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Ley Agraria

Ley que regula la propiedad ejidal, comunal y la tenencia de la tierra en Mexico. Establece los derechos de ejidatarios y comuneros, la organizacion interna de los ejidos, el aprovechamiento de tierras de uso comun y parceladas, las sociedades rurales, la pequena propiedad, la Procuraduria Agraria, el Registro Agrario Nacional y la justicia agraria.

Publicado: 1992-02-26|Última reforma: 2024-04-03| PDF oficial

Estructura

200 artículos totales · 30 artículos clave analizados

Artículos (200)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y fundamento de la Ley Agraria

Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.

objetofundamento-constitucionalarticulo-27
Art.
2

Artículo 2. Garantia de tenencia de la tierra ejidal

Garantiza la seguridad juridica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequena propiedad, y apoya el asesoramiento legal de los campesinos.

supletoriedadlegislacion-civiltenencia
Art.
3

Artículo 3. Coordinacion del Ejecutivo Federal en materia agraria

Establece que el Ejecutivo Federal promovera la coordinacion de acciones para el desarrollo rural integral con los gobiernos estatales y municipales.

ejecutivo-federalcoordinacionentidades-federativas
Art.
4

Artículo 4. Fomento a ejidos y comunidades por el Ejecutivo Federal

Establece que el Ejecutivo Federal promovera el desarrollo integral y equitativo del sector rural para generar empleo y garantizar el bienestar de los campesinos.

desarrollo-integralsector-ruralbienestar
Art.
5

Artículo 5. Dependencias y entidades competentes en materia agraria

Senala que las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales.

recursos-naturalesequilibrio-ecologicoinfraestructura
Art.
6

Artículo 6. Respeto a usos y costumbres de comunidades indigenas

Establece que las dependencias y entidades competentes respetaran el derecho de los pueblos y comunidades indigenas y protegeran la integridad de sus tierras.

comunidades-indigenasinversioncrediticios
Art.
7

Artículo 7. Proteccion de la integridad de tierras de grupos indigenas

Establece que el Ejecutivo Federal promovera y realizara acciones que protejan la vida en comunidad, las tierras y los recursos de los pueblos indigenas.

pueblos-indigenasproteccion-tierrasdesarrollo-comunitario
Art.
8

Artículo 8. Servicios financieros al sector rural

Establece que en los terminos del articulo 27 constitucional, el Gobierno Federal apoyara a los campesinos que no cuentan con los recursos para promover el desarrollo de su actividad productiva.

financiamientocreditoseguro
Art.
9

Artículo 9. Apoyo gubernamental al desarrollo rural

Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.

restituciontierrasdespojo
Art.
10

Artículo 10. Ejidos y comunidades con personalidad juridica

Establece que los ejidos y comunidades operan con personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido.

ejidospersonalidad-juridicareglamento-interno
Art.
11

Artículo 11. Contenido del reglamento interno del ejido

Senala los elementos que debe contener el reglamento interno del ejido y su inscripcion en el Registro Agrario Nacional.

junta-pobladoresejidatariosavecindados
Art.
12

Artículo 12. Apoyo a la productividad y sustentabilidad

Establece que corresponde al Gobierno Federal promover la capacitacion y organizacion de los productores rurales para incrementar la productividad y la competitividad del sector.

fomento-agropecuarioproductividadgobierno-federal
Art.
13

Artículo 13. Asociaciones de productores rurales

Establece que los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran formar asociaciones de produccion, comercializacion y transformacion de productos agropecuarios.

asociaciones-ruralesproductoresintegracion-economica
Art.
14

Artículo 14. Unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud

Establece que corresponde a los gobiernos federal y estatales promover acciones para el desarrollo integral de la juventud campesina, asi como su integracion a las actividades productivas del campo.

juventud-campesinadesarrollo-integralasociaciones-productivas
Art.
15

Artículo 15. Apoyo a la mujer campesina

Establece que el Gobierno Federal creara las condiciones para el desarrollo del sector rural con enfoque de genero.

mujer-campesinagenerounidades-productivas
Art.
16

Artículo 16. Proteccion de jornaleros agricolas

Establece que la Secretaria de Trabajo y Prevision Social coordinara las acciones para la proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas.

jornaleros-agricolasderechos-laboralesprocuraduria-agraria
Art.
17

Artículo 17. Sucesion de derechos agrarios

Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.

sucesionlista-sucesionherencia
Art.
18

Artículo 18. Sucesion a falta de designacion de sucesores

Establece las reglas que aplican cuando el ejidatario fallece sin haber depositado lista de sucesion, definiendo el orden de preferencia entre los posibles herederos.

sucesion-intestamentariaherederosorden-preferencia
Art.
19

Artículo 19. Parcela escolar y unidad agricola industrial de la mujer

Establece que cuando se destine la parcela escolar, debera destinarse a la investigacion, ensenanza y divulgacion de practicas agricolas.

parcela-escolarUAIMmujer-ejidataria
Art.
20

Artículo 20. Calidad de ejidatario

Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.

ejidatariocalidadcertificado-derechos
Art.
21

Artículo 21. Obligaciones de los ejidatarios

Establece las obligaciones fundamentales de los ejidatarios, incluyendo cumplir con los acuerdos de la asamblea, trabajar personalmente la tierra y contribuir a los gastos del ejido.

obligacionesejidatarioasamblea
Art.
22

Artículo 22. Perdida de la calidad de ejidatario

Enumera las causas por las que se pierde la calidad de ejidatario: cesion de derechos, renuncia y prescripcion negativa.

perdida-calidadejidatariocesion
Art.
23

Artículo 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal

Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.

asamblea-ejidalorgano-supremofacultades
Art.
24

Artículo 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal

Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.

convocatoriaasambleaquorum
Art.
25

Artículo 25. Segunda convocatoria de la asamblea ejidal

Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.

segunda-convocatoriaquorumasamblea
Art.
26

Artículo 26. Formalidades especiales de la asamblea

Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.

formalidades-especialesasambleaprocuraduria-agraria
Art.
27

Artículo 27. Transmision de derechos ejidales entre vivos

Regula la cesion de derechos ejidales entre vivos, estableciendo que los ejidatarios pueden ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.

cesion-derechosenajenacionderecho-del-tanto
Art.
28

Artículo 28. Nulidad de acuerdos de la asamblea ejidal

Establece que son nulos los acuerdos de la asamblea que se dicten en contravencion de las normas de la ley y que pueden ser impugnados ante los tribunales agrarios.

nulidadacuerdosasamblea
Art.
29

Artículo 29. Avecindados del ejido

Define a los avecindados como aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un ano o mas en las tierras del nucleo de poblacion ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea.

avecindadosresidenciareconocimiento
Art.
30

Artículo 30. Padron de ejidatarios y avecindados

Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de intereses comunes.

padronregistroejidatarios
Art.
31

Artículo 31. Requisitos de votacion en la asamblea

Establece los requisitos de votacion para los diferentes tipos de acuerdos de la asamblea ejidal, incluyendo la mayoria calificada para asuntos especiales.

acta-asambleavotacionfedatario-publico
Art.
32

Artículo 32. Representacion en la asamblea por mandatario

Establece que el ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados.

representacionmandatariocarta-poder
Art.
33

Artículo 33. Funciones del comisariado ejidal

Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.

comisariado-ejidalfuncionesrepresentacion
Art.
34

Artículo 34. Integracion y eleccion del comisariado ejidal

Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.

consejo-vigilanciafuncionesfiscalizacion
Art.
35

Artículo 35. Duracion y requisitos de los cargos ejidales

Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.

duracion-cargoeleccionvoto-secreto
Art.
36

Artículo 36. Remocion de miembros del comisariado o consejo

Establece que la asamblea podra remover a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia cuando incurran en actos o conductas que perjudiquen al ejido.

remocioncomisariadoconsejo-vigilancia
Art.
37

Artículo 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido

Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.

comisariado-ejidalconsejo-vigilanciaorganos-ejido
Art.
38

Artículo 38. Comisiones y secretarios auxiliares del ejido

Establece que la asamblea podra crear comisiones y secretarios auxiliares para la atencion de asuntos especificos del ejido.

comisionessecretarios-auxiliaresasamblea
Art.
39

Artículo 39. Eleccion del comisariado ejidal y consejo de vigilancia

Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia seran electos en asamblea, que el voto sera secreto y que duraran tres anos en el cargo.

eleccioncomisariadoconsejo-vigilancia
Art.
40

Artículo 40. Requisitos para integrar los organos del ejido

Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.

requisitoscomisariadoconsejo-vigilancia
Art.
41

Artículo 41. Rendicion de cuentas del comisariado ejidal

Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.

junta-pobladoresrendicion-cuentasparticipacion-comunitaria
Art.
42

Artículo 42. Junta de pobladores

Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de los intereses comunitarios.

junta-pobladorescomunidadavecindados
Art.
43

Artículo 43. Propiedad de las tierras ejidales

Establece que son tierras ejidales y por tanto se encuentran sujetas a las disposiciones de esta ley las que fueron dotadas al nucleo de poblacion o las que hubiere adquirido por cualquier otro titulo.

tierras-ejidalesdotacionpropiedad
Art.
44

Artículo 44. Clasificacion de las tierras ejidales

Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.

tierras-ejidalesclasificacionasentamiento-humano
Art.
45

Artículo 45. Composicion del area de asentamiento humano

Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.

asentamiento-humanoarea-necesariavida-comunitaria
Art.
46

Artículo 46. Certificacion de derechos ejidales

Establece que el nucleo de poblacion ejidal, por resolucion de la asamblea, podra otorgar en garantia el usufructo de las tierras de uso comun.

garantiausufructotierras-uso-comun
Art.
47

Artículo 47. Proteccion de los derechos de los ejidatarios

Establece que dentro de un mismo ejido ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales.

limite-extensioncinco-por-cientoacumulacion-parcelas
Art.
48

Artículo 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales

Regula la prescripcion adquisitiva de parcelas ejidales, estableciendo que quien posea tierras ejidales en concepto de titular por cinco anos podra acudir ante el tribunal agrario para que le reconozca sus derechos.

prescripcion-adquisitivaposesionparcela
Art.
49

Artículo 49. Derechos de los ejidatarios sobre tierras de uso comun

Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.

restituciontierrasaguas
Art.
50

Artículo 50. Acciones de restitucion de bienes ejidales

Establece las reglas para el ejercicio de la accion de restitucion de tierras y aguas de los nucleos de poblacion ejidales o comunales.

restitucionuniones-ejidosasociaciones
Art.
51

Artículo 51. Embargo de bienes ejidales

Establece que los derechos parcelarios son inembargables, salvo en caso de obligaciones que tenga el ejidatario con instituciones crediticias.

embargoderechos-parcelariosinembargabilidad
Art.
52

Artículo 52. Derecho de aprovechamiento de tierras ejidales

Establece que el acceso al uso y disfrute de las tierras parceladas podra hacerse en las formas y plazos que acuerde la asamblea.

controversiatitularidadtribunal-agrario
Art.
53

Artículo 53. Conflictos por limites de tierras ejidales

Establece que los tribunales agrarios resolveran los conflictos por limites entre nucleos de poblacion.

conflictos-limitesnucleos-poblaciontribunal-agrario
Art.
54

Artículo 54. Expropiacion de tierras ejidales

Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.

expropiacionutilidad-publicabienes-ejidales
Art.
55

Artículo 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales

Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.

indemnizacionvalor-comercialexpropiacion
Art.
56

Artículo 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales

Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.

delimitacionparcelasasamblea
Art.
57

Artículo 57. Asignacion individual de derechos sobre parcelas

Establece que para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere el articulo anterior, la asamblea debera seguir las reglas previstas en este articulo.

asignacionparcelasdelimitacion
Art.
58

Artículo 58. Reconocimiento del parcelamiento economico

Establece que la asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios.

posesionariosparcelamiento-economicoregularizacion
Art.
59

Artículo 59. Certificados parcelarios y de derechos comunes

Establece que con base en la asignacion de derechos aprobada por la asamblea, el Registro Agrario Nacional expedira los certificados correspondientes.

certificados-parcelariosregistro-agrariobosques
Art.
60

Artículo 60. Controversias sobre delimitacion de parcelas

Establece que las controversias que surjan por la delimitacion y asignacion de parcelas seran resueltas por el tribunal agrario competente.

controversiasdelimitacionlimites
Art.
61

Artículo 61. Derechos sobre parcelas formalmente asignadas

Establece que la asignacion de parcelas por la asamblea constituira derechos agrarios a favor de los beneficiarios.

asignacion-parcelasimpugnacionnoventa-dias
Art.
62

Artículo 62. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas asignadas

Establece que los ejidatarios a quienes se les asignen parcelas tendran derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas conforme a las disposiciones de esta ley.

derechos-parcelariosusodisfrute
Art.
63

Artículo 63. Proteccion de tierras de asentamiento humano

Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

asentamiento-humanoinalienabilidadimprescriptibilidad
Art.
64

Artículo 64. Zona de urbanizacion del ejido

Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.

zona-urbanizacionarea-irreductibleinalienable
Art.
65

Artículo 65. Delimitacion de la zona de urbanizacion

Establece que la asamblea determinara la delimitacion del fundo legal y la zona de urbanizacion del ejido.

delimitacionfundo-legalzona-urbanizacion
Art.
66

Artículo 66. Fraccionamiento y urbanizacion de tierras ejidales

Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.

fraccionamientourbanizaciondeslinde
Art.
67

Artículo 67. Adjudicacion de solares urbanos en el ejido

Establece que todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion, y las condiciones para la adjudicacion.

adjudicacionsolaresgratuito
Art.
68

Artículo 68. Titulos de solares urbanos ejidales

Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.

solares-urbanospropiedad-plenatitulo
Art.
69

Artículo 69. Registro de titulos de solares urbanos

Establece que los titulos de los solares se inscribiran en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.

registrosolarestitulo
Art.
70

Artículo 70. Parcela con destino especifico: parcela escolar

Establece que en cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para la parcela escolar.

parcela-escolarensenanzainvestigacion
Art.
71

Artículo 71. Unidad agricola industrial de la mujer

Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.

UAIMmujer-ejidatariaunidad-productiva
Art.
72

Artículo 72. Definicion de tierras de uso comun

Establece que las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido.

tierras-uso-comunsustento-economicovida-comunitaria
Art.
73

Artículo 73. Regimen de aprovechamiento de tierras de uso comun

Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.

inalienabilidadimprescriptibilidadinembargabilidad
Art.
74

Artículo 74. Contratos sobre tierras de uso comun

Establece que la asamblea puede autorizar la celebracion de contratos de asociacion o aprovechamiento de las tierras de uso comun.

contratosuso-comunasociacion
Art.
75

Artículo 75. Aprovechamiento de tierras de uso comun

Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.

uso-comunasociacioncontratos
Art.
76

Artículo 76. Aportacion de tierras de uso comun a sociedades

Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.

aportacion-tierrassociedadesuso-comun
Art.
77

Artículo 77. Requisitos para la aportacion de tierras a sociedades

Establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aportacion de tierras de uso comun a sociedades.

aportacionaccionesavaluo
Art.
78

Artículo 78. Derechos de los ejidatarios sobre parcelas certificadas

Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.

usodisfruteparcelas
Art.
79

Artículo 79. Contratos de aprovechamiento sobre parcelas

Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.

contratosparcelasusufructo
Art.
80

Artículo 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios

Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.

enajenacionderechos-parcelariosderecho-del-tanto
Art.
81

Artículo 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales

Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.

dominio-plenopropiedad-privadaparcela
Art.
82

Artículo 82. Efectos juridicos del dominio pleno

Establece que una vez adoptado el dominio pleno, las tierras dejaran de ser ejidales y quedaran sujetas a las disposiciones del derecho comun.

dominio-plenobaja-registrotitulo-propiedad
Art.
83

Artículo 83. Notificacion al municipio sobre dominio pleno

Establece que la adopcion del dominio pleno sobre parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales.

municipiodominio-plenoderecho-preferencia
Art.
84

Artículo 84. Primera enajenacion de parcelas con dominio pleno

Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.

dominio-plenoprimera-enajenacionderecho-del-tanto
Art.
85

Artículo 85. Exencion fiscal en primera enajenacion

Establece que la primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante.

exencion-fiscalprimera-enajenaciondominio-pleno
Art.
86

Artículo 86. Disposiciones generales sobre tierras parceladas

Establece disposiciones generales aplicables a las tierras parceladas del ejido y su aprovechamiento.

tierras-parceladasaprovechamientoconvenio
Art.
87

Artículo 87. Proteccion de bosques y selvas ejidales

Establece que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en zonas forestales, su aprovechamiento se sujetara a las disposiciones de la legislacion forestal.

bosquesselvasareas-naturales-protegidas
Art.
88

Artículo 88. Aprovechamiento forestal de tierras ejidales

Regula el aprovechamiento de recursos forestales en tierras ejidales conforme a la legislacion forestal y de equilibrio ecologico.

aprovechamiento-forestalrecursos-forestalessustentabilidad
Art.
89

Artículo 89. Aguas ejidales y derechos de riego

Establece que el uso y aprovechamiento del agua en los ejidos se sujetara a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

aguas-ejidalesriegoley-aguas-nacionales
Art.
90

Artículo 90. Regularizacion de asentamientos irregulares

Establece las bases para la regularizacion de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales.

asentamientos-irregularesregularizacionnulidad
Art.
91

Artículo 91. Procedimiento de expropiacion de bienes ejidales

Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.

procedimiento-expropiacionSEDATUutilidad-publica
Art.
92

Artículo 92. Pago de la indemnizacion por expropiacion

Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.

indemnizacionvalor-comercialavaluo
Art.
93

Artículo 93. Destino y distribucion de la indemnizacion

Establece que cuando los bienes expropiados sean de uso comun, el monto de la indemnizacion se distribuira entre los ejidatarios.

indemnizaciondistribucionuso-comun
Art.
94

Artículo 94. Reversion de bienes expropiados

Establece que si en un plazo de cinco anos los bienes expropiados no se destinen al fin previsto, el nucleo de poblacion podra solicitar la reversion.

reversioncinco-anosutilidad-publica
Art.
95

Artículo 95. Ocupacion previa de bienes expropiados

Establece las condiciones bajo las cuales puede procederse a la ocupacion previa de bienes ejidales expropiados.

ocupacion-previaconsentimientoexpropiacion
Art.
96

Artículo 96. Contratos y convenios sobre tierras ejidales

Establece las reglas generales aplicables a los contratos y convenios que celebren los ejidos y ejidatarios sobre tierras ejidales.

contratosconveniostierras-ejidales
Art.
97

Artículo 97. Nulidad de actos sobre tierras ejidales

Establece que seran nulos los actos o contratos que contravengan las disposiciones de esta ley sobre tierras ejidales.

nulidadactos-nuloscontravencion
Art.
98

Artículo 98. Fraccionamiento de excedentes de la pequena propiedad

Establece que cuando un ejidatario tenga derechos sobre una extension mayor a la permitida, debera fraccionarse el excedente.

