de flete terrestre hacia el puerto de Zhapu, China y presentara una cotización de flete marítimo empleando dicho puerto como punto de salida, respecto de las empresas proveedoras que señaló en su ajuste de flete terrestre, exhibiera el soporte documental que demostrara que las empresas son proveedoras o comercializadoras de rollos de papel térmico convertidos y acreditara la idoneidad de considerar a las comercializadoras de rollos de papel térmico convertidos que refirió para efectos del cálculo de ajustes, considerando que no son productoras del producto objeto de investigación; aclarara inconsistencias relacionadas con las cotizaciones de SeaRates BY DP World, a través de Land Rates obtenidas de la página de Internet https://www.landrates.com/, en adelante SeaRates; comprobara que las importaciones objeto de investigación fueron objeto de crédito y, en su caso, realizara el ajuste correspondiente e indicara la tasa promedio aplicable; respecto del cálculo del valor normal, proporcionara las comunicaciones que mantuvo con la consultora de la cual obtuvo las cotizaciones de precios y comprobara que las empresas seleccionadas en dichas cotizaciones son productoras chinas; demostrara que las referencias de precios obtenidas de los portales de comercio electrónico son representativas del mercado interno de China; justificara la utilización del promedio del tipo de cambio de tres fuentes distintas y proporcionara el tipo de cambio de una fuente oficial de China, presentara la metodología utilizada para estimar los precios en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, indicara la fecha de cada cotización presentada y comprobara su vigencia; justificara que las referencias de precios tienen un comportamiento lógico de mercado; presentara los términos establecidos en el Portal 1688 para la aplicación de comisiones por uso de plataforma y de servicio técnico, así como las tasas propuestas para dichos conceptos; presentara soporte documental que respalde que la plataforma de Internet Love Procurement no aplica cobros por servicio; calculara el margen de discriminación de precios; aclarara características, usos, definiciones y proceso productivo del producto objeto de investigación; enlistara las medidas " estándar " diferentes que fabricó y comercializó en el mercado interno durante el periodo analizado; presentara su estructura corporativa durante el periodo analizado y explicara su relación con la empresa Convertidoras PCM, S.A. de C.V., durante el periodo analizado; justificara que diversas empresas que señaló en respuesta al Formulario son productoras nacionales de rollos de papel térmico convertidos en el periodo analizado, y realizara ajustes en la estimación de la producción nacional y representatividad de la rama de producción nacional; explicara cómo identificó a las empresas importadoras del producto objeto de investigación; presentara la metodología y soporte documental para determinar la capacidad instalada de la industria nacional; proporcionara y justificara la estimación de las exportaciones de la industria nacional de rollos de papel térmico convertidos para el periodo analizado; estimara el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, considerando las exportaciones de la industria nacional; proporcionara sus ventas al mercado interno por cliente en el periodo analizado; exhibiera información sobre los principales países exportadores e importadores a nivel mundial a través de la subpartida 4809.90 para el periodo analizado; presentara sus estados financieros internos para los periodos de enero a julio de 2024 y 2025; aportara los precios empleados para determinar la disminución de utilidad operativa unitaria, y proporcionara los cálculos de la utilidad operativa unitaria, para el mercado interno y de exportación, para el periodo analizado. PCM presentó su respuesta el 4 de febrero de 2026. F. Requerimientos de información 23. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en adelante CNICP, para que proporcionara un listado de las empresas nacionales que hayan sido productoras de rollos de papel térmico convertidos, así como su producción de dicho producto durante los periodos agosto 2022 a julio 2023, agosto 2023 a julio 2024 y agosto 2024 a julio 2025. El 19 de enero de 2026, la CNICP presentó su respuesta al requerimiento de información. 24. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Alberto de Jesus Goya Cortes; Avery de México, S. de R.L. de C.V., Avery Dennison Converted Products de México, S.A. de C.V., Avery Dennison, S.A. de C.V., Blumen Konverter, S.A. de C.V., Cargraphics, S.A. de C.V., en adelante Cargraphics, Conversiones y Consumibles Caleb, S. de R.L. de C.V., Convertidoras PCM, S.A. de C.V., Datos Información y Sistemas, S.A. de C.V., Eco Falh, S.A. de C.V., Ei Carga y Distribución, S. de R.L. de C.V., Etiflex, S.A. de C.V., en adelante Etiflex, Etiquetas y Etiquetadoras del Sureste, S.A. de C.V., Fedrigoni Self-Adhesives de México, S.A. de C.V., Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V., en adelante Formas y Sistemas Mexicanos, GE Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V., Goldenstar de México, S.A. de