Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podran acudir, directamente o a traves de la Procuraduria Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion de sus bienes.
Este articulo protege el derecho fundamental de los ejidos y comunidades a recuperar sus tierras cuando hayan sido despojados ilegalmente, garantizando la accion restitutoria ante los tribunales agrarios competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La accion restitutoria es uno de los mecanismos mas importantes de proteccion de la propiedad social. A diferencia de las acciones civiles, la restitucion agraria puede ejercerse directamente ante los tribunales agrarios con la asistencia gratuita de la Procuraduria Agraria. Los nucleos agrarios deben estar atentos a cualquier invasion o despojo para actuar oportunamente.
Art. 1. Objeto y fundamento de la Ley Agraria
Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
Art. 157. Naturaleza y funciones de la Procuraduria Agraria
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Art. 182. Tribunales agrarios y jurisdiccion
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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