LAg

Artículo 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion

Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.

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Texto Legal

Articulo 182 - Jurisdiccion Agraria

Son de jurisdiccion federal todas las cuestiones que por limites de tierras ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estas, se encuentren pendientes o se susciten entre dos o mas nucleos de poblacion ejidal o comunal; entre uno o mas nucleos de poblacion y uno o mas pequenos propietarios, sociedades o asociaciones.

Tribunales agrarios

La justicia agraria se imparte por:

1. Tribunal Superior Agrario - Organo de segunda instancia y maximo organo jurisdiccional agrario
2. Tribunales Unitarios Agrarios - Organos de primera instancia distribuidos en todo el territorio nacional

Competencia de los tribunales unitarios agrarios

Los tribunales unitarios agrarios conocen de:
- Controversias por limites de terrenos entre nucleos de poblacion ejidal o comunal
- Restitucion de tierras, bosques y aguas
- Reconocimiento del regimen comunal
- Juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias
- Conflictos relacionados con la tenencia de la tierra ejidal y comunal
- Controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados
- Juicios sucesorios agrarios

Principios procesales

El juicio agrario se rige por los principios de oralidad, inmediacion, concentracion y economia procesal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tribunales agrarios son la instancia jurisdiccional especializada para resolver todos los conflictos relacionados con la propiedad social. A diferencia de los tribunales civiles, los tribunales agrarios tienen la obligacion de suplir la deficiencia de la queja en favor de los ejidatarios y comuneros (principio de justicia social). El procedimiento agrario es predominantemente oral, lo cual lo hace mas accesible para los campesinos. La Procuraduria Agraria puede representar gratuitamente a los sujetos agrarios ante estos tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LAg?

Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la Ley Agraria?

Los tribunales agrarios son la instancia jurisdiccional especializada para resolver todos los conflictos relacionados con la propiedad social. A diferencia de los tribunales civiles, los tribunales agrarios tienen la obligacion de suplir la deficiencia de la queja en favor de los ejidatarios y comuneros (principio de justicia social). El procedimiento agrario es predominantemente oral, lo cual lo hace mas accesible para los campesinos. La Procuraduria Agraria puede representar gratuitamente a los sujetos agrarios ante estos tribunales.

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