Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los articulos 24 a 28 y 31 de esta ley, podra determinar el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, efectuando el parcelamiento de las mismas conforme a los siguientes criterios:
I. En caso de que la mayor parte de las parcelas del ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los terminos del articulo 56, la asamblea podra resolver que los derechos sobre dichas parcelas sean reconocidos conforme al parcelamiento economico o de hecho existente
II. La asamblea podra resolver que las tierras que no hayan sido asignadas se destinen al uso comun del ejido
El programa de certificacion de derechos ejidales y titulacion de solares (PROCEDE, ahora FANAR) fue el mecanismo institucional para llevar a cabo la delimitacion, asignacion y certificacion de los derechos individuales y colectivos de los ejidatarios.
La delimitacion de tierras es un acto fundamental que otorga certeza juridica a cada ejidatario sobre su parcela individual, al tiempo que protege las tierras de uso comun del ejido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La delimitacion y certificacion de parcelas a traves del programa FANAR (antes PROCEDE) es uno de los tramites mas importantes para la seguridad juridica del ejidatario. Aproximadamente el 92% de los ejidos del pais han sido certificados. Los ejidos pendientes deben promover su certificacion ante la asamblea para que cada ejidatario tenga su certificado parcelario y se eviten conflictos por limites. La asamblea requiere las formalidades especiales del articulo 23, fracciones VII a XIV.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
Art. 44. Clasificacion de las tierras ejidales
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Anterior
Art. 55. Indemnizacion por expropiacion de bienes ejidales
Siguiente
Art. 57. Asignacion individual de derechos sobre parcelas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo