LAg

Artículo 196. Nombramiento de magistrados agrarios

Establece los requisitos y procedimiento para el nombramiento de los magistrados de los tribunales agrarios.

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Texto Legal

Articulo 196 - Magistrados Agrarios

Los magistrados de los tribunales agrarios seran designados por la Camara de Senadores o, en su caso, por la Comision Permanente, a propuesta del Presidente de la Republica.

Para ser magistrado agrario se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
2. Estar en pleno goce de derechos civiles y politicos
3. Tener titulo de licenciado en derecho
4. Contar con cinco anos de ejercicio profesional como minimo
5. Gozar de buena reputacion y no haber sido condenado por delito intencional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La audiencia de ley en el juicio agrario es el acto procesal central donde se desahogan pruebas, se escuchan alegatos y se puede dictar sentencia. SDV Asesores se prepara exhaustivamente para esta audiencia, presentando pruebas documentales, periciales y testimoniales que sustenten la posicion de su cliente ante el tribunal agrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LAg?

Establece los requisitos y procedimiento para el nombramiento de los magistrados de los tribunales agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la Ley Agraria?

La audiencia de ley en el juicio agrario es el acto procesal central donde se desahogan pruebas, se escuchan alegatos y se puede dictar sentencia. SDV Asesores se prepara exhaustivamente para esta audiencia, presentando pruebas documentales, periciales y testimoniales que sustenten la posicion de su cliente ante el tribunal agrario.

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