Sentencia Administrativa

Sentencia dictada en el juicio agrario 2/2024, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa.

06 de marzo de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sección ORGANISMOS AUTONOMOS
Código DOF: 5781674
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS AUTONOMOS
Importancia
Media
Fecha
2026-03-06
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Análisis SDV Asesores

La sentencia del Tribunal Superior Agrario establece el cumplimiento de la ejecutoria del amparo en revisión 132/2019, que favoreció a la comunidad de San Miguel del Carrizal. Se hace referencia a los artículos 233 y 234 del Código Agrario, que regulan los procedimientos de dotación de tierras y el levantamiento de censos agrarios. Esta resolución es un paso más en la larga historia de solicitudes de tierras por parte de los campesinos de La Petaca No. 2, que datan desde 1969.

Resumen

Se dictó una sentencia en el juicio agrario 2/2024, autorizando la dotación de tierras al poblado La Petaca No. 2 en Sinaloa, en cumplimiento de una ejecutoria anterior.

Texto completo

SENTENCIA dictada en el juicio agrario 2/2024, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa. JUICIO AGRARIO: 2/2024 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: 2108 POBLADO: LA PETACA NO. 2 MUNICIPIO: CONCORDIA ESTADO: SINALOA ACCIÓN: DOTACIÓN DE TIERRAS CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA MAGISTRADA PONENTE: MTRA. LARISA ORTIZ QUINTERO SECRETARIA: LIC. MARTHA CRUZ RÍOS Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS para resolver los autos del juicio agrario 2/2024 del índice de este Tribunal Superior Agrario, que corresponde al expediente administrativo 2108 , relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de personas del poblado señalado al rubro, en cumplimiento a la ejecutoria de doce de marzo de dos mil veinte dictada en el amparo en revisión 132/2019 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito que modificó la sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa en el amparo indirecto 350/1981 y concedió el amparo y protección a la comunidad quejosa " San Miguel del Carrizal " ; y RESULTANDO: PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 1. SOLICITUD DE DOTACIÓN. El dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1) , un grupo de campesinos radicados en el poblado La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador del Estado, tierras por la vía de Dotación, señalando como predios de probable afectación las fincas localizadas dentro del radio de siete kilómetros, sin señalar algún predio o predios en específico. 2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Comisión Agraria Mixta inició el procedimiento dotatorio el veintidós de abril de mil novecientos sesenta y nueve (2) , bajo el número 2108. 3. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de dotación de tierras indicada en el párrafo uno fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el seis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (3) , en el tomo LIX, número 54. 4. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO . Asimismo, se giraron los avisos correspondientes y se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, resultando electos Jesús Venegas Labrador, Federico Venegas Labrador y Jorge Vargas Jiménez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, cuyos nombramientos fueron expedidos (4) . 5. COMISIÓN PARA EFECTUAR TRABAJOS CENSALES. La Comisión Agraria Mixta, por oficio 508 de siete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (5) , comisionó a Cesar Uriarte Beltrán, para llevar a cabo el levantamiento del censo general y agropecuario de los solicitantes de tierras de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código Agrario de 1942, (vigente cuando se tramitó el expediente administrativo de dotación de tierras en estudio), que establecían: Artículo 233. - El censo agrario y pecuario a que se refiere la fracción I del artículo anterior, será levantado por una Junta Censal que se integrará con un representante de la Comisión Agraria Mixta, que será el director de los trabajos; un representante del núcleo de población peticionario y un representante de los propietarios. El representante del núcleo de población será designado por el Comité Ejecutivo Agrario. El representante de los propietarios será designado por la mayoría de los que tuvieren fincas dentro del radio de afectación que señala este Código, y si no llegaren a ponerse de acuerdo o por cualquier otro motivo no hicieren la designación dentro del plazo que les fije la Comisión Agraria Mixta, que no será menor de cinco días ni mayor de veinte, se procederá a levantar el censo por los otros dos miembros de la Junta Censal. Lo mismo se hará cuando el representante nombrado por los propietarios no se presente dentro de dicho plazo, o se ausente por cualquier motivo. Artículo 234.- El censo agrario incluirá a todos los individuos capacitados para recibir la unidad de dotación, especificando sexo, estado civil y relaciones de dependencia económica dentro del grupo familiar, ocupación u oficio, nombre de los miembros de la familia, etc., y las superficies de tierras, el número de cabezas de ganado y los aperos que posean. Los representantes del núcleo de población y de los propietarios de la Junta censal, podrán hacer las observaciones que juzguen pertinentes, las cuales se anotarán en las formas en que se levante el censo. Las pruebas documentales, correspondientes deberán presentarse ante la Comisión Agraria Mixta dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se terminen los trabajos censales. Si de las pruebas documentales resultan fundadas las observaciones al censo, la Comisión Agraria Mixta procederá a rectificar los datos objetados. 6. INFORME DE TRABAJOS CENSALES . El referido comisionado rindió su informe el diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (6) , del que se advierte los datos siguientes: Número de habitantes .............................. 208 Número de Jefes de Hogar ........................ 45 Número de capacitados ........................... . 98 Número de cabezas de ganado mayor ......... 201 Número de cabezas de ganado menor ......... 264 7. INFORMES PREVIOS. De los autos que integran el expediente administrativo de dotación de tierras del poblado " La Petaca No. 2 " , se advierte que el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete (7) , el Ingeniero José M. Bracho, Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, fue comisionado para realizar trabajos en el predio denominado " Baldío A " ubicado en el municipio de Rosario, en el estado de Sinaloa, y respecto del cual informó: " El predio investigado tiene una superficie aproximada de 50,700-00-00 Hs. de agostadero cerril su vegetación está compuesta en su mayoría de pinos y palo colorado; al ser investigada en la Oficinas de catastro y Registro Público se encontró que no existe registro del predio, al ser revisada la relación de terrenos Nacionales que obra en poder de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios, se encontró que viene considerado como baldío. Al ser investigado en el campo el predio que nos ocupa se encontró que está invadido por gente de Durango y Ejidos de Durango como el Pueblo Nuevo. " El treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (8) , se rindió informe correspondiente a trabajos previos en el referido predio en el que el comisionado informó: " Se efectuó una minuciosa investigación de campo sin la ayuda de los Mosaicos fotométricos del predio " Baldío B " , del Municipio de Rosario de esta Entidad Federativa. El predio investigado tiene una superficie de 5,000-00-00 Hs., de agostadero cerril de vegetación en su mayoría compuesto de pino al ser investigado en las oficinas de Catastro y Registro Público se encontró que no existe registro del predio, al ser revisada la relación de terrenos Nacionales que obra en poder de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios, se encontró que tampoco ha sido declarada nacional, por lo anterior se consideró baldío. Anexando al presente croquis del terreno de referencia. " 8. La Comisión Agraria Mixta, por oficio 894 de once de julio de mil novecientos sesenta y nueve , comisionó a Jesús Ramos Pérez, con la finalidad de que llevara a cabo trabajos técnicos informativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, fracciones II y III del Código Agrario vigente (1942), que disponía la realización de trabajos censales y trabajos técnicos informativos en el radio legal de afectación en los siguientes términos: Artículo 252.- Una vez publicada la solicitud, la Comisión Agraria Mixta procederá a efectuar los siguientes trabajos: ( ... ) II.- Levantamiento de un plano que contenga los datos indispensables para conocer; la zona ocupada por el caserío, o la ubicación del núcleo principal de éste, las zonas de terrenos comunales, el conjunto de las propiedades inafectables, los ejidos definitivos o provisionales que existan dentro del radio de afectación y las porciones de las fincas afectables, en la extensión necesaria para proyectar al ejido; y III.- Informe por escrito que complemente el plano con datos amplios sobre ubicación y situación del núcleo peticionario, sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas, sobre los cultivos principales, consignando su producción media y los demás datos relativos a las condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo solicitante, examinará sus condiciones catastrales o fiscales, e irá acompañado de los certificados que recaben, de preferencia del Registro Público de la propiedad o de las Oficinas Fiscales. 9. INFORME DE TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS.- El comisionado para la realización de Trabajos Informativos rindió su informe el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve (9) , en el que asentó lo siguiente: " En cumplimiento de la comisión conferida me trasladé al poblado de referencia, procediendo a verificar un minucioso recorrido sobre los terrenos del predio " La Petaca " ubicado en el Municipio antes citado, localizándose en dicho predio 3 fracciones de terreno que a continuación se describen: Primera fracción con superficie de 9,217-00-00 hectáreas de agostadero cerril, a nombre de María de la Luz Pegueros de Hervella formando una sola unidad sin explotación alguna, abandonadas, sin señalamiento material de linderos interiores que delimiten pequeñas propiedades. Segunda fracción con superficie de 10,891-00-00 hectáreas de agostadero cerril, sin señalamiento material de linderos interiores, que delimiten pequeñas propiedades, desconociéndose propietarios sobre dichos terrenos, considerados como baldíos presuntos Nacionales. Tercera fracción con superficie de 20-40-78 hectáreas a nombre de las siguientes personas: Sergio de Cima, Justina Guereña, Jeannette de Cima, Edna Rosa de Cima Coppel de Suárez, Beatriz Lie de Letamendi, Olga Pérez de Haas y Laura Delia Haas de Patrón, suya superficie está destinada para Centro Turístico, encontrándose varias construcciones en el mencionado lote. En los terrenos del predio citado se pueden aprovechar maderas finas de Cedro, Caoba y Pino; igualmente se puede cultivar en grande escala la planta " Guayule " , comúnmente llamada " Chilte " , de la cual se extrae látex que suministra una especie de caucho, de gran importancia en la industria; también se pueden aprovechar los mencionados terrenos para la explotación de la ganadería " 10. DICTAMEN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA. La referida autoridad agraria, emitió su dictamen respecto de la acción agraria el dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (10) , proponiendo procedente la solicitud de dotación de tierras y dotar al núcleo gestor con la superficie de 35,008-00-00 hectáreas de agostadero cerril, que se tomarían de la forma siguiente: 8,417-00-00 hectáreas propiedad de María de la Luz Pegueros de Harvella, del predio " La Petaca " ; 10,891-00-00 hectáreas, del mismo predio " La Petaca " ubicado en el municipio de Concordia, Sinaloa, consideradas como terrenos baldíos presuntos Nacionales; 10,700-00-00 hectáreas, del predio denominado " Baldío A " y 5,000-00-00 hectáreas del predio denominado " Baldío B " , ambos ubicados en el municipio de Rosario, en la mencionada Entidad Federativa, también consideradas terrenos baldíos presuntos Nacionales, concedidas en términos del artículo 81 del Código Agrario, principalmente para incrementar el cultivo de la planta " Guayule " , comúnmente llamada chilte en la región, de la que se extrae látex de gran importancia en la industria porque suministra una especie de caucho, explotación de la ganadería y aprovechamiento de maderas, en beneficio de 98 campesinos capacitados que resultaron con derecho en la presente acción, propietarios de 201 cabezas de ganado mayor y 264 de menor, quedando incluidas en dicha superficie 20-00-00 hectáreas para la zona urbana del poblado y 40-00-00 hectáreas correspondientes a la parcela Escolar. 11. MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR. El entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, emitió su mandamiento el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (11) , en el que confirmó en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta referido en el párrafo que antecede. 12. PUBLICACIÓN DEL MADAMIENTO GUBERNAMENTAL . El fallo del Ejecutivo Local fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (12) , en el Tomo LXI, número 143. 13. EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL. En el informe de primero de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (13) , el comisionado para ejecutar el Mandamiento del Gobernador señaló que se entregó la superficie de 35,008-00-00 hectáreas, propuesta como afectable, acompañando a su informe entre otros documentos el acta de posesión relativa a la entrega provisional de la superficie antes referida, levantada el treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (14) . 