Aviso Energia

Aviso de prórroga a la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación

24 de abril de 2000
SECRETARIA DE ENERGIA
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 2053775
Materia
Energia
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
2000-04-24
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Texto completo

AVISO de prórroga a la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. AVISO DE PRORROGA A LA VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-010-SEDG-1999, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION. La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 32 y 35 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o. y 6o. primer párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que con fecha 23 de agosto de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, con una vigencia de 6 meses a partir del 22 de octubre del mismo año; Que continúan las causas que motivaron la expedición de la mencionada Norma Oficial Mexicana de Emergencia; Que es indispensable que dicha Norma Oficial Mexicana de Emergencia permanezca vigente hasta que se expida la Norma Oficial Mexicana definitiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a fin de contar con el instrumento normativo que establezca el método para la valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y las medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad, y Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la Manifestación de Impacto Regulatorio el 31 de marzo del presente año, se RESUELVE UNICO. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, continuará vigente por seis meses más, a partir del 23 de abril del presente año. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 3 de abril de 2000.- El Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica. DIARIO OFICIAL Lunes 24 de abril de 2000 Lunes 24 de abril de 2000 DIARIO OFICIAL

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