excedentesfraccionamientolimites
Art.
99

Artículo 99. Regimen de explotacion colectiva del ejido

Establece las bases para la instauracion del regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales por acuerdo de la asamblea.

explotacion-colectivaregimen-colectivoasamblea
Art.
100

Artículo 100. Explotacion colectiva de tierras ejidales

Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.

explotacion-colectivatierras-ejidalesregimen-colectivo
Art.
101

Artículo 101. Regimen juridico de las comunidades

Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.

comunidadestierras-comunalesusos-costumbres
Art.
102

Artículo 102. Personalidad juridica de las comunidades

Establece que las comunidades tienen personalidad juridica y son propietarias de las tierras que les hayan sido restituidas o reconocidas.

comunidadespersonalidad-juridicarestitucion
Art.
103

Artículo 103. Regimen interno de las comunidades

Establece que las comunidades podrán optar por el regimen ejidal a través de su asamblea, en cuyo caso se les aplicaran las disposiciones sobre ejidos.

regimen-internoestatutos-comunalesorganizacion
Art.
104

Artículo 104. Conversion del regimen comunal al ejidal

Establece que las comunidades podran optar por el regimen ejidal mediante resolucion de su asamblea general.

conversionregimen-comunalregimen-ejidal
Art.
105

Artículo 105. Proteccion especial de las tierras comunales

Establece que las tierras que corresponden a los grupos indigenas deberan ser protegidas en los terminos de esta ley y del articulo 2 constitucional.

proteccion-tierrasgrupos-indigenasconstitucion
Art.
106

Artículo 106. Organos de gobierno de las comunidades

Establece que las comunidades cuentan con los mismos organos de gobierno que los ejidos: asamblea, comisariado de bienes comunales y consejo de vigilancia.

organos-comunidadcomisariado-bienes-comunalesasamblea
Art.
107

Artículo 107. Aplicacion supletoria de las disposiciones ejidales a comunidades

Establece que son aplicables a las comunidades todas las disposiciones relativas a ejidos en lo que no contravengan las normas especificas para comunidades.

supletoriedadcomunidadesejidos
Art.
108

Artículo 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales

Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.

uniones-ejidossociedades-ruralesasociaciones
Art.
109

Artículo 109. Asociaciones rurales de interes colectivo

Establece que los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de produccion rural y otros sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo.

asociaciones-ruralesinteres-colectivointegracion-recursos
Art.
110

Artículo 110. Sociedades de produccion rural

Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.

sociedades-produccion-ruralproductores-ruralespersonalidad-juridica
Art.
111

Artículo 111. Regimen de responsabilidad de las sociedades rurales

Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.

responsabilidadilimitadalimitada
Art.
112

Artículo 112. Capital social de las sociedades de produccion rural

Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.

capital-socialaportacionestrabajo-personal
Art.
113

Artículo 113. Organos de las sociedades de produccion rural

Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.

organosasamblea-generalconsejo-administracion
Art.
114

Artículo 114. Disolucion y liquidacion de sociedades de produccion rural

Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.

disolucionliquidacioncausas
Art.
115

Artículo 115. Uniones de sociedades de produccion rural

Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.

unionessociedades-produccion-ruralcoordinacion
Art.
116

Artículo 116. Confederaciones de sociedades de produccion rural

Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.

confederacionesunionesrepresentacion
Art.
117

Artículo 117. Registro de sociedades rurales

Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.

registrosociedades-ruralesinscripcion
Art.
118

Artículo 118. Actividades permitidas a las sociedades rurales

Establece que las sociedades rurales podran realizar todas las actividades licitas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

actividadescomercializacionindustrias-rurales
Art.
119

Artículo 119. Fondos de garantia de las sociedades rurales

Establece que las sociedades rurales podran constituir fondos de garantia para respaldar las obligaciones de sus socios.

fondos-garantiaobligacionescredito
Art.
120

Artículo 120. Empresas de las uniones de ejidos

Establece que las uniones de ejidos y asociaciones rurales podran establecer empresas especializadas.

empresasuniones-ejidosespecializadas
Art.
121

Artículo 121. Liquidacion de sociedades rurales

Establece las reglas para la disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos y asociaciones rurales.

liquidaciondisolucionestatutos
Art.
122

Artículo 122. Sociedades mercantiles en el sector rural

Establece que los ejidatarios y comuneros podran participar como socios en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil.

sociedades-mercantilesejidatarioscomuneros
Art.
123

Artículo 123. Aportacion de tierras ejidales a sociedades mercantiles

Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.

aportaciontierras-ejidalessociedades-mercantiles
Art.
124

Artículo 124. Proteccion de ejidatarios socios en sociedades

Establece mecanismos de proteccion para los ejidatarios que participen como socios en sociedades mercantiles.

proteccionejidatarioscomisario
Art.
125

Artículo 125. Relaciones entre sociedades rurales y ejidos

Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.