14. INFORME REGLAMENTARIO Y OPINIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACIÓN. El entonces Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Sinaloa, el diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno (15) , emitió su opinión en el sentido de dotar en forma definitiva a los capacitados de " La Petaca No. 2 " , las 19,308-00-00 hectáreas que les fueron entregadas más las 800-00-00 hectáreas que fueron respetadas a la señora Ma. de la Luz P. de Hervella, es decir, la superficie la superficie que le deberá ser dotada en forma definitiva a los campesinos del núcleo agrario, será de 20,108-00-00 hectáreas, que se tomarían de la forma siguiente: 15. Del predio La Petaca, el lote de terreno con superficie de 9,217-00-00 hectáreas, que aparecen a nombre de Ma. de la Luz Peguerros de Hervella, del mismo predio el lote con superficie de 10,891-00-00 hectáreas, presunto terreno nacional. 16. FUSIÓN DE EJIDOS. Mediante escrito de fecha veintitrés de enero de mil novecientos setenta y uno (16) , los núcleos de población denominados La Petaca y La Petaca No. 2, solicitaron la unificación para luchar con mayor seguridad en bien de todas las familias campesinas de los altos del municipio de La Concordia. 17. Con el oficio 7089 de cuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro (17) , el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en respuesta al oficio número 235329 de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, informó y solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización respecto de la solicitud de fusión ejidal de los poblados denominados " Petacas No. 1 " y " Petacas No. 2 " y al efecto solicitó girar instrucciones a la oficina correspondiente, a fin de que se activaran los trámites de los dos expedientes, para su fusión, al manifestar en el propio oficio lo siguiente: " [ ... ] Como antecedentes se tienen que el primero de los poblados citados, fue dotado de ejidos según Resolución Presidencial de 13 de julio de 1964, concediéndoles una superficie total de 18,950-00-00 Has. tomadas de la porción Norte de la hacienda Santa Cruz propiedad de Mario Montesco Alvarado 8,668-00-00 Has., cuya Resolución Presidencial aún no ha sido ejecutada por los motivos que más adelante se expresan. En cuanto al segundo de los poblados, este fue dotado de ejidos según Mandamiento del Gobernador del Estado de fecha 20 de noviembre de 1969, concediéndoles una superficie de 35,008-00-00 Has. tomadas de la manera siguiente:- 8,417 Has., propiedad de la Sra. María de la Luz P. de Hervella del predio " LA PETACA " , 10,891 Has., del mismo predio; 10,750- Has., del predio baldío " A " Mpio. del Rosario y 5,000 Has., del predio Baldío " B " del mismo municipio. considerados presuntos Nacionales, que se dedicarán principalmente al cultivo de " EL GUAYULE " ó " CHILTE " .- El mandamiento fue ejecutado sin deslinde remitiéndose el expediente para su Resolución en Segunda Instancia a la Consultoría por la Entidad, anexo al oficio No. 4305 de 17 de septiembre de 1971, no teniendo esta Delegación conocimiento hasta la fecha, del trámite que guarda actualmente el citado expediente.- Por otra parte, los campesinos del poblado " LA PETACA " solicitaron que no se apruebe el cambio de localización de la superficie de 18,950-00-00 Has., concedidas por Resolución Presidencial, en efecto la Delegación solicitó informes a la Secretaría General sobre la situación de trámite que guarda el expediente de Dotación del poblado de referencia, por lo que la Secretaría General de Asuntos Agrarios en oficio 22834 de 5 de septiembre de 1968, dice a la Consultoría que lleva los asuntos por Estado, lo siguiente:- "... . Como de los antecedentes recabados aparece que como consecuencia del oficio 255198 de 14 de noviembre de 1963, ordenando al Delegado formulara proyecto de localización , este remitió a la Consultoría los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de esa disposición; pero es el caso que hasta la fecha no se tiene conocimiento de que se haya elaborado y aprobado el referido plano, por cuyo motivo no ha sido posible la ejecución del Fallo del Gobernador de 15 de marzo de 1961 y la posesión provisional de 2 de abril del mismo año, concediendo en dotación a este poblado, una extensión superficial de 18,950 Hs. para beneficiar 147 campesinos; quienes están exigiendo a la Delegación que se ejecute lo antes posible para evitarles mayores perjuicios en la falta de uso de sus tierras ..." 18. Mediante oficio número 167925 de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (18) , el Director General de Derechos Agrarios informó al Consejero Agrario por el Estado de Sinaloa, ambos de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, que la Delegación de esa Secretaría había remitido mediante oficio número V/3166 de 1° de octubre anterior, el expediente de fusión de los núcleos de población " La Petaca " y " La Petaca No. 2 " , y en el cual opinó, esperar a que ambos poblados contaran con sus expedientes de ejecución y planos, debidamente aprobados por el Cuerpo Consultivo Agrario, para continuar con los trámites de rigor. 19. DICTAMEN DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. El once de junio de mil novecientos ochenta (19) , el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen en cuyos puntos resolutivos determinó, procedente la solicitud de dotación de ejidos promovida por campesinos del Poblado denominado " LA PETACA NO. 2 " Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, proponiendo modificar el mandamiento gubernamental de fecha 20 de noviembre de 1969, en cuanto a la superficie afectada, señalando en su resolutivo tercero: " Se concede al Poblado que nos ocupa, en vía de Dotación de Ejido, una superficie total de 23,430-00-00 Has., de diversas calidades, superficie que será tomada de la siguiente manera: 8417-00-00 Has., de agostadero cerril, Propiedad de MARIA DE LA LUZ PEGUEROS DE HERVELLA; 10,891-00-00 Has., de agostadero, Terrenos Baldíos propiedad de la Nación; 2,323-00-00 Has., de agostadero , Propiedad de la Nación; 1,600-00- 00 Has., de agostadero con porciones laborables al temporal, Propiedad de los CC. JACINTO LABRADOR, MAGDALENO E INOCENTE PEREZ y 199-00-00 Has., Propiedad de la Nación, superficie que será destinada para satisfacer las necesidades Agrarias del Poblado gestor. [ ... ] " 20. Lo anterior al señalar en el propio dictamen que al llevarse a cabo el deslinde de los terrenos concedidos en provisional , tomando como base los trabajos de localización y los del informe de 2 de enero de 1979, se llegó al conocimiento que la superficie que materialmente el núcleo gestor tenía en posesión era de 23,430-00-00 hectáreas de diversas calidades y no las 35,008-00-00 hectáreas, concedida por el Mandamiento Gubernamental ya que el resto de la superficie se encontraba en posesión de ejidatarios de los poblados denominados " Pueblo Nuevo " del estado de Durango, y Picachos del municipio de Rosario, Estado de Sinaloa. 21. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL. El diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta (20) , se emitió Resolución Presidencial dentro del procedimiento administrativo de dotación de tierras del núcleo gestor en la que se resolvió: " PRIMERO.- Se modifica el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 20 de noviembre de 1969, en cuanto a la superficie concedida. SEGUNDO.