Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
La asamblea podra ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si asi lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el nucleo de poblacion ejidal.
Si el comisariado o el consejo no convocaren en un plazo de cinco dias habiles a partir de la solicitud, la convocatoria se podra hacer por conducto de la Procuraduria Agraria.
La convocatoria debera:
- Expedirse por lo menos con ocho dias de anticipacion y ser fijada en los lugares mas visibles del ejido
- Indicar los asuntos a tratar en el orden del dia
- No podran tratarse asuntos no incluidos en el orden del dia, salvo que este presente la totalidad de los ejidatarios
La asamblea se celebrara validamente con la asistencia de la mitad mas uno de los ejidatarios, salvo que se trate de los asuntos senalados en las fracciones VII a XIV del articulo 23, en cuyo caso se requiere la asistencia minima de las tres cuartas partes de los ejidatarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento estricto de las formalidades de convocatoria es esencial para la validez de los acuerdos de la asamblea. En la practica, las nulidades mas frecuentes de actos agrarios derivan de vicios en la convocatoria: no respetar el plazo de 8 dias, no fijar la convocatoria en lugares visibles, o tratar asuntos no incluidos en el orden del dia. Se recomienda documentar fotograficamente la fijacion de convocatorias como medio de prueba.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 25. Segunda convocatoria de la asamblea ejidal
Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.
Art. 37. Organos de representacion y vigilancia del ejido
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
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Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
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