Enumera las causas por las que se pierde la calidad de ejidatario: cesion de derechos, renuncia y prescripcion negativa.
La calidad de ejidatario se pierde:
I. Por la cesion legal de sus derechos parcelarios y comunes
II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderan cedidos en favor del nucleo de poblacion
III. Por prescripcion negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los terminos del articulo 48 de esta ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La perdida de la calidad de ejidatario tiene consecuencias patrimoniales significativas. La cesion legal de derechos es la forma mas comun y debe formalizarse ante dos testigos y notificarse al Registro Agrario Nacional. La prescripcion negativa protege a quien ha poseido y trabajado la parcela por mas de cinco anos consecutivos, lo que genera seguridad juridica para poseedores de buena fe.
Art. 20. Calidad de ejidatario
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Art. 21. Obligaciones de los ejidatarios
Establece las obligaciones fundamentales de los ejidatarios, incluyendo cumplir con los acuerdos de la asamblea, trabajar personalmente la tierra y contribuir a los gastos del ejido.
Art. 48. Prescripcion positiva de parcelas ejidales
Regula la prescripcion adquisitiva de parcelas ejidales, estableciendo que quien posea tierras ejidales en concepto de titular por cinco anos podra acudir ante el tribunal agrario para que le reconozca sus derechos.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
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Art. 21. Obligaciones de los ejidatarios
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