sociedades-ruralesejidosprocuraduria-agraria
Art.
126

Artículo 126. Fiscalizacion de sociedades rurales

Establece las obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas de las sociedades rurales ante sus miembros.

fiscalizaciontransparenciarendicion-cuentas
Art.
127

Artículo 127. Limites de la pequena propiedad agricola

Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.

pequena-propiedadlimiteshectareas
Art.
128

Artículo 128. Pequena propiedad ganadera

Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.

pequena-propiedad-ganaderaganado-mayorquinientas-cabezas
Art.
129

Artículo 129. Pequena propiedad forestal

Define los limites de la pequena propiedad forestal.

pequena-propiedad-forestalochocientas-hectareastierras-forestales
Art.
130

Artículo 130. Certificados de inafectabilidad

Establece que el Gobierno Federal otorgara certificados de inafectabilidad a los propietarios de tierras que no excedan los limites de la pequena propiedad.

inafectabilidadcertificadoslimites
Art.
131

Artículo 131. Mejoras en tierras ganaderas

Establece que las mejoras hechas en las tierras ganaderas no seran motivo para reducir el limite de la pequena propiedad.

mejorastierras-ganaderasuso-agricola
Art.
132

Artículo 132. Prohibicion del latifundio

Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.

latifundioprohibicionexcedentes
Art.
133

Artículo 133. Fraccionamiento de superficies excedentes

Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.

fraccionamientoexcedentesSEDATU
Art.
134

Artículo 134. Acumulacion de propiedades rurales

Establece reglas sobre la acumulacion de propiedades rurales y su computo para efectos de los limites de la pequena propiedad.

acumulacionpropiedadescomputo
Art.
135

Artículo 135. Denuncia de excedentes de la pequena propiedad

Establece que cualquier persona podra denunciar ante la SEDATU las propiedades que excedan los limites de la pequena propiedad.

denunciaexcedentesinvestigacion
Art.
136

Artículo 136. Procedimiento de fraccionamiento de excedentes

Establece el procedimiento que debe seguirse para el fraccionamiento y enajenacion de los excedentes de la pequena propiedad.

procedimientofraccionamientosubasta-publica
Art.
137

Artículo 137. Nulidad de actos de simulacion de fraccionamiento

Establece que seran nulos los actos o contratos que constituyan una simulacion de fraccionamiento para eludir los limites de la pequena propiedad.

nulidadsimulacionfraccionamiento
Art.
138

Artículo 138. Colonias agricolas y ganaderas

Establece las reglas aplicables a las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes.

colonias-agricolasganaderasagropecuarias
Art.
139

Artículo 139. Terrenos ociosos y su aprovechamiento

Establece las reglas para los terrenos ociosos o sin cultivar dentro de la pequena propiedad.

terrenos-ociososexplotacionaprovechamiento
Art.
140

Artículo 140. Registro de propiedades rurales

Establece la obligacion de registrar las propiedades rurales ante el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad.

registropropiedades-ruralesregistro-publico
Art.
141

Artículo 141. Restricciones a extranjeros en propiedad rural

Establece las restricciones que aplican a los extranjeros respecto de la propiedad de tierras rurales.

extranjerospropiedad-ruralrestricciones
Art.
142

Artículo 142. Fideicomisos de extranjeros sobre tierras rurales

Regula los fideicomisos que los extranjeros pueden constituir sobre tierras rurales fuera de la zona restringida.

fideicomisosextranjerossociedades-mercantiles
Art.
143

Artículo 143. Nulidad de adquisiciones por extranjeros en zona restringida

Establece que seran nulas las adquisiciones de tierras rurales por extranjeros que contravengan las disposiciones constitucionales.

nulidadadquisicionesextranjeros
Art.
144

Artículo 144. Ampliacion de la pequena propiedad por mejoras

Establece que las mejoras materiales en las propiedades ganaderas no reduciran la extension considerada como pequena propiedad.

mejoraspropiedad-ganaderaclasificacion
Art.
145

Artículo 145. Predios dedicados a cultivos especiales

Establece los limites especiales para predios dedicados a cultivos de alto valor como algodon, cana de azucar, cafe y otros.

cultivos-especialesalgodoncana-azucar
Art.
146

Artículo 146. Computo de superficies para determinar la pequena propiedad

Establece las reglas de computo de superficies para determinar si se exceden los limites de la pequena propiedad.

computosuperficiesequivalencias
Art.
147

Artículo 147. Registro de la pequena propiedad

Establece las obligaciones de registro de las propiedades rurales para efectos de verificacion de los limites de la pequena propiedad.

registroSEDATUverificacion
Art.
148

Artículo 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras

Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.

sociedades-mercantilespropiedad-tierrasserie-t
Art.
149

Artículo 149. Acciones serie T de sociedades propietarias de tierras

Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.

serie-Taccionessociedades
Art.
150

Artículo 150. Limite individual de participacion en sociedades propietarias

Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.

