Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 39/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tempoal, Ver.
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 39/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tempoal, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 39/99, que corresponde al expediente número 7435, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos que dijo radicar en el poblado denominado Gustavo Díaz Ordaz II, ubicado en el Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos que dijo radicar en el poblado Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador de la citada entidad federativa dotación de tierras, señalando como probablemente afectables el predio La Palma y los que se encuentren localizados dentro del radio de siete kilómetros.
SEGUNDO.- El siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, emitió resolución en el juicio de amparo número 1749/989, interpuesto por el licenciado Juan José Espitia Fernández, apoderado legal de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, negando el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, sobreseyendo en contra de actos de la Secretaría de la Reforma Agraria, concretamente a los trabajos relativos al levantamiento de las actas de posesión precaria de los poblados denominados Gustavo Díaz Ordaz II , Tantimel de los Manguitos y Paso La Uno Dos , esto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 54 fracción III y causal de improcedencia de la fracción V, del 73 de la Ley de Amparo, manifestando que de acuerdo a la fracción VI del artículo 27 constitucional, el cual dispone: ...fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho, guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centros de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad, o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución... , inconforme con la sentencia anterior, la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, interpuso recurso de revisión en forma extemporánea, motivo por el cual el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, decretó la caducidad de la instancia, quedando firme la sentencia antes mencionada.
TERCERO.- Obra en autos acta de trece de junio de mil novecientos noventa y uno, en la que se asienta que se hizo entrega de 25-00-00 (veinticinco hectáreas) del predio La Palma, para constituir la zona urbana de los poblados Gustavo Díaz Ordaz II, Paso la Uno Dos, Tantimel de los Manguitos, Aguacate Terrero y Loma del Gallo del Municipio de Tempoal, Veracruz; asimismo acta de catorce del mismo mes y año, en la que se realizó la entrega precaria de 76-00-00 (setenta y seis hectáreas) del citado predio, de acuerdo al convenio celebrado el once de mayo del mismo año en las oficinas de la Promotoría Regional de Tantoyuca, Veracruz, estando presentes en esta entrega: 1.- Valerio Damián Hernández, 2.- José del Angel Hernández, 3.- Narciso Damián Hernández, 4.- Salvador Pacheco Juárez, 5.- Candelario Bautista Zumaya, 6.- Pánfilo Hernández Zumaya, 7.- Juan Bautista Zumaya, 8.- Jesús Damián Sosa, 9.- Domingo Hernández Hernández, 10.- Agustina Damián Hernández, 11.- Alelí Hernández Hernández, 12.- Irene Sosa Santiago, 13.- Raúl Damián Sosa, 14.- Narciso del Angel Torres, 15.- Catalina Guzmán Hernández, 16.- Irma Azuara Ortega, 17.- Faustino Bautista Hernández, 18.- Eucario Casados Pérez, 19.- Gabriel Hernández Hernández y 20.- Porfirio Sánchez R.
CUARTO.- Narciso Damián Hernández, Jesús Damián Sosa y Candelario Bautista Zumaya, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado citado al rubro, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y de la Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, y como actos reclamados la falta de trámite legal oportuno de la solicitud dotatoria de tierras que formulamos desde el 05 de noviembre de 1989 , admitida la demanda ésta fue registrada con el número 93/98, tocando conocer de la misma al Juez Sexto de Distrito en el Estado, quien el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia en el siguiente sentido: ...PRIMERO:- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, en relación con el acto reclamado del Gobernador Constitucional del Estado, por inexistencia del mismo.- SEGUNDO.- La Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE al núcleo de población GUSTAVO DIAZ ORDAZ (sic), representado por Narciso Damián Hernández, Jesús Damián Sosa y Candelario Bautista Zumaya, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo agrario en contra del acto reclamado de la Comisión Agraria Mixta del Estado, para el efecto que se precisa en el considerando quinto in fine de esta sentencia... El considerando quinto que refiere la citada sentencia señala: ...resultando procedente en consecuencia, que se le conceda el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita para el efecto de que la Comisión Agraria Mixta del Estado, continúe con los trámites relativos al expediente sobre creación de nuevo centro de población quejoso, lo ponga en estado de resolución, en su oportunidad lo turne al Tribunal Agrario que corresponda... . Dicha sentencia causó ejecutoria el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
