Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
La asamblea es el organo supremo del ejido y se integra con todos los ejidatarios. Son de su competencia exclusiva los siguientes asuntos:
I. Formulacion y modificacion del reglamento interno del ejido
II. Aceptacion y separacion de ejidatarios, asi como sus aportaciones
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, asi como la eleccion y remocion de sus miembros
IV. Cuentas o balances, aplicacion de los recursos economicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos
V. Aprobacion de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso comun
VI. Distribucion de ganancias que arrojen las actividades del ejido
VII. Senalamiento y delimitacion de las areas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino especifico
VIII. Reconocimiento del parcelamiento economico o de hecho y regularizacion de tenencia de posesionarios
IX. Autorizacion a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas
X. Delimitacion, asignacion y destino de las tierras de uso comun asi como su regimen de explotacion
XI. Division del ejido o su fusion con otros ejidos
XII. Terminacion del regimen ejidal
XIII. Conversion del regimen ejidal al regimen comunal
XIV. Instauracion, modificacion y cancelacion del regimen de explotacion colectiva
XV. Los demas que senale la ley y el reglamento interno del ejido
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asamblea ejidal es el equivalente a una asamblea de accionistas en una sociedad mercantil. Sus decisiones son vinculantes para todos los ejidatarios. Es crucial que las asambleas se celebren con las formalidades de ley (convocatoria, quorum, votacion) para que sus acuerdos sean validos. Las fracciones VII a XII requieren una asamblea con formalidades especiales (asistencia de la Procuraduria Agraria, notario publico y quorum calificado). El desconocimiento de estas formalidades es una de las principales causas de nulidad de actos agrarios.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
Art. 25. Segunda convocatoria de la asamblea ejidal
Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
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Art. 22. Perdida de la calidad de ejidatario
Siguiente
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
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