LAg

Artículo 56. Delimitacion y destino de las tierras ejidales

Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.

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Texto Legal

Articulo 56 - Delimitacion y Destino de Tierras

La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los articulos 24 a 28 y 31 de esta ley, podra determinar el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, efectuando el parcelamiento de las mismas conforme a los siguientes criterios:

I. En caso de que la mayor parte de las parcelas del ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los terminos del articulo 56, la asamblea podra resolver que los derechos sobre dichas parcelas sean reconocidos conforme al parcelamiento economico o de hecho existente

II. La asamblea podra resolver que las tierras que no hayan sido asignadas se destinen al uso comun del ejido

Procedimiento PROCEDE/FANAR

El programa de certificacion de derechos ejidales y titulacion de solares (PROCEDE, ahora FANAR) fue el mecanismo institucional para llevar a cabo la delimitacion, asignacion y certificacion de los derechos individuales y colectivos de los ejidatarios.

Importancia

La delimitacion de tierras es un acto fundamental que otorga certeza juridica a cada ejidatario sobre su parcela individual, al tiempo que protege las tierras de uso comun del ejido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delimitacion y certificacion de parcelas a traves del programa FANAR (antes PROCEDE) es uno de los tramites mas importantes para la seguridad juridica del ejidatario. Aproximadamente el 92% de los ejidos del pais han sido certificados. Los ejidos pendientes deben promover su certificacion ante la asamblea para que cada ejidatario tenga su certificado parcelario y se eviten conflictos por limites. La asamblea requiere las formalidades especiales del articulo 23, fracciones VII a XIV.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LAg?

Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Ley Agraria?

La delimitacion y certificacion de parcelas a traves del programa FANAR (antes PROCEDE) es uno de los tramites mas importantes para la seguridad juridica del ejidatario. Aproximadamente el 92% de los ejidos del pais han sido certificados. Los ejidos pendientes deben promover su certificacion ante la asamblea para que cada ejidatario tenga su certificado parcelario y se eviten conflictos por limites. La asamblea requiere las formalidades especiales del articulo 23, fracciones VII a XIV.

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