limite-individualcinco-por-cientoparticipacion
Art.
151

Artículo 151. Inscripcion de sociedades propietarias en el RAN

Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

inscripcionregistro-agrariosociedades
Art.
152

Artículo 152. Obligaciones de las sociedades propietarias de tierras

Establece las obligaciones que deben cumplir las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales.

obligacionessociedades-propietariastenencia-accionaria
Art.
153

Artículo 153. Comisario de las sociedades propietarias de tierras

Establece la obligacion de nombrar un comisario que vigile el cumplimiento de las disposiciones agrarias por parte de las sociedades propietarias.

comisariovigilancialimites
Art.
154

Artículo 154. Enajenacion de excedentes de las sociedades

Establece que cuando una sociedad rebase los limites de propiedad, debera enajenar los excedentes dentro de un ano.

enajenacionexcedentesplazo
Art.
155

Artículo 155. Participacion de extranjeros en sociedades propietarias

Establece las reglas sobre la participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras.

extranjerosparticipacionserie-T
Art.
156

Artículo 156. Nulidad de transmision irregular de acciones serie T

Establece que sera nula la transmision de acciones serie T a extranjeros o cuando se excedan los limites de propiedad.

nulidadacciones-serie-Ttransmision
Art.
157

Artículo 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria

Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.

procuraduria-agrariadefensa-derechosasesoria
Art.
158

Artículo 158. Atribuciones especificas de la Procuraduria Agraria

Enumera las atribuciones especificas de la Procuraduria Agraria en materia de asesoria, conciliacion y representacion de los sujetos agrarios.

atribucionesprocuraduria-agrariaasesoria
Art.
159

Artículo 159. Asesoria juridica gratuita a sujetos agrarios

Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara asesoria juridica gratuita a ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados.

asesoria-gratuitarepresentacionorientacion
Art.
160

Artículo 160. Nombramiento del Procurador Agrario

Establece que el Procurador Agrario sera nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.

procurador-agrarionombramientorequisitos
Art.
161

Artículo 161. Subprocuradores y estructura de la Procuraduria

Establece la estructura organizativa de la Procuraduria Agraria, incluyendo subprocuradores, delegados y visitadores agrarios.

subprocuradoresdelegadosvisitadores-agrarios
Art.
162

Artículo 162. Funciones de los visitadores agrarios

Establece las funciones especificas de los visitadores agrarios como representantes de la Procuraduria en los nucleos agrarios.

visitadores-agrariosfuncionesasambleas
Art.
163

Artículo 163. Servicio de conciliacion agraria

Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara servicios de conciliacion como via preferente para la solucion de conflictos agrarios.

conciliacionsolucion-conflictosvoluntario
Art.
164

Artículo 164. Recepcion de quejas y denuncias agrarias

Establece que la Procuraduria Agraria recibira las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios.

quejasdenunciasinvestigacion
Art.
165

Artículo 165. Arbitraje agrario por la Procuraduria

Establece que la Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios cuando las partes asi lo convengan.

arbitrajeconflictos-agrarioslaudo
Art.
166

Artículo 166. Denuncia de irregularidades agrarias

Establece que la Procuraduria Agraria denunciara ante las autoridades competentes las irregularidades que detecte en materia agraria.

denunciairregularidadesdelitos
Art.
167

Artículo 167. Informe anual de la Procuraduria Agraria

Establece que la Procuraduria Agraria presentara un informe anual de sus actividades al Congreso de la Union.

informe-anualactividadesestadisticas
Art.
168

Artículo 168. Funciones del Registro Agrario Nacional

Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.

registro-agrario-nacionalinscripcioncertificados
Art.
169

Artículo 169. Director en Jefe del Registro Agrario Nacional

Establece que el Registro Agrario Nacional estara a cargo de un Director en Jefe designado por el Presidente de la Republica.

director-jeferegistro-agrarionombramiento
Art.
170

Artículo 170. Estructura del Registro Agrario Nacional

Establece la estructura organizativa del Registro Agrario Nacional, incluyendo delegaciones estatales.

estructuradelegacionesarchivo-agrario
Art.
171

Artículo 171. Inscripciones en el Registro Agrario Nacional

Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.

inscripcionesresolucionescertificados
Art.
172

Artículo 172. Efectos juridicos de la inscripcion registral

Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.

efectosinscripcionpublicidad
Art.
173

Artículo 173. Expedicion de certificados y copias certificadas

Establece que el Registro Agrario Nacional expedira los certificados y copias certificadas que le sean solicitados.

certificadoscopias-certificadasexpedicion
Art.
174

Artículo 174. Catastro rural y cartografia

Establece que el Registro Agrario Nacional llevara el catastro rural y la cartografia de la propiedad social.

catastro-ruralcartografiapropiedad-social
Art.
175

Artículo 175. Asistencia tecnica en materia registral agraria

Establece que el RAN proporcionara asistencia tecnica a los ejidos y comunidades en materia registral.