C.V., GP Artes Gráficas, S.A. de C.V., Grupo Barolvher, S.A. de C.V., Herpons Continental, S.A. de C.V., Industrial de Rollos y Papel, S.A. de C.V., en adelante Industrial de Rollos y Papel, Industrial Papelera Venus, S.A. de C.V., Industrias Cosal, S.A. de C.V., Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V., J & M Ribbons Enterprise México, S. de R.L. de C.V., en adelante J & M Ribbons Enterprise México, Kronaline, S.A. de C.V., Label Solutions, S.A. de C.V., Litho Formas, S.A. de C.V., Manufacturera de Accesorios para Oficina, S.A. de C.V., Negoimpresos, S.A. de C.V., Officemax de México, S. de R.L. de C.V., Paper & Roll Co, S.A. de C.V., Paper Depot México, S. de R.L. de C.V., Posline, S.A. de C.V., Reachmx Trade Solutions, S.A.P.I. de C.V., Ribetec Tecnología en Etiquetas, S.A. de C.V., Rollos e Impresiones, S.A. de C.V., Rollos y Etiquetas Folia, S.A. de C.V., Sanipap de México, S.A. de C.V., y Talico, S.A. de C.V., para que indicaran si durante el periodo analizado fabricaron rollos de papel térmico convertidos, y en su caso, proporcionaran información relativa a su producción, ventas al mercado interno, ventas de exportación y capacidad instalada; indicaran si durante dicho periodo realizaron importaciones de rollos de papel térmico " jumbo " y, en su caso, si emplearon dichas importaciones en su proceso productivo para la fabricación del producto objeto de investigación, y manifestaran su posición respecto de la solicitud de investigación en el presente procedimiento. El 7, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de enero de 2026, las empresas Paper Depot México, S. de R.L. de C.V., Posline, S.A. de C.V., Datos Información y Sistemas, S.A. de C.V., Eco Falh, S.A. de C.V., Industrias Cosal, S.A. de C.V., Goldenstar de México, S.A. de C.V., Industrial de Rollos y Papel, Rollos e Impresiones, S.A. de C.V., Avery Dennison Converted Products de México, S.A. de C.V., Reachmx Trade Solutions, S.A.P.I. de C.V., Rollos y Etiquetas Folia, S.A. de C.V., Avery Dennison, S.A. de C.V., Sanipap de México, S.A. de C.V., Alberto de Jesus Goya Cortes, Officemax de México, S. de R.L. de C.V., Etiquetas y Etiquetadoras del Sureste, S.A. de C.V., Herpons Continental, S.A. de C.V., Negoimpresos, S.A. de C.V. y Litho Formas, S.A. de C.V. respondieron al requerimiento de información. 25. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Formas para Negocios, S.A. de C.V., en adelante Formas para Negocios, y Formularios de México, S.A. de C.V., en adelante Formularios de México, para que presentaran su información relativa a valor y volumen de su producción, ventas al mercado interno, exportación, importaciones, precios, empleo, salarios, autoconsumo, inventarios, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada relativos a los rollos de papel térmico convertidos durante los periodos agosto 2022 a julio 2023, agosto 2023 a julio 2024 y agosto 2024 a julio 2025; indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones del producto objeto de investigación y de rollos de papel térmico conocido como " bobinas " o " jumbo " y si las empleó en su proceso productivo para la fabricación de rollos de papel térmico convertidos; aportaran sus estados financieros dictaminados para los años de 2022 a 2024 y estados financieros internos para los periodos de enero a julio de 2024 y 2025; presentaran sus estados de costos, ventas y utilidades, orientado al mercado interno de rollos de papel térmico convertidos, así como gastos unitarios; aclararan si cuentan con proyectos de inversión relacionados con rollos de papel térmico y, en su caso, presentaran los detalles de los mismos. a. Prórrogas 26. La Secretaría, a solicitud de Formas para Negocios, Formularios de México, así como Cargraphics, Formas y Sistemas Mexicanos, Industrial de Rollos y Papel, Etiflex y J & M Ribbons Enterprise México, otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información. El 3 de febrero de 2026, Formas para Negocios y Formas y Sistemas Mexicanos respondieron el requerimiento de información, mientras que el 4 de febrero de 2026, Formularios de México, Cargraphics, Etiflex y J & M Ribbons Enterprise México respondieron al requerimiento de información. CONSIDERANDOS A. Competencia 27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 30. De conformidad con lo señalado en los puntos 86 a 98 de la presente Resolución, la Secretaría determina que PCM está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la " Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping " del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 32. Para el cálculo del precio de exportación, PCM proporcionó la base de importaciones de los rollos de papel térmico originarias de China que ingresaron a México por las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99. La Solicitante manifestó que obtuvo la información estadística de la página de Internet de Veritrade https:// www.veritradecorp.com/, que es una plataforma digital especializada en el análisis de información de comercio exterior, y aportó impresiones de pantalla referentes a la descarga de la información. 