QUINTO.- En cumplimiento a la citada ejecutoria la Comisión Agraria Mixta mediante oficio 1127 de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, solicitó al representante regional del Golfo en el Estado de Veracruz, la realización de los trabajos comprendidos en los artículos 195, 196, 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y de comprobarse la capacidad agraria también se lleven a cabo trabajos técnicos e informativos, siendo designado para tal efecto el ingeniero José Enrique Guerrero Cano, quien en su informe de quince de junio de mil novecientos noventa y ocho manifiesta, que el Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Narciso Damián Hernández, Jesús Damián Sosa y Candelario Bautista Zumaya, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; de los trabajos censales resultaron 71 (setenta y un) habitantes, de los cuales 16 (dieciséis) son jefes de hogar, 7 (siete) mayores de dieciséis años y 23 (veintitrés) con capacidad agraria; por lo que sea los trabajos técnicos informativos señala que:
...Por otra parte y toda vez que se comprobó la capacidad en materia agraria del grupo promovente, se trató de dar inicio a los trabajos técnicos e informativos contemplados en los artículos 286, 287 y demás relativos de la ley que se viene citando, realizando para esto una reunión con los integrantes del grupo peticionario en la que éstos manifestaron que la finalidad de promover el Juicio de Amparo número 93/98, fue para que se les instaurara su expediente de dotación de ejido, se publicara su solicitud y se realizaran los trabajos de nombramiento de los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario para que se les expidan sus nombramientos, así como para que se levantara el Censo General Agrario, todo esto con el único afán de que se les legalice la superficie del predio La Palma que vienen ocupando desde el año de 1989 y que les fue entregada en POSESION PRECARIA el 14 de junio de 1991 en una extensión de 111-64-75.18 Has. en dos poligonales. Superficie que fue puesta Disposición de esta Secretaría por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana para satisfacer necesidades agrarias. Por tales motivos, manifiestan, no estar interesados en la investigación de los predios que se encuentran enclavados dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, circunstancia que quedó asentada en el acta circunstancial levantada en ese momento, firmándola los integrantes del grupo peticionario incluidos los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario y certificándola la autoridad municipal del lugar... .
El ingeniero Enrique Guerrero Cano, en informe complementario de la misma fecha, indica lo siguiente:
...Toda vez que el grupo promovente el fin que persigue es el que se les regularice la tenencia de la tierra del predio que vienen trabajando en virtud de la posesión precaria que les fue otorgada, ejercieron presión al suscrito, para que se elaboraran los trabajos censales con las personas que mantienen esta posesión, resultando por tal motivo 20 individuos con capacidad en materia agraria; sin embargo, es menester señalar que por lo que hace a los individuos que suscribieron la solicitud de tierras, en la actualidad únicamente radican en este lugar los CC. Narciso Damián Hernández, Irene Sosa Santiago y Jesús Damián Sosa, por lo que viéndolo desde este punto de vista, no existe la capacidad en materia agraria para ser dotados de tierras...
SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta el quince de junio de mil novecientos noventa y ocho instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 7435.
SEPTIMO.- La citada Comisión el treinta de junio del mismo año emitió su dictamen en el sentido de negar la acción toda vez que no existía capacidad colectiva agraria del grupo solicitante.
No obran en autos constancias de que el Gobernador del Estado de Veracruz haya emitido su mandamiento, no obstante que le fue solicitado por la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 1173 de treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.
OCTAVO.- El encargado del Registro Público de la Propiedad en Tantoyuca, Veracruz, por oficio número 12-05-50 de veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, informa que respecto del predio La Palma, del Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, de la fracción III de El Maguey, Congregación de Horcón del Municipio de Tempoal, lo siguiente: ...INSCRIPCION NUMERO 630 de la Sección Primera de fecha 15 de octubre de 1986, que contiene el registro de una Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 9 de octubre de 1986, por medio de la cual el señor Gilberto González García, por sí y como apoderado de los señores Manuel García Pelayo Arellano, Rigoberto Peraza Guerra e Ignacio García Juárez, venden a la Sección Uno del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, representada en este Acto por su Secretario General señor Alfredo Zulaica Muñoz, los siguientes predios rústicos 175-80-00 Has. ubicadas en los lotes 9 y 7 de la ex-Hacienda de El Maguey y 240-00-00 Has. de la fracción III de la ex-Hacienda de El Maguey y 150-00-00 Has. de la porción Poniente de la Fracción III de El Maguey, congregación de Horcón dichas propiedades se encuentran ubicadas en el Municipio de Tempoal, Ver...