asistencia-tecnicaregistraldelimitacion
Art.
176

Artículo 176. Coordinacion entre RAN y Registro Publico de la Propiedad

Establece la coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y los registros publicos de la propiedad de las entidades federativas.

coordinacionregistro-publicodominio-pleno
Art.
177

Artículo 177. Informacion publica del Registro Agrario Nacional

Establece que el Registro Agrario Nacional es publico y toda persona puede consultar las inscripciones.

informacion-publicaconsultatransparencia
Art.
178

Artículo 178. Recursos contra inscripciones del RAN

Establece los recursos que pueden interponer los afectados contra las inscripciones del Registro Agrario Nacional.

recursosimpugnacioncancelacion
Art.
179

Artículo 179. Terrenos baldios y nacionales

Define los terrenos baldios como aquellos de la nacion que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos, y los terrenos nacionales como los deslindados y medidos.

terrenos-baldiosterrenos-nacionalesdominio-nacion
Art.
180

Artículo 180. Deslinde de terrenos nacionales

Establece el procedimiento de deslinde de terrenos nacionales por parte de la SEDATU.

deslindeterrenos-nacionalesSEDATU
Art.
181

Artículo 181. Enajenacion de terrenos nacionales

Establece las reglas para la enajenacion de terrenos nacionales a particulares.

enajenacionterrenos-nacionalessubasta
Art.
182

Artículo 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion

Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.

tribunales-agrariosjurisdiccion-federaljusticia-agraria
Art.
183

Artículo 183. Tribunal Superior Agrario

Establece la composicion y competencia del Tribunal Superior Agrario como organo jurisdiccional de segunda instancia en materia agraria.

tribunal-superior-agrariomagistradoscompetencia
Art.
184

Artículo 184. Tribunales Unitarios Agrarios

Establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios como organos de primera instancia en materia agraria.

tribunales-unitarioscompetenciajurisdiccion
Art.
185

Artículo 185. Procedimiento ante los tribunales agrarios

Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.

procedimiento-agrarioaudienciapruebas
Art.
186

Artículo 186. Requisitos de la demanda agraria

Establece los requisitos que debe contener la demanda ante los tribunales agrarios.

demandarequisitostribunal-agrario
Art.
187

Artículo 187. Emplazamiento del demandado

Establece las reglas para el emplazamiento del demandado en el juicio agrario.

emplazamientodemandadocopia-demanda
Art.
188

Artículo 188. Contestacion de la demanda agraria

Establece los requisitos y plazos para la contestacion de la demanda en el juicio agrario.

contestacionexcepcionesdefensas
Art.
189

Artículo 189. Pruebas en el juicio agrario

Establece las reglas sobre admision, desahogo y valoracion de pruebas en el juicio agrario.

pruebasadmisiondesahogo
Art.
190

Artículo 190. Sentencia en el juicio agrario

Establece los requisitos y plazos para el dictado de la sentencia en el juicio agrario.

sentenciaplazoquince-dias
Art.
191

Artículo 191. Ejecucion de sentencias agrarias

Establece las reglas para la ejecucion de las sentencias dictadas por los tribunales agrarios.

ejecucionsentenciasfuerza-publica
Art.
192

Artículo 192. Medidas cautelares en el juicio agrario

Establece que los tribunales agrarios podran dictar medidas cautelares para preservar la materia del juicio.

medidas-cautelaressuspensionaseguramiento
Art.
193

Artículo 193. Recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario

Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.

recurso-revisiontribunal-superiorlimites
Art.
194

Artículo 194. Tramitacion del recurso de revision

Establece el procedimiento para la tramitacion del recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.

tramitacionrecurso-revisionexpediente
Art.
195

Artículo 195. Juicio de amparo en materia agraria

Establece que contra las sentencias de los tribunales agrarios que no admitan recurso de revision, procede el juicio de amparo directo.

amparosentenciastribunal-colegiado
Art.
196

Artículo 196. Nombramiento de magistrados agrarios

Establece los requisitos y procedimiento para el nombramiento de los magistrados de los tribunales agrarios.

magistradosnombramientosenado
Art.
197

Artículo 197. Impedimentos y excusas de los magistrados agrarios

Establece las causas de impedimento y excusa de los magistrados de los tribunales agrarios.

impedimentosexcusasmagistrados
Art.
198

Artículo 198. Responsabilidad de los servidores publicos agrarios

Establece que los magistrados y servidores publicos de los tribunales agrarios seran responsables de los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.

responsabilidadservidores-publicosmagistrados
Art.
199

Artículo 199. Personal de los tribunales agrarios

Establece las reglas sobre el personal que integra los tribunales agrarios y sus funciones.

personalsecretarios-acuerdosactuarios
Art.
200

Artículo 200. Disposiciones supletorias al procedimiento agrario

Establece que en lo no previsto expresamente por esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

supletoriedadprocedimiento-civilverdad-sabida

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