LAg

Artículo 10. Ejidos y comunidades con personalidad juridica

Establece que los ejidos y comunidades operan con personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido.

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Texto Legal

Articulo 10 - Personalidad Juridica de Ejidos y Comunidades

Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin mas limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribira en el Registro Agrario Nacional, y debera contener las bases generales para la organizacion economica y social del ejido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La personalidad juridica del ejido le permite actuar como sujeto de derechos y obligaciones, celebrar contratos, comparecer en juicio y realizar actos juridicos. El reglamento interno es el instrumento que define las reglas de organizacion del ejido. Cualquier empresa que pretenda contratar con un ejido debe verificar que el reglamento interno este inscrito en el Registro Agrario Nacional y que los representantes tengan facultades suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LAg?

Establece que los ejidos y comunidades operan con personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley Agraria?

La personalidad juridica del ejido le permite actuar como sujeto de derechos y obligaciones, celebrar contratos, comparecer en juicio y realizar actos juridicos. El reglamento interno es el instrumento que define las reglas de organizacion del ejido. Cualquier empresa que pretenda contratar con un ejido debe verificar que el reglamento interno este inscrito en el Registro Agrario Nacional y que los representantes tengan facultades suficientes.

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