LAg

Artículo 197. Impedimentos y excusas de los magistrados agrarios

Establece las causas de impedimento y excusa de los magistrados de los tribunales agrarios.

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Texto Legal

Articulo 197 - Impedimentos y Excusas

Los magistrados agrarios estaran impedidos para conocer de los asuntos en que:

1. Tengan interes personal directo o indirecto
2. Tengan parentesco con alguna de las partes
3. Hayan sido abogados de alguna de las partes
4. Tengan amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes

El magistrado que se encuentre impedido debera excusarse inmediatamente y turnar el asunto al magistrado que le corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los alegatos en el juicio agrario se presentan oralmente despues del desahogo de pruebas. Esta etapa permite a las partes sintetizar sus argumentos y destacar los elementos probatorios mas relevantes. SDV Asesores prepara alegatos estructurados que faciliten al tribunal la comprension de los hechos y el derecho aplicable al caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LAg?

Establece las causas de impedimento y excusa de los magistrados de los tribunales agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la Ley Agraria?

Los alegatos en el juicio agrario se presentan oralmente despues del desahogo de pruebas. Esta etapa permite a las partes sintetizar sus argumentos y destacar los elementos probatorios mas relevantes. SDV Asesores prepara alegatos estructurados que faciliten al tribunal la comprension de los hechos y el derecho aplicable al caso.

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