LAg

Artículo 22. Perdida de la calidad de ejidatario

Enumera las causas por las que se pierde la calidad de ejidatario: cesion de derechos, renuncia y prescripcion negativa.

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Texto Legal

Articulo 22 - Perdida de la Calidad de Ejidatario

La calidad de ejidatario se pierde:

I. Por la cesion legal de sus derechos parcelarios y comunes

II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderan cedidos en favor del nucleo de poblacion

III. Por prescripcion negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los terminos del articulo 48 de esta ley

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La perdida de la calidad de ejidatario tiene consecuencias patrimoniales significativas. La cesion legal de derechos es la forma mas comun y debe formalizarse ante dos testigos y notificarse al Registro Agrario Nacional. La prescripcion negativa protege a quien ha poseido y trabajado la parcela por mas de cinco anos consecutivos, lo que genera seguridad juridica para poseedores de buena fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LAg?

Enumera las causas por las que se pierde la calidad de ejidatario: cesion de derechos, renuncia y prescripcion negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley Agraria?

La perdida de la calidad de ejidatario tiene consecuencias patrimoniales significativas. La cesion legal de derechos es la forma mas comun y debe formalizarse ante dos testigos y notificarse al Registro Agrario Nacional. La prescripcion negativa protege a quien ha poseido y trabajado la parcela por mas de cinco anos consecutivos, lo que genera seguridad juridica para poseedores de buena fe.

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