- Es procedente la acción de Dotación de Tierras intentada por los campesinos del poblado denominado " LA PETACA NO. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa. TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una superficie total de 23,430-00-00 Has. (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA HECTAREAS), de diversas calidades superficie que será tomada de la siguiente manera: 8,417-00-00 Has., de agostadero cerril propiedad de María de la Luz Peguero de Hervella; 10,891-00-00 Has., (DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNA HECTAREAS), de agostadero , propiedad de la Nación ; 2,323-00-00 Has., (DOS MIL TRESCIENTAS VEINTITRES HECTAREAS), de agostadero , propiedad de la Nación; 1,600-00-00 Has., (UN MIL SEISCIENTAS HECTAREAS) , de agostadero con porciones laborables al temporal, propiedad de los CC. Jacinto Labrador, Magdaleno e Inocente Pérez y 199-00-00 Has., (CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS), de demasías propiedad de la Nación, que se distribuirán como quedó establecido en el considerando segundo de la Presente Resolución. La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus acciones, usos, costumbres y servidumbres. CUARTO.- Expídanse a los 93 capacitados beneficiados con está Resolución, a la unidad agrícola industrial para la mujer y a la Escuela del lugar los Certificados de derechos agrarios correspondientes. QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 2643 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los Reglamentos sobre la materia, Instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto. SEXTO.- Publíquese en el " Diario Oficial " de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Dotación Definitiva de Tierras a los vecinos solicitantes del poblado denominado " LA PETACA NO. 2 " , Municipio de Concordia, de la citada entidad federativa, para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese. " 22. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta (21) y ejecutada en sus términos el siete de marzo de mil novecientos ochenta y uno , según acta de posesión y deslinde (22) en la que se consignó: " [ ... ] El C. Presidente del Comisariado Ejidal electo manifestó: "... - SON DE RECIBIRSE Y SE RECIBEN EN ESTOS MOMENTOS LA CANTIDAD DE 23,436-61-06.90 HAS. (VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS, SESENTA Y UN AREAS, SEIS PUNTO NOVENTA CENTIAREAS), QUE SE HAN SEÑALADO PAR EL POBLADO " LA PETACA NO. 2 " , Y QUE HAN QUEDADO DESCRITAS EN LA PRESENTE, LAS CUALES ACABAMOS DE RECORRER Y QUE SERAN DESTINADAS PARA BENEFICIO DE NUESTRO POBLADO, QUEDANDO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DADAS O QUE EN LO FUTURO DIERE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ..." .--------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- ----NOTAS ACLARATORIAS:- Se le marcó zona de protección a la Colonia Turística que represente el C. ROBERTO PATRON, la cual se encuentra ubicada dentro de los terrenos de este ejido, respetándose una superficie de 20-50-00 Has. (VEINTE HECTAREAS, CIENCUANTA AREAS).---------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- --- ---La ejecución de la citada Resolución Presidencial se llevó a cabo con beneficiados de los poblados " LA PETACA " y " LA PETACA No. 2 " , ya que en Convenio Conciliatorio de fecha 7 de Noviembre de 1980, y ratificación del Convenio antes indicado el día 15 de Noviembre del mismo año, ambos celebrados ante Autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, donde manifiestan los dos grupos fusionarse en uno sólo. Esto es en virtud de que los terrenos dotados por Mandamiento del C. Gobernador del Estado, al poblado de " LA PETACA " , con fecha 15 de Marzo de 1961, fueron dotados por segunda ocasión el 20 de Noviembre de 1969, para el poblado " LA PETACA No. 2 " .----------------------------------------------------------------------------------- -------------- ---Encontrándose posteriormente, que al obtener la Resolución Presidencial de fecha 13 de Julio de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Agosto de ese mismo año, beneficiando al poblado " LA PETACA " , cambio completamente la localización de los terrenos dotados inicialmente, por el Mandamiento antes mencionado, y a la fecha se encuentran ocupados por otros ejidos. Por lo que al lograr el Convenio entre los dos grupos se está ejecutando la presente Resolución Presidencial con ejidatarios de " LA PETACA " y " LA PETACA No. 2 " , según Censo General agrario realizado por el suscrito de fecha 1° de Diciembre de 1980.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --- Se hace constar, que con la debida anticipación fueron citados para la diligencia señalándoles día, hora y lugar, a los ejidatarios y propietarios colindantes, para hacerles conocer los linderos del ejido entregado.------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --- --- Sin incidentes se dio por terminada la reunión, siendo las 15:00 horas, del día y fecha señalados, firmando la presente Acta los que en ella intervinieron, quisieron y supieron hacerlo.-------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------- --- ---- " La ejecución indicada con antelación fue reflejada en el plano definitivo correspondiente (23) . 23. JUICIO DE AMPARO NÚMERO 350/1981. El Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de San Miguel del Carrizal, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, el seis de abril de mil novecientos ochenta y uno , interpuso demanda de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en la mencionada Entidad Federativa, después quinto, posteriormente Séptimo, hoy Décimo de Distrito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, señalando como autoridades responsables al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria actualmente Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y otras autoridades de la propia Secretaría de Estado, y como acto reclamado la Resolución Presidencial de trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de agosto de esa misma anualidad, y su ejecución, demanda a la que correspondió el número 350/1981. 24. El quince de marzo de mil novecientos ochenta el tribunal constitucional dictó sentencia en la sobreseyó; inconformes con la determinación el Comisariado de Bienes Comunales interpuso recurso de revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien por resolución de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento. 25. Una vez que se repuso el procedimiento el Juzgado Décimo de Distrito, el diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia en la que sobreseyó el citado juicio constitucional; en contra de la referida sentencia el Comisariado de Bienes Comunales, interpuso recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, quien por ejecutoria de siete de junio de mil novecientos noventa y seis, ordenó reponer el procedimiento. 26. El dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Distrito nuevamente dictó sentencia sobreseyendo; inconforme el órgano de representación de la Comunidad quejosa interpuso recurso de revisión, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en Sinaloa, quien, por ejecutoria de cuatro de septiembre de dos mil, revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el procedimiento. 