Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para hacer más ágiles y expeditos los procedimientos disciplinarios de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los nuevos lineamientos establecen que todos los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores deben atender de manera ágil y ordenada los procedimientos disciplinarios, asegurando el respeto al debido proceso. Esto incluye la obligación de cumplir con los plazos establecidos en la normativa vigente, bajo la advertencia de que el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas como amonestaciones, suspensiones o incluso destituciones, según lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Resumen
Se publicaron lineamientos para agilizar los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto completo
ACUERDO por el que se emiten los lineamientos para hacer más ágiles y expeditos los procedimientos disciplinarios de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 26, fracción II, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 5, 6 y 33 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y, artículos 1, 3 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como las demás disposiciones aplicables, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el desarrollo y fortalecimiento de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen las atribuciones conferidas a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Que para el ejercicio de sus funciones la persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se auxiliará del personal adscrito a sus unidades administrativas, direcciones generales, secciones mexicanas de las comisiones internacionales de límites y aguas, órganos administrativos desconcentrados, oficinas de pasaportes y demás personas servidoras públicas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, como dependencia responsable de conducir la política exterior de México, debe asegurar que sus procesos internos se desarrollen con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, profesionalismo, transparencia, debido proceso e institucionalidad, que rigen el servicio público . Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus atribuciones, debe adoptar medidas administrativas orientadas a fortalecer la eficiencia institucional, optimizar los tiempos de atención de los procedimientos y, asegurar una gestión ordenada y sistemática de los asuntos de su competencia. Que las acciones encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de los mecanismos internos de la Secretaría se realizan a efecto de contar con una modernización administrativa y de consolidación de una cultura organizacional, basada en la legalidad, la responsabilidad y la rendición de cuentas. Que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentran reguladas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás disposiciones aplicables. Que, de conformidad con el marco jurídico aplicable, la Secretaría de Relaciones Exteriores busca hacer más expeditos los procedimientos disciplinarios a cargo de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, dando así mayor certeza jurídica a los mismos. Por lo anterior, con el propósito de implementar acciones que agilicen los procedimientos disciplinarios de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Relaciones Exteriores, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA HACER MÁS ÁGILES Y EXPEDITOS LOS
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LAS ACTUACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO PRIMERO.- Sin contravenir las normativas aplicables, se acuerda que todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo cualquier modalidad de contratación, deberán atender de manera ágil y ordenada las actuaciones, trámites, resoluciones, informes, asuntos en materia de denuncias y procedimientos disciplinarios, sometidos a consideración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de las garantías que rigen el debido proceso, mismo que debe ser objetivo, coherente, claro y accesible. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los actos y procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán realizarse utilizando los tiempos establecidos en las legislaciones aplicables, acuerdos, lineamientos, manuales y disposiciones internas vigentes, atendiendo los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, transparencia y perspectiva de género. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentran sujetas al cumplimiento de sus responsabilidades administrativas y obligaciones que rigen su actuación; en consecuencia, de no realizarse en los plazos y formas establecidas en la normativa aplicable, serán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones correspondientes, tales como: Ley General de Responsabilidades Administrativas: I. Amonestación pública o privada; II. Sanción económica; III. Suspensión del empleo, cargo o comisión; IV. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Ley del Servicio Exterior Mexicano: I. Amonestación pública o privada; II. Sanción económica; III. Suspensión, y IV. Destitución. En caso de incurrir en alguna falta administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, se dará vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al Tribunal Superior de Justicia Administrativa, según corresponda. ARTÍCULO CUARTO.- Con la finalidad de expeditar y transparentar la sustanciación de los procedimientos disciplinarios a cargo de la Comisión de Personal y la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios del Servicio Exterior Mexicano, se establece la reducción de tiempos que a continuación se describe: No.
Etapa del procedimiento
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios - Análisis de Informe de Resultados de la investigación administrativa y emisión de Informe de Presunta Irregularidad o acuerdo de conclusión y archivo. Indefinido
10 días hábiles
2
Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano - Análisis del Informe de Presunta Irregularidad o del Acuerdo de conclusión y archivo. Indefinido
10 días hábiles
3
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios - Subsanar observaciones realizadas por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano. 10 días hábiles
Sin modificación
4
Emplazamiento al presunto infractor para escrito de defensa y pruebas. 20 días hábiles + 10 días
hábiles (ampliación a
petición de parte)
Sin modificación
5
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios - Acuerdo de Admisión de pruebas. 15 días hábiles
10 días hábiles
6
Desahogo de pruebas. hasta 15 días hábiles
Sin modificación
7
Alegatos. 15 días hábiles
Sin modificación
8
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios - Cierre de instrucción. Indefinido
5 días hábiles
9
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios - Resolución. 30 días hábiles
15 días hábiles
10
Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano - Aprobación Resolución o emitir observación. 15 días hábiles
10 días hábiles
11
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios - Atender observaciones. 15 días hábiles
10 días hábiles
12
Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano- Someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores. 3 días hábiles
Sin modificación
13
Emisión de resolución. 30 días hábiles
15 días hábiles
14
Notificación de acuerdos y resoluciones. 15 días hábiles
10 días hábiles
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Su contenido deberá ser observado por las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo cualquier modalidad de contratación. Garantizar su conocimiento y aplicación, es responsabilidad de las personas titulares de las unidades administrativas, direcciones generales, oficinas de pasaportes, representaciones de México en el exterior, así como de las secciones mexicanas de las comisiones internacionales de límites y aguas, y órganos administrativos desconcentrados. Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de dos mil veintiséis. - El Secretario de Relaciones Exteriores , Juan Ramón de la Fuente Ramírez .- Rúbrica.
Los nuevos lineamientos establecen que todos los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores deben atender de manera ágil y ordenada los procedimientos disciplinarios, asegurando el respeto al debido proceso. Esto incluye la obligación de cumplir con los plazos establecidos en la normativa vigente, bajo la advertencia de que el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas como amonestaciones, suspensiones o incluso destituciones, según lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Servicio Exterior Mexicano.