NOVENO.- La solicitud de referencia, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Por auto de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente respectivo, registrándolo con el número 39/99, notificándose el proveído correspondiente a los interesados, en términos de ley a la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Durante el procedimiento de que se trata, se observaron las disposiciones contenidas en los artículos 272, 275, 286, 291 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, misma que se aplica en cumplimiento a lo señalado por el artículo tercero transitorio del Decreto referido en el considerando anterior.
TERCERO.- El derecho del núcleo promovente para solicitar dotación de tierras, ha quedado demostrado al comprobarse la existencia del poblado, seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, y por haberse demostrado que tiene capacidad legal para ser beneficiado por esta vía, toda vez que en él radican 23 (veintitrés) campesinos que reúnen los requisitos del artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, adecuándose a los supuestos normativos de la fracción II del artículo 196 de la citada ley, aplicado a contrario sensu; los nombres de los capacitados son los siguientes: 1.- Narciso Damián Hernández, 2.- Domingo Hernández Hernández, 3.- Narciso del Angel Torres, 4.- Irma Azuara Ortega, 5.- Miguel Angel del Angel A., 6.- Narciso del Angel Azuara, 7.- Irene Sosa Santiago, 8.- Benjamín Damián Sosa, 9.- Santos Azuara Ortega, 10.- Isaura Valdez Ramírez, 11.- Celso García Melo, 12.- Faustino Bautista Pérez, 13.- Ignacio Lara Sánchez, 14.- Juan Bautista Zumaya ,15.- Jesús Damián Sosa, 16.- Francisco Antonio Hernández, 17.- Candelario Bautista Zumaya, 18.- José Luis Martínez Lezama, 19.- Arcelia Damián Sosa, 20.- Víctor Núñez Ahumada, 21.- Raúl Damián Sosa, 22.- Alejandro Damián Sosa y 23.- Jobo Martínez García.
CUARTO.- De los trabajos técnicos e informativos, realizados por el ingeniero José Enrique Guerrero Cano en su informe rendido el quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, indica que los promoventes le manifestaron que el único afán que tienen es de que se les legalice la superficie del predio la Palma que vienen ocupando desde el año de 1989 y que les fue entregada en POSESION PRECARIA el 14 de junio de 1991 en una extensión de 111-64-75.18 Has., en dos poligonales . Aunado a lo anterior, obra en autos acta de catorce de junio de mil novecientos noventa y uno, en que la Secretaría de la Reforma Agraria hizo entrega precaria al ejido promovente de una superficie de 76-00-00 (setenta y seis hectáreas) del predio La Palma, ubicado en el Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana puso a su disposición de la citada Secretaría para satisfacer necesidades agrarias de campesinos sin tierra; igualmente existe acta de entrega precaria de 25-00-00 (veinticinco hectáreas) del mismo predio, para constituir la zona urbana en común de los poblados Gustavo Díaz Ordaz II, Paso la Uno II y Tantimel de los Manguitos, y de la que se advierte la firma de conformidad de cada uno de los comités particulares ejecutivos de los poblados antes citados.
Ahora bien, por lo que se refiere a la capacidad del núcleo solicitante, es conveniente aclarar que el ingeniero Enrique Guerrero Cano informó el quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, que en alcance al informe rendido con anterioridad, encontró que existen 20 individuos con capacidad en materia agraria, sin embargo, es menester señalar que por lo que hace a los individuos que suscribieron la solicitud de tierras, únicamente radican en este lugar los CC. Narciso Damián Hernández, Irene Sosa Santiago y Jesús Damián Sosa, por lo que viéndolo desde ese punto de vista, no existe la capacidad en materia agraria para ser dotados de tierras sin embargo, al promover los integrantes del Comité Particular Ejecutivo juicio de amparo número 93/98, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, al dictar sentencia el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, consideró procedente amparar y proteger a los quejosos en virtud de que la solicitud del poblado fue presentada antes de la reforma del artículo 27 Constitucional, el cual expresamente establece que las autoridades agrarias ahí mencionadas entre otras, aparece la Comisión Agraria Mixta, debe continuar desahogando los asuntos que se encuentran en trámite en materia de creación de nuevos centros de población y los expedientes sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios se pondrán en estado de resolución y se turnarán conforme a la Ley Orgánica y resuelva en definitiva , actualizándose precisamente el expediente del poblado Gustavo Díaz Ordaz II.