27. El diecisiete de enero de dos mil dos, el Juzgado de Distrito dictó sentencia sobreseyendo de nueva cuenta el juicio constitucional; en contra de dicho fallo el Comisariado de Benes Comunales de la Comunidad quejosa, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien, en ejecutoria de quince de agosto de dos mil dos, revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el procedimiento para el desahogo de la prueba pericial ordenada en autos. 28. El once de agosto de dos mil cinco, el Juzgado de Distrito emitió sobreseimiento en el juicio de garantías; inconforme la comunidad quejosa interpuso recurso de revisión, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en ejecutoria emitida el doce de enero de dos mil seis, revocó la sentencia impugnada y ordenó la reposición del procedimiento del juicio de amparo. 29. En cumplimiento de ejecutoria el treinta y uno de julio de dos mil ocho, se concedió al amparo y protección de la Justicia Federal. Inconformes el Director General Adjunto de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en representación del Presidente de la República; así como el Delegado Estatal en Sinaloa de la Secretaría antes mencionada, interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en ejecutoria de fecha doce de marzo de dos mil nueve, revocó el fallo recurrido y ordenó la reposición del procedimiento para que de nueva cuenta se desahogara la pericial ordenada en autos. 30. Una vez que se repuso el procedimiento el diecinueve de marzo de dos mil diez, el Juzgado de Distrito dictó sentencia, en la que concedió la protección de la Justicia Federal a la comunidad quejosa; inconformes los terceros perjudicados promovieron recurso de revisión del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien dictó ejecutoria el veintinueve de noviembre de dos mil once, que revocó y ordenó reponer el procedimiento en el juicio de amparo. 31. El Juzgado de Distrito nuevamente dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil quince, concediendo el amparo a la parte quejosa; en contra de dicha sentencia el ejido " La Petaca No. 2 " y demás terceros perjudicados, interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado de Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien por ejecutoria emitida el catorce de octubre de dos mil dieciséis, revocó y ordenó reponer el procedimiento en el amparo. 32. En acatamiento a la ejecutoria de amparo el doce de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito del conocimiento, dictó sentencia en la que, en parte sobreseyó y en parte concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la comunidad quejosa de San Miguel del Carrizal, contra los actos reclamados; en contra de dicha resolución los terceros perjudicados interpusieron amparo en revisión registrado bajo el número 132/2019, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, que en ejecutoria emitida el doce de marzo de dos mil veinte (24) , resolvió: " PRIMERO.- Se sobresee el juicio respecto de los actos reclamados a las autoridades Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Subsecretario de Asuntos Agrarios, actualmente Subsecretario de Ordenamiento Territorial, con residencia en la Ciudad de México, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Sinaloa, Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, ambos con sede en Culiacán y Comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Estado de Sinaloa, con domicilio en esta ciudad; por no causar agravio a la quejosa las consideraciones precisadas en el considerando segundo, incisos a) y b), por las razones expuestas en considerando cuarto de la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se modifica la sentencia recurrida. TERCERO.- La Justicia de la Unión Ampara y protege a la comunidad quejosa San Miguel del Carrizal, municipio de Concordia, Sinaloa, contra los actos reclamados a las autoridades Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Subsecretario de Asuntos Agrarios, actualmente Subsecretario de Ordenamiento Territorial, con residencia en la Ciudad de México, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Sinaloa, Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, ambos con sede en Culiacán y Comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Estado de Sinaloa, con domicilio en esta ciudad; precisados en el considerando segundo, incisos c) y d) de la sentencia venida a revisión. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia de este Tribunal Colegiado. " 33. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO . La concesión de la protección de la justicia federal a la comunidad quejosa " San Miguel del Carrizal " , fue para los siguientes efectos: " En esa tesitura, los efectos de la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal decretada por el Juez de Distrito, se limitan para que las autoridades responsables en el ámbito de su respectiva competencia, realicen lo siguiente: 1.- Dejen insubsistente la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado La Petaca No. 2 municipio de Concordia, Sinaloa, así como su ejecución de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y uno. 2.- En su lugar emita una nueva resolución dotatoria de tierras al ejido tercero perjudicado La Petaca No. 2, municipio de Concordia, Sinaloa, en la que respete los linderos de la comunidad quejosa establecidos en la resolución presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Miguel del Carrizal, en Concordia, Sinaloa, debiendo restituir a este último en la posesión de la superficie de terreno determinada en eta resolución, a saber, 1367-87-35.38 hectáreas compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, que fueron incluidas en la referida resolución presidencial dotatoria de ejido como terrenos nacionales, cuando realmente pertenecen a la comunidad quejosa. " 34. CONSIDERACIONES DE LA EJECUTORIA QUE SE CUMPLIMENTA. La ejecutoria a la que se da cumplimiento estimó en sus consideraciones que la comunidad quejosa sustancialmente argumentó que con motivo de la ejecución de la Resolución Presidencial que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado La Petaca No. 2, se le privó de la posesión de 1,800-00-00 hectáreas por considerarlas indebidamente como terrenos nacionales, en ese entendido se precisó como acto reclamado el fallo presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado. 35. Con la finalidad de identificar y precisar la superficie materia de conflicto el Juez constitucional ordenó el desahogo de la prueba pericial en topografía, la que fue objeto de varias reposiciones, la autoridad de amparo determinó que el dictamen que se ajustó a lo ordenado fue el emitido - 15 de agosto de 2002- por el perito de la comunidad quejosa, pues determinó cuales eran los conflictos con los ejidos colindantes, con independencia del existente con el ejido tercero perjudicado, que permitió establecer que en ejecución de la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, de dotación al ejido tercero perjudicado con la superficie de 23,430 hectáreas, la que se ejecutó en forma total el siete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, según acta de posesión y deslinde, verificados los vértices, evidenció una sobreposición de la superficie del referido ejido en los terrenos de la comunidad quejosa, ya que el cerro Santa Eduviges no aparece en el acta de ejecución de la resolución de mérito, también se llegó a la convicción que la mojonera denominada cerro Mayonque o del Mayenque y Portezuelos de los Bueyes, en realidad son dos puntos distintos, que no es un punto común la mojonera señalada como vértice 6 o mojonera Portezuelo de los Bueyes y punto donde termina la colindancia con el predio La Petaca, en la resolución presidencial que confirmó y titulo a la comunidad quejosa 17,260 hectáreas, lo que quedó graficado en el plano anexo al dictamen del perito de la parte quejosa. 