33. La Solicitante, a partir de las descripciones registradas en la base de datos que presentó, detectó que por ambas fracciones arancelarias y NICOS, ingresaron rollos de papel térmico convertidos y mercancía no objeto de investigación. Por lo anterior, propuso una metodología para identificar la mercancía objeto de investigación, como se describe a continuación: a. Excluyó operaciones cuya descripción se refiere a la importación de mercancías ajenas al papel térmico. b. Excluyó las operaciones cuyas dimensiones se refieren a las importaciones de rollo de papel térmico " jumbo " , con medidas superiores a 216 milímetros de ancho y mayores a 1,601 metros de longitud. c. Excluyó las operaciones por clave de documento que se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales: A4, AD, AF, BA, BH, F2, F9, I1, IN, M3, V1 y V5 de las importaciones. 34. PCM aclaró que la mercancía con descripción " PAPEL REACTIVO A LA TEMPERATURA " , debe ser considerada como mercancía objeto de investigación, debido a que dicha descripción es una forma de conocer al papel térmico. Respecto de las importaciones de rollos de papel térmico " jumbo " que solicitó excluir, manifestó que identificó empresas importadoras de dicho producto, para lo cual presentó un listado con el giro comercial, ubicación y página de Internet de las mismas. 35. La Secretaría se allegó información de las importaciones de rollos de papel térmico que ingresaron durante el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al comparar esta información con la aportada por la Solicitante, la Secretaría encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valores reportados. 36. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. a. Determinación 37. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para las importaciones de rollos de papel térmico originarias de China. b. Ajustes al precio de exportación 38. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, crédito y ajuste por comercialización. i Flete interno 39. Para estimar el monto del flete interno, la Solicitante presentó cotizaciones de flete terrestre de las ciudades de las empresas productoras y proveedoras chinas a puertos marítimos en China. 40. Para las empresas proveedoras consideró el reporte en las operaciones de importación empleado en el cálculo del precio de exportación. Proporcionó copia de las impresiones de pantalla de las páginas de Internet de las empresas. En el caso de las empresas productoras consideró las señaladas en el valor normal. Presentó capturas de pantalla con las direcciones que obtuvo de los motores de búsqueda B2B, por las siglas en inglés de Business to Business , tales como Portal 1688 y Love Procurement, de la página de Internet https://b2b.baidu.com/. 41. La Solicitante manifestó que la ubicación de estas empresas es pertinente para el cálculo del flete terrestre debido a que: i) las proveedoras realizaron exportaciones de rollos de papel térmico, y ii) a partir de la búsqueda de su giro comercial, detectó tanto empresas productoras como comercializadoras o proveedoras. Aportó la dirección e indicó la provincia de ocho puertos marítimos, afirmando que son los principales puertos utilizados en el comercio exterior y son parte de la ruta AC2 Southbound, que es la utilizada en el transporte de mercancías de China a México. Proporcionó la captura de pantalla de las páginas de Internet de las ubicaciones de dichos puertos. 42. Obtuvo las cotizaciones de la empresa SeaRates BY DP World, a través de Land Rates de la página de Internet https://www.landrates.com/ . Afirmó que es una plataforma digital con experiencia en el sector logístico. 43. Para la cotización del servicio por flete interno consideró un contenedor de 20 pies y señaló que conforme a las normas ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, los contenedores se encuentran limitados a un peso máximo de 21,700 kilogramos. Para sustentar su afirmación proporcionó el " Manual sobre el Control de Contenedores " , a partir del cual la Solicitante obtuvo las " Dimensiones y medidas estándar container " . 44. Debido a que las cotizaciones no correspondieron al periodo investigado, utilizó la información del Índice de Precios al Consumidor de China que obtuvo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Presentó captura de pantalla y la página de Internet de dicha organización. ii Flete y seguro marítimo 45. Para sustentar el ajuste por flete marítimo, la Solicitante aportó cotizaciones del transporte marítimo de los puertos chinos considerados en el flete interno y los puertos Manzanillo y Lázaro Cárdenas, en México. La información correspondió a las empresas de logística Sunniness Logistics con página de Internet https://www.sunniness.net/aboutUs y KCS Supply Chain Management Co. Ltd. https://www.gtran.net/com/lucas-kcs/introduce/, a quienes señaló como empresas con experiencia en el transporte de mercancías. Presentó capturas de pantalla de las cotizaciones, una captura de pantalla de la página de Internet de la empresa KCS que es una plataforma de comercio B2B y líder mundial en logística internacional. 