En cumplimiento a esta ejecutoria, se realizaron los trabajos antes descritos, encontrándose que existen 23 (veintitrés) campesinos que vienen ocupando desde el catorce de junio de mil novecientos noventa y uno, parte de la superficie del predio La Palma, que fue entregada por la Secretaría de Reforma Agraria en posesión precaria desde esa fecha, motivo por el cual se considera cumplido el requisito que establece el artículo 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, colocándose en los estrados de la Presidencia Municipal de Tempoal, cédula de notificación común en la que se da a conocer tanto a campesinos solicitantes como a propietarios de predios rústicos localizados dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor, comunicándoles que contaba con un plazo de diez días para presentar objeciones al censo levantado, sin que se hubiera recibido manifestación alguna en contra de dicha notificación, por lo tanto, y de acuerdo a estos trabajos está comprobada la capacidad en materia agraria del grupo promovente, de acuerdo a los artículos aplicables de la ley. Esto es así, en virtud de que las personas que aparecen en el acta que les da posesión precaria, son las que de acuerdo al artículo 200 de la citada ley, reúnen los requisitos establecidos en la misma, ya que son las que residen y trabajan personalmente la tierra, por lo que al configurarse los elementos necesarios, es procedente dotar a los 23 (veintitrés) capacitados que aparecen en el censo general agrario del poblado Gustavo Díaz Ordaz II, cuyos nombres aparecen en el considerando tercero de esta resolución, con la superficie que menciona el acta de entrega precaria, la cual indica una superficie de 76-00-00 (setenta y seis hectáreas) aunado a lo anterior, como lo menciona el juicio de garantías número 1749/984, así como su recurso de revisión toca 30/990, promovidos por la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el cual fue sobreseído, con base en el artículo 27 fracción VI constitucional vigente en esa época, señaló la imposibilidad jurídica de que ese sindicato pudiera contar con terrenos agrícolas que no fueran destinados para ese fin, por lo que la Secretaría de la Reforma Agraria, con la finalidad de satisfacer necesidades agrícolas de campesinos sin tierra, entregó en forma precaria la superficie antes mencionada; aunado a la inexplotación sin causa justificada por más de dos años consecutivos y con apoyo a lo preceptuado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, es procedente la afectación del predio La Palma, para dotar de tierras al ejido Gustavo Díaz Ordaz II, Municipio de Tantoyuca, Estado de Veracruz.
QUINTO.- En razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente dotar de tierras al poblado promovente, con 76-00-00 (setenta y seis hectáreas) del predio La Palma, ubicado en el Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, propiedad de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, afectables con fundamento en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu, que les fueron otorgadas en posesión precaria según acta de catorce de junio de mil novecientos noventa y uno, asimismo, por lo que se refiere a la zona urbana, toda vez que ésta se encuentra asentada en 25-00-00 (veinticinco hectáreas) en común con los poblados Tantimel de los Manguitos II y Paso la Uno II, es procedente su ubicación para este poblado en esa superficie, de la cual también existe acta de entrega precaria de trece del mismo mes y año, en la que se advierte que se recibe de conformidad por los integrantes de cada uno de los comités particulares ejecutivos de los tres poblados solicitantes, igualmente propiedad de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, afectables con fundamento en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado Gustavo Díaz Ordaz II , Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con 76-00-00 (setenta y seis hectáreas) que se tomarán del predio denominado La Palma, ubicado en el Municipio de Tempoal, Estado de Veracruz, propiedad de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, afectables con fundamento en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu, de conformidad con el plano proyecto que al efecto se elabore, en favor de 23 (veintitrés) capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta resolución. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, debiendo constituirse la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la zona urbana, toda vez que ésta se encuentra asentada en 25-00-00 (veinticinco hectáreas) en común con los poblados Tantimel de los Manguitos II y Paso la Uno II, es procedente su ubicación para este poblado en esa superficie, igualmente propiedad de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, afectables con fundamento en los artículos 249, 250 y 251 de la citada ley, aplicados a contrario sensu.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio a la Secretaría de la Reforma Agraria, al Gobernador del Estado de Veracruz, a la Procuraduría Agraria; con copia certificada de esta resolución al Juez Sexto de Distrito en la citada entidad federativa; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil.- El Magistrado Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Claudia Dinorah Velázquez González.- Rúbrica.