36. Lo anterior evidenció una sobreposición de la superficie del ejido tercero perjudicado en los terrenos de la comunidad quejosa, ya que la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de esa misma anualidad, el punto limítrofe entre la comunidad y el ejido tercero perjudicado, es la mojonera denominada Portezuelo de los Bueyes; en cambio, la resolución presidencia del ejido, se ejecutó según el acta de posesión y deslinde, hacia el Cerro del Mayenque, siendo que esta mojonera (Cerro del Mayenque) se ubica dentro de la superficie de la comunidad quejosa, lo que no significa otra cosa más que la resolución presidencial dotatoria no incluyó la mojonera Portezuelo de los Bueyes. 37. Que, al vincular los dictámenes periciales de los peritos de la quejosa y oficial, coincidieron en que sí fueron afectados terrenos de la comunidad con motivo de la ejecución de la resolución presidencial que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado, ello como resultado la respuesta de los expertos a pregunta expresa. 38. Ambos peritos (quejosa y oficial) coincidieron, que la afectación a los terrenos de la comunidad quejosa, se debió a que al emitir la resolución dotatoria al ejido tercero perjudicado, se consideraron como terrenos nacionales, lo que fue así ya que dicha resolución dotó de 23,430-00-00 hectáreas, pero no se señalan vértices ni linderos de la superficie que benefició al ejido, pero sí se señala que afectaron terrenos nacionales, y de ninguna manera señala terrenos de la comunidad, pero sí se afectaron en la ejecución. 39. Que en los dictámenes a los que se les otorga valor, los expertos detallaron los trabajos topográficos y técnicos, especificaron recorridos e investigaciones efectuadas, además, citaron los documentos consultados que sirvieron de apoyo para emitir sus opiniones técnicas, lo que reflejaron gráficamente en los planos elaborados al respecto, donde precisaron los vértices o mojoneras que delimitan el perímetro de los núcleos de población involucrados, localizados en cerros naturales sobre determinadas montañas, que sirven de referencia a los linderos limítrofes entre las entidades agrarias contendientes, los que sirvieron de ilustración a la autoridad constitucional para dilucidar si existía sobreposición de los terrenos del ejido de referencia en los de la comunidad quejosa. 40. Lo que llevó a determinar que en el caso sí se afectaron terrenos de la comunidad lo que resultó violatorio de sus derechos fundamentales, pues acreditó la propiedad con la Resolución Presidencial que le reconoció y tituló sus bienes, así como con el título comunal, acta de posesión y deslinde y el plano de ejecución correspondiente. 41. Estimando la autoridad constitucional que en este caso sea de aplicación el artículo 313 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que disponía que cuando surja un conflicto entre una resolución presidencial ejecutada y otra por ejecutar, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución posterior de la otra resolución se hará dentro de las posibilidades materiales existentes. 42. Ponderando que no cabe la aplicación ultractiva del citado numeral, ya que la resolución presidencial de la comunidad quejosa es de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que poseen desde tiempo inmemorial, esto es, no se trata de una resolución presidencial de tierras ejidales, por lo que no se está en el caso de dos resoluciones dotatorias contradictorias. 43. Respecto de la superficie total sobre la cual se efectuó la afectación en perjuicio de la comunidad quejosa, la autoridad constitucional determinó con base en las periciales, resultaba en una superficie total de 1367-87-35.38 hectáreas compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, que forman parte de la superficie reconocida y titulada por las autoridades agrarias mediante Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, dada la posesión que tenía de tiempo inmemorial. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, AUTORIDAD SUSTITUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 44. INICIO DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. Mediante oficio número 675 de dos de marzo de dos mil veintiuno (25) , la Directora de Asuntos Jurídicos de este Tribunal Superior Agrario, informó que el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de la mencionada dirección el oficio 5180/2021 mediante el cual el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa remitió copia certificada de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito en el amparo en revisión administrativo 132/2019 deducido del juicio de amparo 350/1981 del índice de dicho Juzgado de Distrito, que modificó la sentencia para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la Comunidad " San Miguel del carrizal " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, en contra de la resolución presidencial de 17 de octubre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del mismo año, , que dotó de tierras al poblado " La Petaca y su anexo La Petaca No. 2 " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, solicitando en el referido oficio, informara sí en el Tribunal Superior Agrario se encontraba radicado algún juicio agrario o recurso de revisión derivado de la resolución presidencial. 45. En respuesta, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, con el oficio número SGA7585/2021 de dos de marzo de dos mil veintiuno (26) , informó que habiendo realizado una búsqueda en la base de datos, sólo se localizaron radicados los recursos de revisión relativos a la comunidad de " San Miguel del Carrizal " números 317/ 2000-39, 421/2002-39, 316/2016-39 y 337/2018-39, los tres primeros relativos a conflictos por límites y el último de nulidad todos archivados; asimismo informó que no se localizó juicio agrario que tuviera relación con la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta. 46. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiuno (27) , este Tribunal Superior Agrario emitió acuerdo de inicio de cumplimiento de ejecutoria en el que determinó: " PRIMERO. Se deja insubsistente la resolución presidencial de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre del mismo año, que dotó de tierras al poblado " La Petaca y su anexo La Petaca No. 2 " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, únicamente por lo que se refiere a la superficie que defiende la Comunidad Indígena " San Miguel del Carrizal " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa. SEGUNDO. Gírese oficio al Registro agrario Nacional, a fin de que se realicen las anotaciones correspondientes en la Resolución Presidencial referida que dotó de tierras al Ejido " La Petaca y su anexo La Petaca No. 2 " , Municipio de Concordia, Sinaloa, únicamente por lo que se refiere a la superficie que defiende la Comunidad Indígena quejosa " San Miguel del Carrizal " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa. TERCERO. Remítase a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, copia certificada del presente acuerdo y de la ejecutoria a la que se está dando cumplimiento, para que reponga el procedimiento de dotación de tierras al Ejido " la Petaca y su Anexo La Petaca No. 2 " , Municipio de Concordia, Sinaloa, en el que respete los linderos de la Comunidad " San Miguel del Carrizal " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, establecidos en la resolución presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales a " San Miguel del Carrizal " , debiendo restituir a éste último la posesión de la superficie de 1,3367-87-35.38 (sic) hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, que fueron incluidas en la referida resolución presidencial dotatoria al ejido " La Petaca y su Anexo La Petaca No. 2 " .Municipio y Estado referidos. CUARTO. Hecho lo cual, remita el expediente administrativo relativo al procedimiento de dotación de tierras al Ejido " La Petaca y su Anexo La Petaca No. 2 " , Municipio de Concordia, Sinaloa, debidamente integrado y en estado de resolución a este Tribunal Superior Agrario, para que se encuentre en condiciones de emitir la resolución que conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo que se cumplimenta y a derecho corresponda. QUINTO. Notifíquese por oficio al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el presente, a fin de que conforme a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, acredite el cumplimiento que el Tribunal Superior Agrario, -en su carácter de autoridad sustituta del Titular del Poder Ejecutivo Federal en el cumplimiento de ejecutorias de amparo relacionadas con resoluciones dotatorias de tierras- se encuentra dando a la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 132/2019, deducido del juicio de amparo 350/1981, y publíquense en la página de internet de los Tribunales Agrarios. " 47. Mediante oficios números DAJ/001134/2021 y DAJ/001135/2021, de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno (28) , se remitió al Registro Agrario Nacional y a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su orden, el acuerdo indicado con antelación. 48. REQUERIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. Mediante proveído de trece de abril de dos mil veintiuno (29) , se tuvo conocimiento de lo informado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y por el Registro Agrario Nacional, en cuanto a las gestiones que se encontraban realizando para dar cumplimiento a lo solicitado en el proveído tres de marzo de dos mil veintiuno, respecto de los avances en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, proveyendo en dicho acuerdo que la mencionada Secretaría debería remitir conjuntamente a este Tribunal Superior Agrario el expediente administrativo del Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de la comunidad de " San Miguel del Carrizal " , Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, por guardar relación con la dotación de tierras del poblado " La Petaca y su Anexo La Petaca No. 2 " , del mismo municipio y estado. 49. Con la finalidad de logar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, este Tribunal Superior Agrario emitió diversos acuerdos formulando requerimientos a las autoridades antes indicadas, como se precisa a continuación: ACUERDO DE FECHA TOMO DEL J.A. 2/ 2024 FOJA (S) CONTENIDO: 20 de mayo de 2021 Tomo I 176 Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 11 de agosto de 2021 Tomo I 189 Requerimiento a la Dirección General y Control Documental como superior jerárquico y al Director del Archivo General Agrario, ambos del Registro Agrario Nacional (RAN), para que diera respuesta a la solicitud de la General de ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), respecto de la solicitud de envió del expediente administrativo y la carpeta básica del poblado La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa de la acción de Dotación de tierras. 4 de noviembre de 2021 Tomo I 205 Requerimiento a la Dirección General de ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU. 2 de marzo de 2022 Tomo I 217 Requerimiento y en el cual se hace la aclaración respecto del nombre del poblado se deberá estar a lo determinado por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en proveído de 29 de abril de 2021, en el que indicó que es " La Petaca No. 2 " , corroborado en la página oficial del Padrón Histórico de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional. Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU. 28 de abril de 2022 Tomo I 226 Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU. 21 de octubre de 2022 Tomo I 233 Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU. 14 de noviembre de 2022 Tomo I 245 Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU. 22 de noviembre de 2022 Tomo I 251 Requerimiento en el que se solicita al Registro Agrario Nacional además de la información respecto de las anotaciones a que se refiere el artículo 16 de Reglamento Interior del RAN, informe si el ejido La Petaca No. 2, llevó a cabo la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales (ADATTE), de ser así indicar si la superficie de 1367-87-37.38 hectáreas, que fueron motivo de la concesión de amparo, se delimitaron como tierras de uso común, parceladas o de asentamiento humano. En el propio acuerdo se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Tribunal Superior Agrario, solicitar al Juzgado de Distrito indicara si derivado de la ejecutoria de mérito debe hacerse pronunciamiento respecto de los certificados parcelarios y así, estar en condiciones de promover lo conducente. 1° de diciembre de 2022 Tomo I 263 La Dirección Jurídico Contencioso en la Dirección General de Litigio Estratégico y Normativo de la SEDATU informó que se encuentra realizando trabajos técnicos informativos con el fin de restituir a la comunidad quejosa en la posesión de la superficie materia de la concesión de amparo. Requerimiento para que continúe informando los avances en las diligencias realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. 