Decreto por el que se desincorpora del dominio público de la Federación, el inmueble ubicado en Guissona, en la urbanización Tros del Seminari, Población de Cervera, Provincia de Cataluña, España, y se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, lo enajene a título oneroso y fuera de subasta pública
DECRETO por el que se desincorpora del dominio público de la Federación, el inmueble ubicado en Guissona, en la urbanización Tros del Seminari, Población de Cervera, Provincia de Cataluña, España, y se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, lo enajene a título oneroso y fuera de subasta pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción V, 8o., último párrafo, 9o., párrafo primero, 17, fracción III, 34, fracción I, 58, fracción VII, 59, 63, fracción I, 65 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 28, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación se encuentra el inmueble ubicado en Guissona, en la urbanización Tros del Seminari , Población de Cervera, Provincia de Cataluña, España, con superficie de 566 metros cuadrados, cuya titularidad se acredita mediante la Manifestación y Aceptación de Herencia y Declaración de Obra Nueva , de fecha 16 de abril de 1996, pasada ante la fe del Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, F. Javier Pajares Sánchez, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Cervera en el Folio 28 del Tomo 1996 del Archivo, Libro 79, finca 3012 de Guissona, inscripción 4a., así como en el Registro Público de la Propiedad Federal el día 18 de agosto de 1998, con el folio real número 40976;
Que el inmueble a que se refiere el considerando anterior fue heredado al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y que, toda vez que su ubicación no resulta adecuada para el establecimiento de una representación consular, dicha Secretaría ha solicitado que sea autorizada su enajenación a título oneroso y fuera de subasta;
Que tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, han determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, y
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del dominio público de la Federación el inmueble ubicado en Guissona, en la Urbanización Tros del Seminari , Población de Cervera, Provincia de Cataluña, España, y se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, lo enajene a título oneroso y fuera de subasta pública.
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, realizará los trámites legales correspondientes ante las autoridades de la Población de Cervera, Provincia de Cataluña, España, a fin de transferir los derechos de propiedad del inmueble señalado en este ordenamiento.
ARTICULO TERCERO.- El precio del inmueble cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto fije la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en su dictamen respectivo.
ARTICULO CUARTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos, así como cualquier otra erogación que se origine con motivo de la operación que se autoriza en el presente Decreto, serán cubiertos conforme a la legislación local en la materia y según convenio entre las partes.
ARTICULO QUINTO.- Las secretarías de Relaciones Exteriores y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán el estricto cumplimiento de este Decreto.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.
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