46. Las cotizaciones de flete marítimo también correspondieron a contenedores de 20 " GP, por las siglas en inglés de General Purpose , que son para carga seca y son utilizados a nivel mundial. Para sustentar su afirmación, presentó información de la página de Internet de Logisber (https://logisber.com/), la cual indicó que es una consultora de logística, experta en cadena de suministros, transporte internacional y aduanas. También aportó información sobre el contenedor de la página de Internet de iContainers (https://www.icontainers.com/), empresa que ofrece servicios de logística a nivel global y de la sección de blogs de la página de Internet de Drip Capital (https://www.dripcapital.com/es-mx), que es una plataforma de financiamiento para el comercio global. 47. Para el ajuste por seguro marítimo, PCM aportó una cotización por dicho concepto que obtuvo a través de la empresa Maersk, a quien señaló como una naviera con amplia experiencia en logística y transporte de mercancías. Asimismo, presentó una tabla con los servicios de " Value Protect " de la empresa Maersk para contenedores de carga seca. iii Ajuste por crédito y margen de comercialización 48. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por crédito y utilizar la " Tasa Preferencial de Crédito LPR " , reportada por el Banco de China. Manifestó que, con base en su experiencia comercial, tanto en la venta al mercado interno como en las ventas de exportación se puede señalar que la mayor parte de las ventas se realizan a través de créditos. No obstante, no aportó pruebas que demostraran que las ventas de exportación fueron realizadas a crédito. 49. PCM argumentó que las ventas de exportación no se realizaron directamente por empresas productoras chinas, por lo que de acuerdo con su conocimiento de mercado consideró un margen de comercialización. Sin embargo, señaló que no contó con la información y pruebas que demostraran el monto del ajuste. Añadió que buscaría documentar y demostrar el ajuste durante el transcurso del presente procedimiento administrativo. c. Determinación 50. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping , 36 de la LCE y 53, 54, fracción II y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete marítimo, flete interno y seguro, de acuerdo con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la Solicitante. 2. Valor normal a. Precios internos 51. La Solicitante argumentó que China sigue siendo una economía de no mercado, pero ante la disponibilidad de información de precios internos de rollos de papel térmico convertidos, aportó información al respecto. 52. Para el cálculo del valor normal proporcionó un estudio de precios de la mercancía objeto de investigación que contiene referencias de precios a nivel ex fábrica, de empresas productoras que obtuvo de los motores de búsqueda B2B como el Portal 1688 y Love Procurement. Presentó el perfil de la empresa consultora que elaboró el documento y afirmó que es líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos alrededor del mundo. 53. Del Portal 1688 señaló que es una marca reconocida en el país investigado y que forma parte del Grupo Alibaba, especializado en ventas dentro del mercado de China. Sobre la página de Internet Love Procurement, indicó que es una plataforma integral de adquisición y marketing de la empresa Baidu. Asimismo, aportó las impresiones de pantalla de los perfiles de las empresas productoras de la mercancía objeto de investigación y estimó un volumen de ventas de las empresas productoras, a partir del cual, aseveró que son representativas del mercado interno chino. 54. En ese sentido, la Solicitante reiteró que las referencias de precios empleadas para el cálculo del valor normal son razonables debido a que el estudio fue elaborado por una empresa consultora líder en el desarrollo de proyectos asociada con marcas, tiendas e importadores alrededor del mundo, para asegurar, administrar y optimizar las cadenas de abastecimiento. 55. PCM explicó que los precios reportados corresponden a rollos de papel térmico convertidos, por lo que consideró el área total, el peso por metro cuadrado y en algunos casos, el número de piezas reportados en las cotizaciones. Ello con la finalidad de estimar el precio de cada rollo en renminbi por kilogramo. 56. Debido a que los precios de la mercancía objeto de investigación se expresan en renminbi, la Solicitante señaló que convirtió el valor de la mercancía a dólares, a partir del promedio del valor del tipo de cambio que obtuvo de la Federal Reserve Bank of St. Louis, de la empresa Shanghai Prime Machinery, y del Banco Popular de China. 57. En razón de que la Solicitante presentó el soporte documental del tipo de cambio que obtuvo del Banco Popular de China, la Secretaría determinó utilizar el promedio del tipo de cambio durante el periodo investigado para la conversión de renminbi a dólares. 58. La Secretaría observó que la Solicitante no consideró la referencia de una empresa productora de la mercancía objeto de investigación, por lo cual la incluyó en el cálculo del valor normal. Asimismo, la Secretaría, identificó que existen referencias de precios de una empresa cuya información indica ser distribuidora y mayorista de diversos productos, entre los que se encuentran los rollos de papel térmico, por lo cual determinó no considerarla por no ser productora del producto objeto de investigación. b. Determinación 59. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping , 31 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir de las referencias de precios en el mercado interno chino, en dólares por kilogramo para el periodo investigado. c. Ajustes al valor normal i Ajuste por comercialización 60. PCM propuso ajustar el valor normal por concepto de uso de plataforma y servicio técnico del 2% y 5%, respectivamente, sobre la venta para llegar al precio ex fábrica. Al respecto, manifestó que los términos y condiciones establecidos por el Portal 1688 sobre los costes de los servicios de software para plataformas de distribución de marca, la tarifa de servicio comprende una tasa del 2% sobre la cantidad monetaria de la transacción. 61. Para el ajuste por servicio técnico la Secretaría observó que la Solicitante aplicó el ajuste propuesto. Sin embargo, no presentó las pruebas u argumentos que justificaran su aplicación, por lo que determinó no utilizarlo para el cálculo del valor normal. 62. Respecto de las referencias de precios obtenidas de la página de Internet Love Procurement, la Solicitante puntualizó que la plataforma no aplica ningún cobro por las transacciones que se llevan a cabo dentro de la misma de acuerdo a lo establecido en la página de Internet de Baidu Love Purchase User Service Agreement (https://b2b.baidu.com/ agrt/user?v=20240507). d. Determinación 63. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización, específicamente por la tarifa de servicio de plataforma. 3. Margen de discriminación de precios 64. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping , 30 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación del producto objeto de investigación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis . G. Análisis de daño y causalidad 65. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportó la Solicitante, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un análisis de: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de dumping, su precio y el efecto de estas en los precios internos de los rollos de papel térmico convertidos nacionales. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 66. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que la Solicitante proporcionó, dado que representa a la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 98 de la presente Resolución. 67. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado agosto de 2022 - julio de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado agosto de 2022 - julio de 2023 agosto de 2023 - julio de 2024 agosto de 2024 - julio de 2025 68. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 69. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, presentadas por la Solicitante, para determinar si los rollos de papel térmico convertidos nacionales son similar al producto objeto de investigación. a. Características 70. PCM señaló que el producto nacional son los rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final. 71. La Solicitante manifestó que el producto similar al objeto de investigación se conoce comercialmente como rollos de papel térmico, rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final, rollos de papel térmico convertidos para cajas registradoras / POS, rollo térmico para impresora de tickets y rollo de papel para máquinas de punto de venta, y con los siguientes nombres técnicos: rollos de papel térmico sensitivo al calor, rollos de papel para impresión térmica directa y rollos de papel con recubrimiento químico para termo impresión. 72. PCM indicó que el rollo de papel térmico convertible está constituido por una base de papel recubierta con una capa química termosensible, que al recibir calor del cabezal de impresión reacciona y forma la imagen, sin necesidad de tinta. Las especificaciones pueden ser las siguientes: a. Gramaje: desde 44 hasta 80 gramos por metro cuadrado. b. Ancho: desde 37 hasta 150 milímetros. c. Largo: desde 5 hasta 1,600 metros. d. Núcleo: cartón o plástico. 73. PCM señaló que dispone, para su venta, de rollos de papel térmico convertidos con las mismas características de ancho, largo, material, caja y etiquetas correspondientes al producto objeto de investigación, los cuales denominó " estándar " . Asimismo, en el periodo analizado fabricó y comercializó rollos de papel térmico hechos a la medida del cliente en cuanto a: ancho, largo, material rollos por caja, etiqueta e impresión, entre otros, a los que denominó " estratégicos " y " especiales " . 74. El producto similar al objeto de investigación se presenta en rollos de un tamaño chico o mediano y pueden ser fácilmente transportados en una mano para ser instalados en una máquina impresora de una terminal punto de venta, impresora de tienda de conveniencia, departamental, cajero automático o ATM de un banco o ticket . 75. Para acreditar su dicho la Solicitante señaló su página de Internet y la Secretaría consultó el catálogo de PCM, los cuales reportan los usos, características y dime

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