Establece que los ejidos y comunidades operan con personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido.
Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin mas limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribira en el Registro Agrario Nacional, y debera contener las bases generales para la organizacion economica y social del ejido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La personalidad juridica del ejido le permite actuar como sujeto de derechos y obligaciones, celebrar contratos, comparecer en juicio y realizar actos juridicos. El reglamento interno es el instrumento que define las reglas de organizacion del ejido. Cualquier empresa que pretenda contratar con un ejido debe verificar que el reglamento interno este inscrito en el Registro Agrario Nacional y que los representantes tengan facultades suficientes.
Art. 9. Apoyo gubernamental al desarrollo rural
Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Art. 11. Contenido del reglamento interno del ejido
Senala los elementos que debe contener el reglamento interno del ejido y su inscripcion en el Registro Agrario Nacional.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
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