4 de enero de 2023 Tomo I 289-294 Se requiere a la Representación de Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa, informe si el ejido La Petaca No. 2, realizó Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales (ADATTE), de ser así indicar si la superficie de 1367-87-37.38 hectáreas, que fueron motivo de la concesión de amparo, fue incluida, debiendo precisar si en relación a esa superficie se delimitaron y asignaron parcelas o solares, indicando el número de cada uno de ellos y si se expidieron certificados parcelarios, de derechos sobre tierras de uso común y en su caso títulos de propiedad., ordenado al efecto girar despacho al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, para efectos de notificación a la representación del referido órgano registral. 20 de enero de 2023 Tomo I 314-315 Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, para que remita la notificación ordenada. 24 de enero de 2023 Tomo I 317 Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, para que practique la notificación solicitada, aclarando fecha de acuerdo a notificar. 17 de febrero de 2023 Tomo I 366 Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, informó notificación practicada a la Delegación del RAN en el Estado de Sinaloa. Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario, para que una vez que reciba la documentación e información de la autoridad antes mencionada la remita al Tribunal Superior Agrario 26 de febrero de 2023 Tomo I 373 Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en Culiacán Sinaloa. 15 de marzo de 203 Tomo I 414 Requerimiento al Registro Agrario Nacional órgano desconcentrado de la SEDATU, toda vez que la documentación recibida en este Tribunal Superior Agrario se observa que el plano definitivo de la dotación al poblado La Petaca No. 2, no contaba con la identificación gráfica de la superficie materia de la concesión de amparo, además de indicar si en esa superficie se delimitaron tierras de uso común, parcelar y solares, o de asentamiento humano, y si se expidieron constancias o títulos. 28 de marzo de 2023 Tomo I 434-435 Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario para que remita en su oportunidad la documentación e información solicitada a la Delegación o encargado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa. 4 de abril de 2023 Tomo I 443-444 Requerimientos a la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Tribunal Unitario Agrario de mérito. 13 de abril de 2023 Tomo I 459-460 Requerimientos a la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Tribunal Unitario Agrario de mérito. 20 de abril de 2023 Tomo I 561-563 Lo informado por las autoridades oficiantes y de la documentación recibida por el Subdelegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa, sin embargo, no se advierte en el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras de 16 de noviembre de 2003, se refleje la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas que en la ejecutoria de amparo que se cumplimenta, y que se ha dicho pertenece a la comunidad de San Miguel del Carrizal, deberá precisar si esa superficie se delimitaron y asignaron parcelas o solares, indicando el número de cada uno de ellos y si se expidieron certificados parcelarios de derechos sobre tierras de uso común y en su caso títulos de propiedad, así como el plano definitivo y del plano interno del ejido La Petaca No. 2 no se grafica la superficie reclamada por la comunidad quejosa. Requerimiento a la Representación del Registro Agrario Nacional en el Estado y a la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 22 de mayo de 2023 Tomo II 638-639 Requerimiento a la Representación Estatal del RAN para que remitiera copia del comprobante de la captura de pantalla, donde se señale que el ejido " La Petaca No. 2 " subsiste por el resto de la superficie que no fue materia del amparo 350/1981, así como a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU, para que informara sobre la fecha de conclusión de los trabajos técnicos topográficos y de deslinde, en cumplimiento de la ejecutoria; y al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, en virtud de que se encontraba coadyuvando con las gestiones ante la Representación Estatal del mencionado órgano registral. 23 de mayo de 2023 Tomo II 642 Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU, para que remita el expediente con las observaciones referidas en acuerdo de 24 de abril de 2023 (sic). 7 de junio de 2023 Tomo II 662 Al no existir avances en las diligencias para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo que se cumplimenta se requirió nuevamente a la Representación del Registro Agrario Nacional en el estado , a la Dirección General de Registro y Control Documental a la Dirección de Catastro y Asistencia Técnica por conducto del Director en Jefe del mencionado organismo registral y a la Dirección General de Propiedad Rural de la SEDATU, para que remitiera e plano definitivo de dotación de tierras del ejido " La Petaca No. 2 " , que cuente con la representación gráfica de la 1,367-87-35.38 hectáreas reclamadas por la Comunidad de San Miguel del Carrizal, así como la copia certificada del comprobante de la captura de pantalla, donde se señale que el ejido mencionado subsiste por el resto de la superficie que no fue materia de amparo 350/1981. 30 de junio de 2023 Tomo II 711 -712 Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de Propiedad Rural de la SEDATU, para que informara si los trabajos técnicos topográficos, encomendados para el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, consistentes en que se respeten los linderos de la comunidad San Miguel del Carrizal, identificando la superficie de dotación de tierras del poblado La Petaca No. 2, y restituir la superficie reclamada por la comunidad quejosa. Ordenando remitir copia del proveído al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, debido a que se encontraba coadyuvando en las gestiones solicitadas a la Representación Estatal del RAN. 7 de agosto de 2023 Tomo II 726- El Encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, informó que atención a lo ordenado en proveído de 30 de junio de 2023, y con base en las observaciones técnicas realizadas a los planos internos del poblado La Petaca No. 2, así como de la Comunidad San Miguel del Carrizal, indicó que deberían subsanarse las inconsistencias señaladas en dicha opinión técnica, y a efecto de que pudieran plasmar gráficamente la superficie de los polígonos, solicita se requiera a la parte interesada para que remita los planos anexos a que hace referencia el Director General de Catastro y Asistencia Técnica. En el referido acuerdo se ordenó notificar el proveído al ejido La Petaca No. 2, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación - se ordenó notificar vía correo electrónicos por ser los datos de contacto de ejido- manifestara lo que a su interés conviniera y exhibiera las documentales requeridas por la mencionada dirección, en caso de tenerlas. En el propio acuerdo también se ordenó requerir a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU y a la Representación Estatal en Sinaloa del RAN, para que informaran los avances en las diligencias para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y notificar dicho acuerdo al Tribunal Unitario Agrario distrito 39-A. 18 de agosto de 2023 Tomo II 734 En dicho acuerdo se indica que e

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