Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
La calidad de ejidatario se acredita:
1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente
2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes
3. Con la sentencia o resolucion relativa del tribunal agrario
La calidad de ejidatario otorga al titular un conjunto de derechos y obligaciones dentro del nucleo de poblacion ejidal, incluyendo el derecho a participar en las asambleas, a recibir parcela, al uso de tierras comunes y a los beneficios del ejido.
Para ser ejidatario se requiere:
- Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo
- Ser avecindado del ejido correspondiente o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acreditacion de la calidad de ejidatario es el primer paso para cualquier tramite agrario. Sin el certificado correspondiente, el ejidatario no puede ejercer sus derechos plenamente. Es fundamental que todos los ejidatarios tramiten y conserven sus certificados ante el Registro Agrario Nacional. La perdida de estos documentos puede complicar significativamente la transmision de derechos o cualquier procedimiento ante los tribunales agrarios.
Art. 21. Obligaciones de los ejidatarios
Establece las obligaciones fundamentales de los ejidatarios, incluyendo cumplir con los acuerdos de la asamblea, trabajar personalmente la tierra y contribuir a los gastos del ejido.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Art. 168. Funciones del Registro Agrario Nacional
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
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